Comprenda el art. 74 de la Ley brasileña 14.133 aplicado a la Ingeniería Consultiva: servicios técnicos especializados, notoria especialización, esencialidad, inviabilidad de competencia y ON AGU 107/2026.
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El art. 74 de la Ley brasileña 14.133 permite la inexigibilidad cuando la competencia es inviable. Para la Ingeniería Consultiva, la hipótesis más relevante es el inciso III: contratación de servicios técnicos especializados de naturaleza predominantemente intelectual con profesional o empresa de notoria especialización, siempre que la especialización del prestador sea esencial y reconocidamente adecuada para la plena satisfacción del objeto.
Esto no significa que toda consultoría, diseño o fiscalización de ingeniería pueda contratarse directamente. El proceso debe demostrar, de forma conectada, la naturaleza intelectual y especializada del servicio, la notoria especialización pertinente, la esencialidad de ese prestador y la inviabilidad de competencia en el caso concreto. Cuando estos elementos no están presentes, la contratación debe seguir la vía competitiva adecuada.
Qué establece realmente el art. 74 de la Ley brasileña 14.133
El caput del art. 74 establece la regla matriz: la licitación es inexigible cuando la competencia es inviable. A continuación, la ley presenta hipótesis especialmente reconocidas, entre ellas proveedor exclusivo, profesional del sector artístico, servicios técnicos especializados con notoria especialización, acreditación y adquisición o arrendamiento de inmueble en condiciones específicas.
Para el sector de ingeniería, el inciso III es estratégico porque comprende actividades cuyo valor deriva predominantemente del conocimiento, juicio técnico, experiencia y capacidad intelectual, y no solamente de la ejecución material de tareas estandarizadas.
El error más común es comenzar con la pregunta “¿qué inciso permite contratar a esta empresa?”. El orden correcto es el inverso: primero la Administración caracteriza la necesidad y el servicio; después verifica si la competencia es viable; solo entonces evalúa el encuadramiento jurídico aplicable.
Por qué el inciso III es especialmente relevante para la Ingeniería Consultiva
El art. 74, III, contempla servicios técnicos especializados de naturaleza predominantemente intelectual realizados por profesionales o empresas de notoria especialización. La lista legal incluye actividades directamente vinculadas a la Ingeniería Consultiva, como:
- estudios técnicos y planificación;
- proyectos básicos y proyectos ejecutivos;
- dictámenes, peritajes y evaluaciones;
- asesorías y consultorías técnicas;
- fiscalización, supervisión y gestión de obras o servicios;
- controles de calidad y tecnológicos;
- análisis, pruebas y ensayos de campo y laboratorio;
- instrumentación y monitoreo;
- demás servicios de ingeniería que se encuadren en la naturaleza predominantemente intelectual definida por la ley.
Estas actividades pueden implicar decisiones cuyo resultado depende del repertorio técnico del equipo, de la experiencia acumulada, de la capacidad de integrar disciplinas y de interpretar riesgos. Esto las diferencia de una prestación estandarizada en la que los proveedores pueden compararse principalmente por precio y cumplimiento de requisitos objetivos habituales.
Los tres elementos que deben aparecer en la justificación
El art. 74, III, no convierte todo servicio intelectual en inexigible. La cuestión decisiva es demostrar por qué la especialización del prestador es esencial para esa necesidad concreta.
El Tribunal de Cuentas de la Unión destaca tres elementos para la hipótesis del art. 74, III:
- el objeto es un servicio técnico especializado de naturaleza predominantemente intelectual;
- el profesional o la empresa posee notoria especialización pertinente;
- el trabajo de ese prestador es esencial y reconocidamente adecuado para la plena satisfacción del objeto.
Estos elementos deben demostrarse de forma integrada. Un currículum excepcional sin relación con el problema no basta. Un objeto complejo no convierte automáticamente a una empresa en esencial. Y una empresa reconocida en el mercado no transforma una contratación competitiva en inexigible.
| Elemento | Pregunta que el proceso debe responder | Evidencia típica |
| naturaleza del servicio | ¿dónde está el contenido intelectual especializado? | ETP, TR, alcance, decisiones críticas y entregables |
| notoria especialización | ¿qué capacidades diferenciadas están demostradas? | desempeño anterior, equipo, estudios, experiencia, publicaciones, organización y recursos |
| esencialidad | ¿por qué estas capacidades son determinantes para el resultado? | matriz necesidad × riesgo × competencia × evidencia |
| inviabilidad de competencia | ¿por qué una disputa convencional no reproduce adecuadamente la selección necesaria? | análisis del mercado, características del objeto y motivación técnica |
La singularidad del objeto dejó de ser un requisito autónomo
La antigua Ley brasileña 8.666 asociaba la contratación de servicios técnicos especializados con la singularidad. La Ley 14.133 modificó esta arquitectura. El TCU registra que la singularidad fue suprimida como requisito autónomo de la hipótesis actual.
Esto no elimina la necesidad de demostrar características diferenciadas del caso. Lo que cambia es el razonamiento jurídico: la Administración no necesita intentar probar que el objeto es “único” en sentido abstracto; debe demostrar que, dadas las características de la necesidad, la especialización del prestador es esencial y reconocidamente adecuada para satisfacer plenamente el objeto.
Esta distinción reduce argumentaciones artificiales. Muchos servicios no son únicos, pero pueden exigir experiencia y capacidades tan relevantes para el resultado que la elección del prestador no puede tratarse como una simple comparación de propuestas homogéneas.
La notoria especialización no es fama genérica
El § 3º del art. 74 define la notoria especialización a partir del concepto del profesional o empresa en su campo de especialidad. La ley cita desempeño anterior, estudios, experiencia, publicaciones, organización, recursos, equipo técnico y otros requisitos relacionados con las actividades.
La palabra central es pertinencia. La Administración debe poder explicar por qué cada evidencia presentada ayuda a demostrar capacidad relevante para el objeto.
En Ingeniería Consultiva, según el caso, pueden considerarse:
- atestados y contratos de servicios comparables;
- CAT, ART, RRT y demás registros de responsabilidad;
- experiencia de profesionales clave;
- formación técnica y ejecutiva alineada con el desafío;
- producción técnica y publicaciones sobre el campo de actuación;
- participación en proyectos de complejidad semejante;
- metodologías de gestión, diseño, fiscalización, QA/QC o puesta en servicio;
- recursos de ingeniería, sistemas, procesos y equipamiento necesarios;
- capacidad de coordinar múltiples disciplinas y stakeholders.
El proceso debe evitar convertir la cantidad de certificados en criterio de notoria especialización. Lo importante es el nexo entre la capacidad demostrada y el resultado que el organismo necesita alcanzar.
Esencialidad: el vínculo que más exige motivación
Una de las preguntas más difíciles es: ¿por qué el trabajo de este prestador es esencial para la plena satisfacción del objeto?
La respuesta no debe basarse en preferencia, relación anterior o confianza subjetiva. Debe surgir de las características del problema.
Una estructura de análisis puede seguir cuatro pasos:
- identificar qué decisiones o riesgos son críticos para el resultado;
- definir qué competencias son necesarias para afrontarlos;
- demostrar qué evidencias acreditan esas competencias en el prestador;
- explicar por qué esa combinación hace que el trabajo sea reconocidamente adecuado para la necesidad.
En un proyecto multidisciplinario, por ejemplo, la esencialidad puede estar menos en la capacidad de producir planos y más en la experiencia para coordinar interfaces críticas, gestionar riesgos, integrar sistemas, controlar documentación y sostener decisiones técnicas del contratante.
La inviabilidad de competencia no significa que exista una sola empresa en Brasil
La inexigibilidad para servicios técnicos especializados no exige necesariamente la inexistencia física de otros prestadores. La cuestión es saber si existe competencia efectivamente viable para seleccionar el trabajo intelectual necesario dentro de las condiciones concretas del objeto.
En actividades en las que técnica, experiencia, método y equipo influyen fuertemente en el resultado, la comparación puede no reducirse a especificaciones estandarizadas y menor precio. Aun así, la Administración debe demostrar por qué la selección competitiva no es adecuada para el caso.
Por lo tanto, la existencia de varias consultoras en el mercado no resuelve por sí sola la cuestión. Del mismo modo, la existencia de pocos especialistas no prueba automáticamente la inexigibilidad.
La Ingeniería Consultiva no es un servicio común: impacto de la ON AGU 107/2026
La ON AGU 107/2026 separa la Ingeniería Consultiva de los servicios comunes de ingeniería. Cuando existe competencia, la vía es la licitación competitiva; cuando se demuestran los requisitos del art. 74, puede haber inexigibilidad.
La Orientación Normativa AGU n.º 107/2026 introdujo un punto importante para el encuadramiento de los servicios de Ingeniería Consultiva. Según la orientación, los servicios previstos en el art. 6º, XVIII, letras “a”, “d” y “h”, son servicios técnicos especializados de naturaleza predominantemente intelectual y no pueden clasificarse como servicios comunes de ingeniería.
Esto aparta la lógica del pregón para estos objetos. Cuando la competencia sea viable, la orientación indica la licitación competitiva, con técnica y precio como regla general, salvo cuando la ponderación adicional de la calidad técnica no sea relevante. Cuando el caso cumpla los requisitos del art. 74, sigue siendo posible la inexigibilidad.
Por lo tanto, la decisión puede resumirse así:
Cuándo pueden encuadrarse estudios y proyectos
Los estudios técnicos, la planificación, los proyectos básicos y los proyectos ejecutivos aparecen expresamente en la ley. Pero la mera denominación “proyecto” no autoriza la inexigibilidad.
Un proyecto estandarizado, ampliamente disponible y susceptible de comparación objetiva puede contratarse competitivamente. En cambio, un estudio o proyecto en un entorno crítico, con fuerte necesidad de juicio técnico, integración multidisciplinaria, restricciones operativas relevantes o elevada consecuencia del error puede justificar un análisis más profundo de la esencialidad de la especialización diferenciada.
El ETP debe demostrar por qué el servicio exige conocimiento diferenciado antes de que la Administración decida sobre la forma de contratación.
¿La fiscalización, supervisión y gestión pueden ser inexigibles?
Pueden encuadrarse en el art. 74, III, porque están expresamente listadas como servicios técnicos especializados predominantemente intelectuales. Sin embargo, el encuadramiento no es automático.
La Administración debe analizar si el proyecto posee características que hacen esencial una especialización diferenciada: sistemas críticos, elevada complejidad de interfaces, necesidad de análisis de reclamaciones, gestión de riesgos, múltiples disciplinas, puesta en servicio compleja, control documental o decisiones de alto impacto.
Si la fiscalización puede describirse, dimensionarse y compararse de forma competitiva sin depender de un prestador específico, la licitación competitiva sigue siendo una alternativa válida.
Controles de calidad, pruebas y monitoreo
La letra “h” comprende controles de calidad y tecnológicos, análisis, pruebas, ensayos, instrumentación y monitoreo. Una vez más, la naturaleza de la actividad marca la diferencia.
Un ensayo estandarizado realizado por varios laboratorios puede tener competencia perfectamente viable. Una investigación que exija metodología propia, interpretación de resultados, correlación entre múltiples disciplinas y experiencia diferenciada puede presentar otro perfil.
La decisión debe considerar no solo el equipo utilizado, sino el contenido intelectual necesario para transformar la medición en diagnóstico y decisión de ingeniería.
El § 4º vincula la justificación al equipo que ejecutará el servicio
El equipo que justificó la contratación forma parte de la propia lógica de la inexigibilidad. El contrato debe preservar la actuación de los profesionales cuya experiencia fue considerada esencial.
El art. 74, § 4º, prohíbe, en las contrataciones del inciso III, la subcontratación de empresas o la actuación de profesionales distintos de aquellos que hayan justificado la inexigibilidad.
Esta regla protege la coherencia del proceso. Si la Administración afirmó que determinado historial, equipo o conocimiento era esencial para contratar directamente, la ejecución no puede entregarse posteriormente a personas que no participaron de la justificación.
Por lo tanto, el TR y el contrato deben identificar con claridad:
- profesionales cuya experiencia fue determinante;
- funciones y responsabilidades;
- productos y decisiones bajo su actuación;
- evidencias de participación;
- forma de fiscalización del equipo movilizado.
La inexigibilidad debe sobrevivir a la firma del contrato: la capacidad que justificó la elección debe aparecer en la ejecución real.
El art. 74 no sustituye el proceso del art. 72
Incluso cuando la hipótesis de inexigibilidad está demostrada, la Administración debe instruir la contratación directa. El art. 72 exige demanda, instrumentos de planificación cuando corresponda, estimación, dictámenes, compatibilidad presupuestaria, habilitación, razón de la elección, justificación de precio y autorización.
Esto impide que el art. 74 se utilice aisladamente como “permiso para contratar”. El inciso elegido responde por qué no hay licitación competitiva; el art. 72 organiza cómo debe documentarse y controlarse la decisión.
El HUB sobre inexigibilidad de licitación en servicios de ingeniería profundiza esta cadena, incluyendo ETP, TR, precio, equipo, fiscalización y aceptación.
Ejemplos de fundamentación débil
Algunas justificaciones parecen técnicas, pero no demuestran los requisitos necesarios:
- “la empresa posee amplia experiencia”;
- “el objeto es complejo”;
- “ya conocemos la calidad del prestador”;
- “el organismo necesita confianza en el equipo”;
- “la empresa posee muchos certificados”;
- “la contratación por licitación sería más lenta”;
- “el servicio es intelectual”;
- “el prestador presentó el menor valor en una comparación informal”.
Estas frases pueden formar parte del contexto, pero no sustituyen el razonamiento completo. Es necesario conectar necesidad, complejidad relevante, competencias esenciales, evidencias del prestador e inviabilidad de competencia.
Una matriz práctica para evaluar el art. 74, III
| Pregunta | Evidencia necesaria | Resultado esperado |
| ¿El servicio es predominantemente intelectual? | alcance, actividades y entregables | distinción entre juicio técnico y ejecución rutinaria |
| ¿Cuál es la dificultad real del objeto? | ETP, riesgos, restricciones e interfaces | complejidad concreta, no adjetivos genéricos |
| ¿Qué competencia es crítica? | matriz de riesgos y decisiones | perfil técnico necesario |
| ¿El prestador posee esa competencia? | historial, equipo, producción y estructura | adherencia comprobada |
| ¿Por qué esa competencia es esencial? | nexo entre riesgo y experiencia | justificación de la esencialidad |
| ¿La competencia es inviable? | análisis del mercado y del método de selección | motivación técnica del encuadramiento |
| ¿El precio es justificable? | comparables y memoria de cálculo | compatibilidad económica independiente |
| ¿El equipo clave ejecutará? | propuesta, TR y contrato | coherencia con el § 4º |
La matriz ayuda a evitar procesos en los que cada documento cuenta una historia diferente.
Qué cambia para el potencial contratado
La empresa o profesional considerado por la Administración no debe construir el encuadramiento jurídico en beneficio propio. Su papel es presentar información técnica verdadera, completa y trazable para permitir una evaluación independiente.
Una empresa de Ingeniería Consultiva puede poner a disposición:
- atestados y registros profesionales;
- currículos del equipo clave;
- historial de proyectos y contratos pertinentes;
- portafolio de casos comparables;
- producción técnica y publicaciones;
- certificaciones y formación;
- estructura organizacional y recursos;
- metodología de ejecución;
- propuesta técnica con alcance y entregables;
- memoria de formación de precio y referencias comparables cuando sean aplicables.
La Administración utiliza estos elementos, junto con sus propios estudios y controles, para decidir de forma independiente.
Cómo se posiciona A3A Engenharia en contrataciones de esta naturaleza
La forma de contratación debe ser consecuencia del problema y del análisis técnico, no una decisión previa. A3A Engenharia puede presentar sus evidencias; la Administración mantiene la decisión independiente.
A3A Engenharia actúa en Ingeniería Consultiva, proyectos, gestión de ingeniería, Owner’s Engineering, fiscalización técnica, QA/QC, puesta en servicio y otras actividades de contenido predominantemente intelectual. Cuando es considerada por un organismo para una eventual contratación, puede presentar la documentación técnica de su experiencia, equipo, métodos, producción y estructura necesaria para que la Administración realice su análisis.
A3A Engenharia no sustituye la competencia del organismo para definir la hipótesis legal, emitir la razón de la elección, realizar el análisis jurídico o autorizar la inexigibilidad. Esta segregación es esencial para preservar la independencia y la gobernanza del proceso.
Consideraciones finales
El art. 74 de la Ley brasileña 14.133 no debe leerse como una lista de atajos para contratar directamente. Define situaciones en las que la competencia es inviable y, en el inciso III, permite contratar servicios técnicos especializados predominantemente intelectuales cuando la notoria especialización del prestador es esencial y reconocidamente adecuada al objeto.
Para la Ingeniería Consultiva, la decisión debe ser técnicamente madura. El organismo debe comprender el problema, identificar las competencias críticas, demostrar la adherencia del prestador, evaluar la inviabilidad de competencia e instruir la contratación conforme al art. 72.
Cuanto mejor documentada esté esta cadena, menor será la dependencia de justificaciones genéricas y mayor la seguridad para contratar conocimiento técnico de alto nivel cuando la licitación competitiva no sea el instrumento adecuado.
Referencias técnicas
[1] BRASIL. Ley n.º 14.133, de 1 de abril de 2021 — Ley de Licitaciones y Contratos Administrativos. Disponible en: https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2019-2022/2021/lei/l14133.htm.
[2] TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA UNIÓN. 5.10.1.3 Servicios técnicos especializados de naturaleza predominantemente intelectual con profesionales o empresas de notoria especialización. Disponible en: https://licitacoesecontratos.tcu.gov.br/5-10-1-3-servicos-tecnicos-especializados-de-natureza-predominantemente-intelectual-com-profissionais-ou-empresas-de-notoria-especializacao-inciso-iii/.
[3] ADVOCACÍA GENERAL DE LA UNIÓN. Orientaciones Normativas AGU — Orientación Normativa n.º 107/2026. Disponible en: https://www.gov.br/agu/pt-br/composicao/cgu/cgu/onsagu.
[4] MINISTERIO DE GESTIÓN E INNOVACIÓN EN SERVICIOS PÚBLICOS. Instrucción Normativa SEGES/MGI n.º 2, de 7 de febrero de 2023. Disponible en: https://www.gov.br/compras/pt-br/acesso-a-informacao/legislacao/instrucoes-normativas/instrucao-normativa-seges-mgi-no-2-de-7-de-fevereiro-de-2023.
Preguntas frecuentes
El art. 74 establece que la licitación es inexigible cuando la competencia es inviable y presenta hipótesis como proveedor exclusivo, artista consagrado, servicios técnicos especializados con notoria especialización, acreditación y determinados inmuebles.
No. Para los servicios técnicos del inciso III, es necesario demostrar naturaleza predominantemente intelectual, notoria especialización pertinente, esencialidad del trabajo del prestador e inviabilidad de competencia en el caso concreto.
Sí, cuando el servicio esté dentro del campo técnico especializado predominantemente intelectual y se demuestren los requisitos del art. 74, III. Si la competencia es viable, la contratación debe seguir la vía competitiva adecuada.
La Ley 14.133 no mantiene la singularidad como requisito autónomo para esta hipótesis. El TCU destaca la naturaleza técnica e intelectual del servicio, la notoria especialización y la esencialidad del prestador para la plena satisfacción del objeto.
Es la demostración de que las capacidades diferenciadas de ese profesional o empresa son determinantes para satisfacer plenamente la necesidad específica de la Administración.
El art. 74, § 4º, prohíbe la actuación de profesionales distintos de aquellos que hayan justificado la inexigibilidad en las contrataciones del inciso III, además de prohibir la subcontratación de empresas.
La ON AGU 107/2026 establece que determinados servicios de Ingeniería Consultiva son técnicos especializados predominantemente intelectuales y no pueden clasificarse como servicios comunes de ingeniería, apartando el pregón para estos objetos.
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