¿Proyectos, fiscalización, supervisión y gestión de ingeniería pueden contratarse por inexigibilidad? Comprenda los requisitos del art. 74, III, de la Ley 14.133.

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Los proyectos, la fiscalización, la supervisión y la gestión de obras o servicios pueden contratarse por inexigibilidad, porque estas actividades aparecen expresamente entre los servicios técnicos especializados de naturaleza predominantemente intelectual previstos en el art. 6º, XVIII, y en el art. 74, III, de la Ley 14.133/2021. Sin embargo, esto no significa que todo proyecto, toda fiscalización o toda gestión pueda contratarse directamente. La inexigibilidad exige inviabilidad de competencia y, en la hipótesis del inciso III, la demostración de notoria especialización y de que la actuación de ese profesional o empresa es esencial y reconocidamente adecuada para la plena satisfacción del objeto.

La distinción es decisiva para la Ingeniería Consultiva. La Ley 14.133 reconoce que estudios, planificaciones, proyectos básicos y ejecutivos; fiscalización, supervisión y gestión; controles de calidad, pruebas, ensayos, instrumentación, monitoreo y otros servicios de ingeniería pueden poseer contenido intelectual predominante. Durante 2026, la Orientación Normativa AGU 107 reforzó que los servicios de ingeniería consultiva de las letras “a”, “d” y “h” no son servicios comunes de ingeniería y no pueden contratarse por pregón. Cuando existe competencia viable, la vía es la licitación competitiva, con técnica y precio como regla general según la orientación; cuando la competencia es inviable y los requisitos del art. 74 están demostrados, la inexigibilidad puede ser jurídicamente admisible.

Por lo tanto, la pregunta correcta no es solamente “¿el servicio está en la lista del art. 74?”. El análisis debe responder: ¿cuál es el contenido intelectual del objeto, qué riesgos y decisiones dependen de la experiencia del prestador, la calidad técnica puede compararse objetivamente y por qué la notoria especialización elegida es esencial para el resultado?

Qué incluye la Ley 14.133 entre los servicios técnicos especializados de ingeniería

El art. 6º, XVIII, define los servicios técnicos especializados de naturaleza predominantemente intelectual. Para la Ingeniería Consultiva, tres grupos son especialmente relevantes:

  • letra a: estudios técnicos, planificaciones, proyectos básicos y proyectos ejecutivos;
  • letra d: fiscalización, supervisión y gestión de obras y servicios;
  • letra h: controles de calidad y tecnológicos, análisis, pruebas, ensayos de campo y de laboratorio, instrumentación, monitoreo de parámetros específicos de obras y del medio ambiente y demás servicios de ingeniería que se encuadren en la definición.

El art. 74, III, reproduce estos grupos entre las hipótesis en las que la inexigibilidad puede ocurrir con profesional o empresa de notoria especialización. El punto crítico es la expresión “puede ocurrir”: la enumeración del servicio no elimina la necesidad de verificar el caput del art. 74 y los demás requisitos del inciso.

El artículo Servicios Técnicos Especializados de Naturaleza Predominantemente Intelectual en la Ley 14.133 profundiza la definición de estos servicios. Aquí, el objetivo es verificar cómo se aplica específicamente a proyectos, fiscalización y gestión.

Estar en el art. 74, III, no vuelve el servicio automáticamente inexigible

La presencia del servicio en el art. 74, III, es solamente el inicio del análisis. Proyecto, fiscalización o gestión no se vuelven inexigibles por su nombre: es necesario demostrar inviabilidad de competencia, notoria especialización y esencialidad.

Comprenda los requisitos del art. 74

Este es probablemente el punto más importante del tema. La ley no establece que todo proyecto ejecutivo o toda gestión de obra deba contratarse directamente. Establece una hipótesis jurídica que depende del caso concreto.

Según la sistematización del TCU, la contratación de servicios técnicos especializados del art. 74, III, exige tres elementos centrales:

  1. el servicio debe ser técnico especializado de naturaleza predominantemente intelectual;
  2. el contratado debe ser profesional o empresa de notoria especialización;
  3. debe demostrarse que la contratación de ese profesional o empresa es esencial y reconocidamente adecuada para la plena satisfacción del objeto.

Además, la inexigibilidad parte de la inviabilidad de competencia. Si la Administración puede estructurar un objeto, establecer criterios y comparar adecuadamente diversos prestadores, la licitación continúa siendo una alternativa viable.

Decisión entre licitación competitiva e inexigibilidad para servicios de Ingeniería Consultiva

No

No

Servicio de Ingeniería Consultiva

¿La competencia es viable?

Licitación competitiva

Técnica y precio u otro criterio legalmente adecuado

¿Se cumplen los requisitos del art. 74 III?

Revisar el encuadramiento

Notoria especialización + esencialidad

Inexigibilidad instruida según el art. 72

Decisión entre licitación competitiva e inexigibilidad para servicios de Ingeniería Consultiva

La Administración no debe comenzar por el deseo de utilizar inexigibilidad y después buscar argumentos. El camino correcto empieza por la caracterización técnica de la necesidad.

Qué cambió la ON AGU 107/2026 en la lectura de la Ingeniería Consultiva

La Orientación Normativa AGU 107/2026 aportó una directriz especialmente relevante para los servicios de ingeniería consultiva encuadrados en las letras “a”, “d” y “h”. La orientación establece que estos servicios son técnicos especializados de naturaleza predominantemente intelectual y no pueden clasificarse como servicios comunes de ingeniería.

La consecuencia inmediata es excluir el pregón. La ON orienta el uso de la licitación competitiva, salvo los casos de inexigibilidad.

También establece, como regla general, el criterio de técnica y precio, excepto cuando la evaluación y ponderación de la calidad técnica de las propuestas no sean relevantes para los fines pretendidos por la Administración, hipótesis en la que puede admitirse menor precio. Para contrataciones superiores al límite del art. 37, §2º, la propia Ley impone mejor técnica o técnica y precio, con una valoración del 70% para la propuesta técnica, salvo la inexigibilidad.

Esto crea una arquitectura clara:

SituaciónCamino predominante
servicio común de ingenieríarégimen aplicable a los servicios comunes; la Ingeniería Consultiva de las letras a, d y h no debe encuadrarse aquí
Ingeniería Consultiva con competencia viable y calidad técnica relevantelicitación competitiva con técnica y precio
Ingeniería Consultiva con competencia viable y calidad por encima del mínimo no relevantelicitación competitiva con criterio legalmente admisible, según el caso y la ON 107
Ingeniería Consultiva con inviabilidad de competencia demostrada + art. 74 III atendidoinexigibilidad

El artículo Ingeniería Consultiva en la Ley 14.133: ¿Licitación con Técnica y Precio o Inexigibilidad? trata esta decisión de forma general. En este contenido aplicamos la lógica a las principales familias de servicios.

¿Los proyectos básicos y ejecutivos pueden contratarse por inexigibilidad?

Sí, pueden, porque los estudios técnicos, planificaciones, proyectos básicos y proyectos ejecutivos están expresamente previstos en la letra “a” del art. 74, III. Pero la simple denominación “proyecto ejecutivo” no satisface la hipótesis.

Un proyecto puede variar entre extremos muy diferentes. En uno de ellos existe un objeto repetitivo, estandarizado, con requisitos bien conocidos, mercado amplio y criterios objetivos de comparación. En el otro, el proyecto involucra instalaciones existentes, documentación incompleta, múltiples disciplinas, riesgos elevados, sistemas críticos, restricciones de operación, integración de tecnologías y decisiones que dependen intensamente de experiencia anterior.

Cuanto más se aproxima el objeto al segundo escenario, más relevante se vuelve el análisis del contenido intelectual y de la dependencia del juicio profesional. Aun así, la Administración debe demostrar por qué la competencia es inviable en el caso concreto y por qué la notoria especialización del elegido es esencial.

Factores que pueden elevar la complejidad intelectual de un proyecto

  • necesidad de reconstruir la condición existente;
  • ambiente brownfield o instalación en operación;
  • múltiples disciplinas e interfaces;
  • requisitos de alta disponibilidad;
  • tecnologías especializadas o sistemas legados;
  • restricciones severas de implantación;
  • necesidad de compatibilización con activos existentes;
  • elevado impacto de errores de concepción;
  • ausencia de solución previamente definida;
  • necesidad de estudios de alternativas y decisiones de ingeniería.

Ninguno de estos factores, aisladamente, garantiza inexigibilidad. Ayudan a caracterizar por qué el resultado puede depender de experiencia y juicio técnico diferenciados.

Proyecto no debe confundirse con dibujo o producción documental

La naturaleza intelectual del servicio no deriva del formato del entregable. Un conjunto de planos puede ser producto de un trabajo altamente complejo o de una actividad predominantemente repetitiva.

Lo importante es el proceso de ingeniería necesario para llegar al documento: levantamiento, diagnóstico, definición de requisitos, estudios, dimensionamientos, análisis, integración de disciplinas, evaluación de riesgos, decisiones de arquitectura, especificaciones, criterios de aceptación y coordinación técnica.

Esta distinción evita un error común: contratar por inexigibilidad solamente porque el resultado final se llamará “proyecto”. La Administración debe describir las actividades intelectuales y los resultados esperados, no solamente nombrar un documento.

¿La fiscalización de obras y servicios puede contratarse por inexigibilidad?

También puede, porque la fiscalización está expresamente prevista en la letra “d” del art. 74, III. Sin embargo, es necesario distinguir la actividad institucional del fiscal del contrato del apoyo técnico especializado o servicio consultivo que la Administración puede contratar.

El art. 117 de la Ley 14.133 admite que el fiscal sea auxiliado por terceros contratados para proporcionarle información pertinente a sus atribuciones. La contratación de apoyo no transfiere automáticamente la competencia administrativa ni elimina las responsabilidades del agente público.

En un emprendimiento simple, las actividades de seguimiento pueden compararse entre diversos prestadores mediante criterios objetivos. En un emprendimiento crítico y multidisciplinario, la fiscalización técnica puede exigir conocimiento profundo de proyecto, interfaces, pruebas, documentación, normas, gestión de cambios y criterios de aceptación.

El artículo ¿El fiscal del contrato puede tener apoyo técnico? El papel de la Ingeniería Consultiva en la Ley 14.133 detalla la relación entre fiscalización administrativa y apoyo especializado.

Supervisión y gestión de obras o servicios por inexigibilidad

La supervisión y la gestión también aparecen expresamente en la letra “d”. Estos servicios pueden abarcar integración de disciplinas, planificación, control de interfaces, gestión de riesgos, seguimiento técnico, análisis de documentos, cambios, calidad, cronograma técnico, requisitos, pruebas y preparación para la recepción.

Pero “gestión” es una palabra amplia. Los Términos de Referencia deben evitar un objeto genérico que simplemente diga “gestión de la obra”. Deben indicar qué decisiones, análisis y entregables forman el núcleo del servicio.

La pregunta relevante es: ¿el valor contratado reside en la capacidad intelectual de interpretar, decidir, integrar y controlar técnicamente el emprendimiento o predominantemente en rutinas administrativas estandarizables?

La respuesta influye no solo en la inexigibilidad, sino también en la propia estrategia competitiva cuando exista licitación.

Owner’s Engineering e Ingeniería del Contratante

En fiscalización y Owner’s Engineering, contratar apoyo técnico no transfiere la competencia administrativa del fiscal. La consultoría subsidia decisiones, verifica requisitos y produce evidencias; la Administración preserva sus atribuciones legales.

Vea el papel del apoyo técnico a la fiscalización

Owner’s Engineering es un ejemplo típico de servicio en el que la Administración puede requerir una capa técnica independiente entre el contratante y los ejecutores. El alcance puede incluir revisión de proyectos, análisis de propuestas, fiscalización técnica, gestión de requisitos, calidad, commissioning, documentación y apoyo a la aceptación.

Esto no significa que Owner’s Engineering sea automáticamente inexigible. Significa que sus actividades con frecuencia se encuadran en las familias intelectuales reconocidas por la Ley 14.133. La forma de contratación dependerá de la posibilidad de competencia, del grado de especialización necesario y de la esencialidad de la experiencia del prestador.

Cuando la competencia sea viable, la evaluación técnica puede ser determinante para comparar propuestas. Cuando la técnica y la habilidad del prestador se vuelvan indisociables del resultado y se demuestren los requisitos del art. 74, puede existir fundamento para inexigibilidad.

¿Control de calidad, pruebas y commissioning entran en el art. 74?

La letra “h” posee gran relevancia para la ingeniería. Incluye controles de calidad y tecnológicos, análisis, pruebas, ensayos de campo y de laboratorio, instrumentación, monitoreo de parámetros específicos y demás servicios de ingeniería que se encuadren en la definición.

Esto alcanza actividades que pueden integrar programas de QA/QC, verificación de desempeño, ensayos, seguimiento de calidad y etapas técnicas de commissioning. Nuevamente, el encuadramiento del servicio en la letra no elimina la necesidad de demostrar inviabilidad de competencia, notoria especialización y esencialidad cuando el fundamento sea el art. 74, III.

Un ensayo estandarizado, ejecutable por diversos laboratorios según un método claramente comparable, puede poseer un entorno competitivo. Un programa complejo de análisis, interpretación, diagnóstico y validación de desempeño puede exigir otra evaluación.

Cómo distinguir un servicio comparable de un servicio dependiente de la experiencia del prestador

Una matriz simple ayuda a estructurar el análisis.

AspectoMayor tendencia a la comparación objetivaMayor dependencia de juicio y experiencia
alcancecerrado y repetitivoabierto a diagnóstico y decisiones técnicas
métodoíntegramente prescriptivoexige definición o adaptación por el especialista
entregablesestandarizadosdependen de análisis e integración
interfacespocas y conocidasmúltiples e inciertas
riesgobajo y previsibleelevado o con consecuencias relevantes
conocimiento previoampliamente disponibleexperiencia específica material al resultado
equiposustituible por requisitos mínimospersonas clave influyen en la calidad del trabajo
comparaciónprecio y requisitos mínimos distinguen propuestascalidad técnica y experiencia alteran sustancialmente el resultado

Esta matriz no produce una conclusión jurídica automática. Organiza la evidencia para que la decisión deje de ser intuitiva.

La notoria especialización debe ser adherente al tipo de servicio contratado

Una empresa puede poseer gran experiencia general en ingeniería y no presentar notoria especialización adecuada al objeto específico. La evaluación debe conectar desempeño anterior, estudios, experiencia, publicaciones, organización, equipamiento y equipo técnico con las actividades que serán efectivamente contratadas.

Para un proyecto multidisciplinario, la evidencia relevante puede ser la coordinación de proyectos equivalentes. Para fiscalización, puede ser la experiencia en control técnico de ejecución, análisis de conformidad, gestión de evidencias y aceptación. Para gestión, pueden ser decisivas la gobernanza de interfaces, riesgos y decisiones. Para pruebas, la experiencia debe alcanzar métodos e interpretación compatibles.

La lógica se profundiza en Notoria Especialización en la Ley 14.133.

La singularidad del objeto ya no es un requisito autónomo

Un cuidado importante es no reproducir mecánicamente la doctrina de la Ley 8.666/1993. La Ley 14.133 eliminó la singularidad del objeto como requisito autónomo para la hipótesis del art. 74, III.

Esto no significa que cualquier servicio listado pueda contratarse directamente. El centro del análisis pasó a involucrar las características del servicio, la notoria especialización, la esencialidad de ese prestador y la inviabilidad de competencia.

Por lo tanto, procesos que siguen intentando probar “singularidad” como requisito legal obligatorio pueden estar utilizando una arquitectura desactualizada, mientras que procesos que ignoran completamente la necesidad de demostrar por qué ese especialista es esencial también son frágiles.

Cuándo la licitación con técnica y precio es más adecuada

La ON AGU 107/2026 refuerza una frontera importante: la Ingeniería Consultiva no debe tratarse como servicio común. Habiendo competencia viable, la licitación competitiva es el camino; la inexigibilidad continúa siendo una excepción que debe demostrarse.

Compare licitación, técnica y precio e inexigibilidad

Si existen diversos prestadores capaces y es posible construir criterios de evaluación que diferencien objetivamente la calidad de las propuestas, la licitación competitiva tiende a ser el camino adecuado.

La técnica y precio permite evaluar componentes como metodología, experiencia específica, cualificación del equipo, organización del trabajo y otros factores relacionados con el resultado, siempre que los criterios sean objetivos, proporcionales y estén previstos en el pliego.

La ON AGU 107/2026 refuerza esta vía para la Ingeniería Consultiva. La inexigibilidad no debe utilizarse como atajo para evitar el trabajo de estructurar una licitación técnica cuando la competencia es viable.

Cuándo la inexigibilidad puede volverse defendible

La hipótesis gana consistencia cuando la instrucción demuestra simultáneamente:

  • servicio técnico especializado de naturaleza predominantemente intelectual;
  • problema concreto que exige experiencia diferenciada;
  • inviabilidad de competencia debidamente motivada;
  • notoria especialización adherente al objeto;
  • esencialidad del profesional o empresa para la plena satisfacción;
  • razón de la elección del contratado;
  • justificación de precio;
  • habilitación y cualificación mínima;
  • equipo que efectivamente ejecutará el núcleo que justificó la elección;
  • demás elementos del art. 72.

Es la combinación de estas capas, y no el nombre del servicio, la que sustenta el proceso.

Ejemplos de objetos que exigen análisis cuidadoso

Proyecto multidisciplinario de infraestructura crítica

Puede involucrar eléctrica, telecomunicaciones, seguridad electrónica, automatización, infraestructura seca, arquitectura y sistemas de misión crítica. La Administración debe evaluar si la complejidad y las interfaces hacen que determinada experiencia sea esencial o si es posible comparar consultorías por técnica y precio.

Fiscalización de implantación tecnológica en un activo en operación

El servicio puede depender de conocimiento del proyecto, integración de fabricantes, criterios de pruebas, documentación, gestión de cambios y continuidad operativa. La justificación debe ir más allá de “servicio especializado”.

Gestión técnica de un programa de retrofit

La experiencia brownfield, la gobernanza de interfaces y el riesgo de paralización pueden ser centrales. Aun así, debe evaluarse la existencia de mercado competitivo y la comparabilidad entre propuestas.

Programa de QA/QC y commissioning

Si los procedimientos están totalmente estandarizados y existen múltiples prestadores comparables, la competencia puede ser viable. Si el alcance involucra arquitectura de pruebas, diagnóstico, integración de sistemas y juicio especializado, el análisis puede ser diferente.

La razón de la elección debe demostrar por qué ese prestador

Incluso después de demostrar que el objeto puede encuadrarse en el art. 74, III, la Administración aún debe responder al art. 72, VI: ¿por qué se seleccionó a ese contratado?

La justificación debe relacionar los factores críticos del proyecto con las evidencias del prestador: experiencias comparables, equipo, producción técnica, metodologías, organización, estudios y resultados anteriores.

El artículo Razón de la Elección del Contratado en la Inexigibilidad profundiza este documento y muestra por qué no se confunde con habilitación o justificación de precio.

La justificación de precio continúa siendo obligatoria

La naturaleza intelectual del servicio y la inviabilidad de competencia no autorizan un precio arbitrario. La Administración debe demostrar razonabilidad económica según el art. 23 y el art. 72.

En servicios de Ingeniería Consultiva, comparar valores puede exigir equalización de alcance, seniority, HTE, equipo, entregables, movilización, responsabilidad, complejidad y condiciones contractuales. Comparar solamente valores globales de objetos diferentes produce una falsa sensación de control.

El artículo Justificación de Precio en la Inexigibilidad trata específicamente esta metodología.

La restricción del §4º y el equipo que justificó la inexigibilidad

El §4º del art. 74 prohíbe, en las contrataciones del inciso III, la subcontratación de empresas o la actuación de profesionales distintos de aquellos que hayan justificado la inexigibilidad.

Para proyectos, fiscalización y gestión, esta regla tiene gran impacto práctico. Si la Administración fundamentó la contratación en la experiencia de un director técnico, coordinador o conjunto de especialistas, el contrato y su gestión deben preservar la participación de esas personas en el núcleo pertinente.

Por ello, la instrucción debe diferenciar claramente el equipo clave que sustenta la elección de los recursos auxiliares y administrativos que no fueron determinantes para el encuadramiento.

Cómo estructurar los Términos de Referencia sin direccionamiento indebido

Incluso en la inexigibilidad, el objeto debe definirse técnicamente. Unos Términos de Referencia bien estructurados describen necesidad, alcance, resultados, entregables, responsabilidades, criterios de aceptación, gobernanza, premisas, interfaces y condiciones de ejecución.

El cuidado consiste en no transformar evidencias de un prestador específico en requisitos artificiales del objeto. Los TR deben nacer de la necesidad pública. La razón de la elección, en documento propio, conecta posteriormente las capacidades comprobadas del contratado con esa necesidad.

Esta separación aumenta la auditabilidad y reduce el riesgo de direccionamiento construido mediante especificaciones.

Flujo documental recomendado

Para una contratación de Ingeniería Consultiva con posible inexigibilidad, la secuencia documental puede estructurarse así:

  1. formalización de la demanda y caracterización del problema;
  2. ETP y análisis de alternativas cuando correspondan;
  3. definición del objeto y de los resultados esperados;
  4. análisis del carácter técnico especializado e intelectual;
  5. análisis de viabilidad o inviabilidad de competencia;
  6. comprobación de la notoria especialización;
  7. demostración de esencialidad y adherencia;
  8. razón de la elección del contratado;
  9. estimación y justificación de precio;
  10. habilitación y disponibilidad presupuestaria;
  11. pareceres técnico y jurídico cuando correspondan;
  12. autorización de la autoridad competente;
  13. gobernanza de la ejecución y criterios de aceptación.

Este flujo evita que la decisión se reduzca a un único parecer jurídico producido al final de un proceso técnicamente incompleto.

El papel de la Ingeniería Consultiva en la protección de la inversión pública

Proyectos, fiscalización y gestión se encuentran en puntos diferentes del ciclo de inversión, pero comparten una función: reducir la distancia entre la intención de la Administración y el resultado físico u operativo entregado.

Un proyecto inadecuado transfiere incertidumbre a la ejecución. Una fiscalización sin capacidad técnica puede no identificar desviaciones. Una gestión frágil pierde control de interfaces, riesgos y cambios. Un programa de pruebas insuficiente puede permitir recepción sin evidencia de desempeño.

La contratación de Ingeniería Consultiva, ya sea por licitación competitiva o por inexigibilidad cuando sea jurídicamente admisible, debe orientarse al resultado verificable y no al simple suministro de horas o documentos.

Checklist: ¿el servicio puede analizarse para inexigibilidad?

Antes de avanzar, la Administración puede preguntar:

  • ¿el objeto está entre los servicios técnicos especializados o posee naturaleza equivalente compatible con la ley?
  • ¿el núcleo del trabajo es predominantemente intelectual?
  • ¿existen decisiones y juicios técnicos que influyen materialmente en el resultado?
  • ¿la necesidad y el alcance están definidos independientemente del futuro contratado?
  • ¿la competencia es realmente inviable o solamente más trabajosa?
  • ¿la notoria especialización está comprobada mediante evidencias adherentes?
  • ¿se demostró por qué ese prestador es esencial para el objeto?
  • ¿el equipo clave está identificado y será efectivamente movilizado?
  • ¿precio, habilitación y razón de la elección poseen análisis propios?
  • ¿el proceso puede ser comprendido y auditado por terceros?

Si la Administración puede comparar objetivamente diversos prestadores y la calidad técnica puede puntuarse, la licitación competitiva debe continuar siendo seriamente considerada.

Consideraciones finales

La Ley 14.133 reconoce expresamente proyectos, fiscalización, supervisión, gestión, controles de calidad y diversos servicios de ingeniería como actividades técnicas especializadas de naturaleza predominantemente intelectual. Esto abre una base legal clara para analizar la inexigibilidad, pero no crea una autorización automática para contratación directa.

La decisión depende del caso concreto. La Administración debe caracterizar el servicio, analizar la viabilidad de competencia, comprobar notoria especialización, demostrar esencialidad e instruir los elementos del art. 72. Cuando la competencia sea viable, la Ingeniería Consultiva debe seguir la vía competitiva adecuada; cuando sea inviable y los requisitos legales converjan, la inexigibilidad puede ser una solución legítima y técnicamente defendible.

Referencias técnicas

[1] BRASIL. Lei nº 14.133, de 1º de abril de 2021. Lei de Licitações e Contratos Administrativos. Arts. 6º, 29, 37, 72, 74 e 117. Disponível em: https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2019-2022/2021/lei/l14133.htm

[2] TRIBUNAL DE CONTAS DA UNIÃO. Serviços técnicos especializados de natureza predominantemente intelectual com profissionais ou empresas de notória especialização. Disponível em: https://licitacoesecontratos.tcu.gov.br/5-10-1-3-servicos-tecnicos-especializados-de-natureza-predominantemente-intelectual-com-profissionais-ou-empresas-de-notoria-especializacao-inciso-iii/

[3] ADVOCACIA-GERAL DA UNIÃO. Orientação Normativa AGU 107/2026. Serviços de engenharia consultiva, concorrência e critérios de julgamento. Disponível em: https://www.gov.br/agu/pt-br/composicao/cgu/cgu/onsagu

[4] TRIBUNAL DE CONTAS DA UNIÃO. Técnica e preço. Licitações e Contratos: Orientações e Jurisprudência do TCU. Disponível em: https://licitacoesecontratos.tcu.gov.br/3-4-4-tecnica-e-preco-2/

Preguntas frecuentes
¿Un proyecto de ingeniería puede contratarse por inexigibilidad?

Puede, porque estudios, planificaciones y proyectos básicos y ejecutivos están en el art. 74, III, a. Pero el encuadramiento exige análisis del caso concreto, inviabilidad de competencia, notoria especialización y esencialidad del prestador.

¿La fiscalización de obras puede contratarse por inexigibilidad?

Puede en situaciones que atiendan al art. 74, III, d, pero no automáticamente. Debe distinguirse el servicio técnico especializado de las atribuciones institucionales del fiscal y demostrarse todos los requisitos de la contratación directa.

¿La gestión de obras siempre es un servicio técnico especializado?

La Ley 14.133 incluye la gestión entre los servicios técnicos especializados de naturaleza predominantemente intelectual. Sin embargo, el alcance concreto debe demostrar ese contenido y la inexigibilidad depende también de la inviabilidad de competencia y de los demás requisitos legales.

¿La Ingeniería Consultiva puede contratarse por pregón?

Para los servicios de Ingeniería Consultiva encuadrados en las letras a, d y h del art. 6º, XVIII, la ON AGU 107/2026 establece que no son servicios comunes de ingeniería y excluye el pregón, indicando licitación competitiva salvo las hipótesis de inexigibilidad.

¿Cuándo usar técnica y precio en vez de inexigibilidad?

Cuando existe competencia viable y la calidad técnica puede evaluarse y ponderarse entre propuestas. La inexigibilidad presupone inviabilidad de competencia, además de los requisitos específicos del art. 74, III.

¿El equipo que justificó la inexigibilidad puede ser sustituido?

El art. 74, §4º, establece una restricción a la actuación de profesionales distintos de aquellos que justificaron la inexigibilidad en las contrataciones del inciso III. El equipo clave debe tratarse de forma coherente en la instrucción y en la ejecución.

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