Comprenda cuándo la Ingeniería Consultiva bajo la Ley brasileña 14.133 debe seguir licitación con técnica y precio y cuándo puede caber inexigibilidad conforme al art. 74.

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En la contratación de Ingeniería Consultiva bajo la Ley brasileña 14.133/2021, la Administración debe responder primero una pregunta estructural: ¿la competencia es viable? Si lo es, la regla es la licitación por competencia y, cuando la calidad técnica de las propuestas sea relevante, utilizar preferentemente el criterio de técnica y precio. Si la competencia es inviable y están presentes los requisitos del art. 74, III, la contratación podrá realizarse por inexigibilidad.

La Orientación Normativa AGU 107/2026 hizo este razonamiento aún más claro. Reconoce que los servicios de Ingeniería Consultiva encuadrados en las letras “a”, “d” y “h” del art. 6º, XVIII son servicios técnicos especializados de naturaleza predominantemente intelectual, no pueden clasificarse como servicios comunes de ingeniería y, por lo tanto, no deben contratarse por pregón. La licitación competitiva es la vía adecuada, salvo en los casos de inexigibilidad.

Esto significa que la decisión correcta no es simplemente elegir entre “licitación” y “contratación directa”. Es necesario evaluar naturaleza del servicio, importancia de la calidad técnica, comparabilidad de las propuestas, mercado, notoria especialización, esencialidad del prestador y viabilidad de competencia.

La primera decisión no es técnica y precio versus inexigibilidad

Es común presentar el problema como si la Administración tuviera dos opciones equivalentes: realizar una licitación por técnica y precio o contratar directamente por inexigibilidad. Jurídicamente, la secuencia es diferente.

Primero debe analizarse la viabilidad de competencia.

  • Si la competencia es viable, debe estructurarse la licitación.
  • Si la competencia es inviable, puede evaluarse la hipótesis del art. 74.
  • Dentro de la licitación, debe decidirse qué criterio de evaluación representa mejor la propuesta más ventajosa.

Por lo tanto, técnica y precio no es una alternativa “más burocrática” a la inexigibilidad, y la inexigibilidad no es una versión simplificada de técnica y precio. Son respuestas a situaciones jurídicas distintas.

Árbol de decisión entre concurrencia, técnica y precio e inexigibilidad en Ingeniería Consultiva

No

No

No

Necesidad de Ingeniería Consultiva

Caracterizar Objeto y Resultados

¿La Competencia es Viable?

Licitación por Concurrencia

¿Debe Ponderarse la Calidad Técnica?

Técnica y Precio

Otro Criterio Legalmente Justificable

¿Se Demuestran los Requisitos del Art. 74 III?

Inexigibilidad

Reformular Estrategia o Profundizar la Instrucción

Árbol de decisión entre concurrencia, técnica y precio e inexigibilidad en Ingeniería Consultiva

Qué cambió en la práctica con la ON AGU 107/2026

La Ingeniería Consultiva no debe empujarse al pregón por conveniencia procesal. La naturaleza intelectual del objeto debe orientar la modalidad y el criterio de evaluación.

Comprenda el encuadramiento de los servicios técnicos especializados

La ON AGU 107/2026 no creó la categoría de Ingeniería Consultiva, pero consolidó una interpretación relevante para su contratación bajo la Ley 14.133.

La orientación establece tres puntos centrales:

  1. los servicios de Ingeniería Consultiva vinculados a las letras “a”, “d” y “h” del art. 6º, XVIII son servicios técnicos especializados de naturaleza predominantemente intelectual;
  2. estos servicios no pueden clasificarse como servicios comunes de ingeniería para fines de pregón;
  3. la licitación competitiva es la modalidad aplicable, con técnica y precio como regla general cuando la calidad técnica es relevante, salvo en las hipótesis de inexigibilidad.

En la práctica, esto refuerza una protección importante contra contrataciones de alto contenido intelectual tratadas como si fueran suministros estandarizados.

Por qué el pregón no es la vía adecuada para la Ingeniería Consultiva

El art. 29 de la Ley 14.133 prevé el pregón para objetos con estándares de desempeño y calidad objetivamente definidos por especificaciones habituales del mercado. El propio párrafo único excluye los servicios técnicos especializados de naturaleza predominantemente intelectual.

En Ingeniería Consultiva, el valor del servicio normalmente depende de factores como:

  • experiencia comparable;
  • capacidad de interpretar el problema;
  • metodología de trabajo;
  • calidad del equipo técnico;
  • integración multidisciplinaria;
  • capacidad de anticipar riesgos;
  • profundidad de los análisis;
  • madurez de los criterios de aceptación;
  • calidad de los productos técnicos generados.

Estos atributos no desaparecen porque el Término de Referencia haya logrado establecer entregables objetivos. La existencia de entregables claros mejora la gobernanza, pero no transforma automáticamente la prestación en servicio común.

Qué es el criterio de técnica y precio

El art. 36 de la Ley 14.133 define técnica y precio como la evaluación que considera la mayor puntuación resultante de ponderar las notas técnicas y el precio.

La técnica no se utiliza para excluir subjetivamente propuestas indeseadas. Los factores de evaluación deben estar previstos en el pliego y ser suficientemente objetivos para permitir un juicio transparente y auditable.

El criterio debe utilizarse cuando el Estudio Técnico Preliminar demuestre que la evaluación y ponderación de la calidad técnica de las propuestas que superan los requisitos mínimos son relevantes para los fines pretendidos por la Administración.

Para servicios técnicos especializados de naturaleza predominantemente intelectual, la ley determina que técnica y precio sea preferentemente utilizado.

Cuándo técnica y precio tiene sentido en Ingeniería Consultiva

Técnica y precio es especialmente adecuada cuando existe competencia viable, pero las diferencias de calidad entre las propuestas pueden alterar materialmente el resultado del contrato.

Ejemplos típicos incluyen:

Proyectos multidisciplinarios complejos

Cuando distintos equipos pueden proponer metodologías, esquemas de coordinación, estrategias de compatibilización y enfoques técnicos diferentes, la Administración puede necesitar evaluar más que el precio.

Owner’s Engineering y gestión

La capacidad de gobernar interfaces, anticipar riesgos, analizar documentación y apoyar decisiones críticas depende fuertemente de la experiencia y metodología del equipo.

Fiscalización técnica de proyectos relevantes

La fiscalización de alta complejidad no se limita a presencia en campo. Exige capacidad para interpretar proyectos, especificaciones, mediciones, calidad, riesgos e impactos contractuales.

Puesta en servicio y QA/QC

La planificación de pruebas, definición de criterios, análisis de evidencias y tratamiento de desviaciones pueden tener impacto directo en la seguridad, desempeño y aceptación del activo.

Estudios y diagnósticos estratégicos

En estudios de viabilidad, planes directores, due diligence y diagnósticos técnicos, la calidad del análisis influye directamente en decisiones de inversión y priorización.

Qué puede puntuarse técnicamente

El modelo de puntuación debe reflejar el objeto. Criterios genéricos copiados de pliegos anteriores pueden generar distorsiones.

La Administración puede evaluar, según la justificación del ETP y la relación con el objeto:

  • experiencia de la empresa en objetos comparables;
  • experiencia de los profesionales clave;
  • metodología y plan de trabajo;
  • enfoque de gestión de riesgos;
  • estrategia de coordinación multidisciplinaria;
  • estructura de gobernanza y comunicación;
  • herramientas y recursos técnicos cuando sean relevantes;
  • desempeño anterior, cuando corresponda conforme a la ley;
  • capacidad de producir y controlar documentación técnica;
  • criterios de calidad y revisión interna.

El criterio debe premiar aquello que efectivamente aumenta la probabilidad de que el contrato produzca el resultado esperado.

La puntuación técnica no debe convertirse en una barrera artificial

Técnica y precio solo agrega valor cuando los criterios realmente diferencian capacidades relevantes para el objeto. Puntuar currículos sin adherencia o metodologías genéricas crea apariencia de evaluación técnica, no selección técnica.

Conozca la Revisión Técnica de Pliegos y Anexos

La valorización de la técnica no autoriza exigencias excesivas, irrelevantes o restrictivas.

Existe diferencia entre calificar técnicamente la selección y crear un pliego que solo una empresa puede cumplir sin justificación.

La Administración debe verificar si cada criterio:

  • está relacionado con el objeto;
  • diferencia de forma útil la calidad de las propuestas;
  • puede comprobarse;
  • posee una regla de puntuación transparente;
  • no duplica indebidamente requisitos de habilitación;
  • no crea una restricción desproporcionada a la competencia.

Técnica y precio solo funciona bien cuando el pliego consigue traducir calidad en criterios evaluables sin sustituir juicio técnico por arbitrariedad.

Habilitación técnica y puntuación técnica son cosas diferentes

La habilitación responde si el licitante posee las condiciones mínimas para participar y ejecutar el objeto.

La puntuación técnica compara la calidad de las propuestas y de las calificaciones que superan ese mínimo cuando esas diferencias son relevantes para el resultado.

Confundir las dos etapas puede generar un pliego mal estructurado. Exigir en la habilitación todo aquello que debería ser solo factor de puntuación puede restringir la competencia. Por otro lado, puntuar criterios que representan requisitos mínimos indispensables puede permitir que propuestas inadecuadas sigan siendo competitivas.

El artículo Habilitación y Calificación Técnica en Licitaciones de Ingeniería profundiza esta separación.

El límite de peso de la propuesta técnica

La Ley 14.133 establece que, en la evaluación por técnica y precio, la propuesta técnica puede recibir una ponderación de hasta 70%.

Esto no significa que 70% sea automáticamente el peso correcto para toda contratación de Ingeniería Consultiva.

La ponderación debe reflejar el riesgo del objeto y el impacto de la calidad técnica sobre los resultados. Un estudio altamente estratégico puede justificar un peso técnico elevado. Un servicio intelectual más estructurado y comparable puede admitir un equilibrio diferente.

El ETP debe documentar por qué la ponderación elegida es adecuada.

Cuándo el menor precio puede seguir siendo admisible

La ON AGU 107/2026 reconoce técnica y precio como regla general para la Ingeniería Consultiva, pero admite menor precio cuando la evaluación y ponderación de la calidad técnica de las propuestas no sean relevantes para los fines pretendidos por la Administración.

Este es un punto importante: naturaleza intelectual no significa obligatoriedad absoluta de puntuación técnica en cualquier hipótesis.

Si el objeto está suficientemente definido, los requisitos mínimos son capaces de asegurar la calidad necesaria y las diferencias entre las propuestas que superan ese piso no producen un beneficio material relevante, el menor precio puede ser justificable.

Esta conclusión debe demostrarse, no solo afirmarse.

Cuándo la competencia deja de ser útil

La inexigibilidad no es una excepción basada en prestigio. Es una conclusión sobre la inviabilidad de competencia, sustentada por evidencias de notoria especialización y esencialidad para el objeto.

Vea cómo demostrar inviabilidad de competencia

La inexigibilidad comienza a considerarse cuando la competencia es inviable.

En el contexto del art. 74, III, el TCU destaca tres requisitos materiales:

  • servicio técnico especializado de naturaleza predominantemente intelectual;
  • profesional o empresa de notoria especialización;
  • demostración de que el trabajo de ese profesional o empresa es esencial y reconocidamente adecuado para la plena satisfacción del objeto.

La inviabilidad puede surgir cuando la técnica, experiencia y capacidad del prestador están tan asociadas al resultado que la comparación objetiva entre propuestas se vuelve inadecuada o inútil.

No es necesario que exista una sola empresa en el mercado. La inviabilidad del art. 74, III no equivale a exclusividad comercial.

La pluralidad de proveedores no impide automáticamente la inexigibilidad

Este es uno de los puntos más mal comprendidos.

Puede existir más de una empresa capaz de realizar determinado servicio y, aun así, la Administración concluir que la competencia no logra comparar adecuadamente el valor técnico ofrecido por cada una para ese problema específico.

El análisis no debe preguntar solamente “¿cuántas empresas hacen esto?”.

Debe preguntar:

  • ¿el resultado depende significativamente de la actuación intelectual del prestador?
  • ¿la experiencia y metodología están intrínsecamente vinculadas al producto final?
  • ¿es posible crear criterios objetivos de competencia sin perder precisamente los atributos que hacen adecuado el servicio?
  • ¿la notoria especialización elegida es esencial para el objeto?

Si los atributos pueden compararse de manera útil, la competencia sigue siendo viable. Si no pueden, la inexigibilidad puede sostenerse jurídicamente, siempre que los demás requisitos estén demostrados.

La singularidad ya no es un requisito autónomo

La Ley 14.133 retiró del art. 74, III la exigencia autónoma de “naturaleza singular” existente en el régimen anterior.

Esto no abrió una autorización genérica para contratación directa de consultorías. El foco pasó a la demostración concreta de que la especialización elegida es esencial y de que la competencia no es adecuada para seleccionar al prestador para ese objeto.

La Administración sigue obligada a motivar por qué la contratación directa es necesaria.

Cómo comparar los dos caminos

AspectoLicitación con técnica y precioInexigibilidad
Competenciaviableinviable
Base principalarts. 29 y 36arts. 72 y 74
Seleccióncomparación entre propuestasrazón motivada de la elección del contratado
Técnicapuntuada mediante criterios objetivosdemostrada por notoria especialización y esencialidad
Precioponderado en la competenciajustificado mediante referencias idóneas y razonabilidad
Mercadocompetidores comparablespuede existir pluralidad, pero la comparación es inadecuada
Procesopliego, habilitación, evaluación y contrataciónproceso de contratación directa instruido y autorizado
Riesgo típicocriterios técnicos mal diseñadosmotivación genérica de la inviabilidad

El papel del Estudio Técnico Preliminar

El ETP debe ser el punto de partida de la decisión.

Una estructura madura de análisis puede seguir esta secuencia:

  1. definir la necesidad y los resultados esperados;
  2. caracterizar por qué el objeto es Ingeniería Consultiva;
  3. mapear alternativas de atención;
  4. evaluar el mercado y la posibilidad de competencia;
  5. identificar atributos relevantes de calidad técnica;
  6. verificar si esos atributos pueden compararse objetivamente;
  7. si la competencia es viable, definir modalidad y criterio de evaluación;
  8. si la competencia es inviable, estructurar el análisis del art. 74 y la instrucción del art. 72.

Este método reduce el riesgo de comenzar el proceso con una modalidad previamente elegida y construir una justificación retrospectiva.

Cómo demostrar que técnica y precio es necesaria

La justificación no debería limitarse a la frase “se trata de un servicio complejo”.

El ETP puede demostrar, por ejemplo, que las diferencias de metodología o experiencia afectan:

  • la calidad del proyecto;
  • la reducción de interferencias;
  • la precisión de los cuantitativos;
  • la confiabilidad de las decisiones;
  • el desempeño del activo;
  • el riesgo de adendas;
  • la calidad de la fiscalización;
  • la capacidad de detectar fallas;
  • el tiempo de respuesta a problemas técnicos;
  • la calidad de la documentación y de la aceptación.

Cuanto más clara sea la relación entre calidad técnica y resultado público, más defendible será la ponderación técnica.

Cómo demostrar que la inexigibilidad es necesaria

La inexigibilidad exige una motivación aún más específica.

La Administración necesita conectar tres bloques de evidencia:

Características diferenciadas del objeto

¿Qué riesgos, interfaces, requisitos o desafíos hacen que el servicio sea diferente de una prestación rutinaria?

Evidencias de notoria especialización

¿Qué experiencias, estudios, publicaciones, organización, equipo o capacidades demuestran reconocimiento y adecuación al campo específico?

Esencialidad para la plena satisfacción

¿Por qué estas características del prestador son necesarias para el resultado y por qué una competencia convencional no logra seleccionar adecuadamente ese valor?

La conclusión debe surgir de la intersección de estos tres bloques.

La razón de la elección no es sinónimo de notoria especialización

Aun cuando la notoria especialización esté demostrada, el proceso de contratación directa debe explicar por qué se eligió a ese contratista entre los posibles prestadores calificados.

La razón de la elección debe relacionar:

  • la necesidad concreta;
  • la experiencia pertinente;
  • la metodología o capacidad relevante;
  • el equipo técnico;
  • el historial de desempeño;
  • la disponibilidad y las condiciones de ejecución;
  • la adecuación al objeto;
  • los elementos que sustentan la esencialidad.

Este documento no debe ser una pieza promocional de la empresa. Debe ser una motivación administrativa basada en evidencias verificables.

La justificación del precio sigue siendo obligatoria

La inexigibilidad no significa libertad de precio.

La Administración debe demostrar compatibilidad y razonabilidad económica, observando el art. 23 y la instrucción del art. 72. Cuando la comparación convencional no sea posible, pueden utilizarse contrataciones similares del propio prestador, facturas, contratos anteriores u otros medios idóneos.

En Ingeniería Consultiva, la comparación debe considerar alcance, equipo, seniority, plazo, complejidad, responsabilidad, movilización y entregables. Valores nominales sin ecualización técnica pueden producir conclusiones erróneas.

El error de usar el menor precio como sinónimo de economicidad

La propuesta más barata no es necesariamente la más ventajosa en servicios intelectuales.

Un proyecto mal concebido puede generar adendas, incompatibilidades, retrabajo y aumento del CAPEX. Una fiscalización técnicamente débil puede permitir una ejecución inadecuada que solo se perciba en la recepción. Un diagnóstico superficial puede conducir a una inversión equivocada.

La economicidad debe considerar el efecto del servicio sobre el ciclo de vida de la contratación principal, y no solo la diferencia de honorarios entre consultoras.

Esto no autoriza pagar cualquier precio por una empresa reconocida. Autoriza a la Administración a reconocer que la calidad técnica posee valor económico medible o gerencialmente relevante y debe ser considerada en la estrategia de selección.

Ingeniería Consultiva como protección de la inversión pública

En muchas contrataciones, la consultoría representa una fracción de la inversión que ayuda a planificar, especificar, fiscalizar o recibir.

Su función puede incluir:

  • reducir la incertidumbre antes de la licitación;
  • mejorar proyectos y requisitos;
  • calificar presupuesto y alcance;
  • apoyar el análisis técnico de propuestas;
  • controlar la calidad durante la ejecución;
  • registrar evidencias;
  • apoyar decisiones sobre adendas y reclamaciones;
  • estructurar commissioning y aceptación.

Por eso, una estrategia de contratación basada solo en el menor precio puede ahorrar en el servicio intelectual y aumentar el riesgo de la inversión mayor que ese servicio debería proteger.

Casos en los que la concurrencia con técnica y precio tiende a ser más adecuada

La concurrencia tiende a ser preferible cuando:

  • existen diversos prestadores calificados;
  • la Administración puede establecer criterios técnicos objetivos;
  • las metodologías pueden compararse;
  • la experiencia puede puntuarse sin direccionamiento;
  • la calidad técnica es relevante, pero no depende de un prestador específico;
  • existen tiempo y condiciones para un proceso competitivo;
  • el mercado ofrece propuestas comparables sobre bases razonables.

En estas situaciones, técnica y precio permite preservar la competencia y valorar la calidad.

Casos en los que la inexigibilidad puede ser técnicamente defendible

La inexigibilidad puede analizarse cuando:

  • el objeto posee características diferenciadas que exigen capacidad específica;
  • el resultado está fuertemente vinculado al conocimiento o experiencia del prestador;
  • existe notoria especialización comprobable y pertinente;
  • esa especialización es esencial para la plena satisfacción del objeto;
  • la comparación objetiva entre propuestas no es útil o resulta técnicamente inadecuada;
  • la inviabilidad de competencia puede demostrarse y documentarse.

Ninguno de estos elementos debe presumirse únicamente por el nombre “Ingeniería Consultiva”.

Matriz práctica de decisión

PreguntaConcurrencia / técnica y precioInexigibilidad
¿Existen varios prestadores capaces?generalmente sípuede haber varios
¿Es posible comparar propuestas objetivamente?no de forma útil para el caso
¿Importa la calidad técnica?sí y puede puntuarsesí y está vinculada a la especialización elegida
¿Existe notoria especialización?puede existir, pero no es fundamento de la modalidaddebe demostrarse en el art. 74, III
¿Es esencial un prestador específico?nodebe demostrarse
¿Existe competencia de precios?no; el precio se justifica en el proceso
Documento clavepliego con criterios técnicosrazón de la elección + justificación del precio + motivación de la inviabilidad

Cómo evitar una falsa inexigibilidad

Una contratación directa queda vulnerable cuando la Administración solo reúne afirmaciones genéricas como “servicio complejo”, “empresa reconocida” y “necesidad de expertise”.

Una instrucción robusta debe responder objetivamente:

  • cuál es el problema técnico;
  • qué riesgos hacen relevante el objeto;
  • qué competencias son necesarias;
  • qué evidencias demuestran esas competencias;
  • por qué son esenciales;
  • por qué la competencia no logra seleccionar adecuadamente al prestador;
  • por qué el precio es razonable;
  • cómo se garantizará la ejecución por el equipo que justificó la contratación.

Cómo evitar una falsa competencia

También existe riesgo en el extremo opuesto: realizar una licitación formalmente competitiva, pero incapaz de seleccionar la calidad necesaria.

Esto ocurre cuando:

  • los criterios técnicos son tan genéricos que todas las propuestas reciben puntuaciones similares;
  • el peso del precio domina un objeto en el que la calidad es decisiva;
  • el pliego puntúa cantidad de certificados sin pertinencia con el objeto;
  • la metodología se evalúa mediante textos estandarizados;
  • los profesionales clave no quedan efectivamente vinculados a la ejecución;
  • los criterios de aceptación son débiles;
  • la Administración solo percibe la insuficiencia técnica después de la contratación.

Competencia eficiente no significa únicamente recibir varias propuestas. Significa crear condiciones para seleccionar objetivamente la que mejor atienda al interés público.

Relación con la notoria especialización y la inviabilidad de competencia

El artículo Notoria Especialización en la Ley 14.133 profundiza cómo organizar evidencias del prestador. Por su parte, Inviabilidad de Competencia en la Inexigibilidad aborda el razonamiento que transforma esas evidencias y las características del objeto en una conclusión jurídicamente defendible.

Estos temas no deben confundirse. La notoria especialización es una característica del profesional o de la empresa. La inviabilidad es una característica de la situación competitiva. La inexigibilidad depende de la conexión entre ambas y el objeto concreto.

El papel de A3A Engenharia en una contratación pública

Una empresa de Ingeniería Consultiva interesada en la contratación puede presentar documentación técnica, referencias, certificados, currículos, producción técnica, metodología, equipo, propuesta de trabajo y elementos de formación de precio.

También puede aclarar alcance, premisas, entregables y condiciones de ejecución.

Pero la decisión sobre modalidad, criterio de evaluación, encuadramiento en el art. 74, razón de la elección y autorización de la contratación corresponde a la Administración, con participación de sus áreas técnica, jurídica y decisoria conforme al proceso aplicable.

Esta separación ayuda a evitar que la justificación administrativa se confunda con material comercial del potencial contratado.

Un roteiro para que la Administración elija el camino

La decisión puede organizarse en ocho etapas:

  1. caracterizar el servicio y confirmar su naturaleza intelectual especializada;
  2. definir qué resultados necesitan ser protegidos;
  3. identificar qué atributos técnicos influyen en esos resultados;
  4. investigar el mercado y los prestadores disponibles;
  5. evaluar si esos atributos pueden compararse objetivamente;
  6. si es así, estructurar la concurrencia y justificar el criterio de evaluación;
  7. si no, evaluar notoria especialización, esencialidad e inviabilidad de competencia;
  8. documentar precio, razón de la elección, responsabilidades y criterios de ejecución.

Esta secuencia hace que el proceso sea técnicamente trazable y facilita la actuación de los controles internos y externos.

Consideraciones finales

La Ley 14.133 ofrece dos caminos jurídicamente coherentes para contratar Ingeniería Consultiva, pero parten de premisas diferentes.

Cuando existe competencia viable y la calidad técnica puede compararse mediante criterios objetivos, la concurrencia con técnica y precio es el instrumento natural para valorar conocimiento, experiencia y metodología sin abandonar la disputa. Cuando la competencia es inviable y la Administración demuestra servicio técnico especializado de naturaleza predominantemente intelectual, notoria especialización, esencialidad e inadecuación de una comparación objetiva, puede haber inexigibilidad por el art. 74, III.

La ON AGU 107/2026 refuerza que la respuesta no debe ser pregão ni una clasificación artificial como servicio común. El desafío es elegir, documentar y gobernar el modelo que mejor proteja el resultado técnico y la inversión pública.

Referencias técnicas

[1] BRASIL. Ley nº 14.133, de 1 de abril de 2021. Ley de Licitaciones y Contratos Administrativos. Arts. 6º, XVIII y XIX; 29; 36; 72; 74. Disponible en: https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2019-2022/2021/lei/l14133.htm

[2] ADVOCACIA-GERAL DA UNIÃO. Orientación Normativa AGU nº 107/2026. Servicios de Ingeniería Consultiva en la Ley nº 14.133/2021. Disponible en: https://www.gov.br/agu/pt-br/composicao/cgu/cgu/onsagu

[3] TRIBUNAL DE CONTAS DA UNIÃO. Servicios técnicos especializados de naturaleza predominantemente intelectual con profesionales o empresas de notoria especialización. Licitaciones y Contratos. Disponible en: https://licitacoesecontratos.tcu.gov.br/5-10-1-3-servicos-tecnicos-especializados-de-natureza-predominantemente-intelectual-com-profissionais-ou-empresas-de-notoria-especializacao-inciso-iii/

Preguntas frecuentes
¿La Ingeniería Consultiva debe contratarse por pregão?

No cuando se trata de un servicio técnico especializado de naturaleza predominantemente intelectual. El art. 29, párrafo único, excluye estos servicios del pregão, y la ON AGU 107/2026 afirma expresamente que la Ingeniería Consultiva no puede clasificarse como servicio común para este fin.

¿Cuándo usar técnica y precio en Ingeniería Consultiva?

Cuando exista competencia viable y el ETP demuestre que las diferencias de calidad técnica entre propuestas que superan los requisitos mínimos son relevantes para los resultados pretendidos. El art. 36 prevé el uso preferencial de este criterio para servicios técnicos especializados de naturaleza predominantemente intelectual.

¿Cuándo cabe inexigibilidad para Ingeniería Consultiva?

Cuando la competencia sea inviable y estén demostrados los requisitos del art. 74, III: servicio técnico especializado de naturaleza predominantemente intelectual, notoria especialización y esencialidad de la actuación del profesional o empresa para la plena satisfacción del objeto.

¿Puede haber varias empresas en el mercado y aun así existir inexigibilidad?

Sí. En el art. 74, III, la inviabilidad no exige necesariamente exclusividad. Puede derivarse de la imposibilidad de comparar objetivamente, de forma útil, capacidades intelectuales intrínsecamente vinculadas al resultado, siempre que la motivación sea concreta.

¿Puede utilizarse menor precio para Ingeniería Consultiva?

Puede ser admisible cuando la Administración demuestre que la evaluación y ponderación de la calidad técnica de las propuestas no son relevantes para los fines pretendidos. La ON AGU 107/2026 trata técnica y precio como regla general, no como exigencia absoluta en cualquier caso.

¿Cuál es la diferencia entre técnica y precio e inexigibilidad?

Técnica y precio presupone competencia viable y compara propuestas por criterios objetivos de calidad y precio. La inexigibilidad presupone competencia inviable y exige motivación de la elección, notoria especialización, esencialidad y justificación del precio.

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