Entienda cuándo la inexigibilidad de licitación puede utilizarse para servicios de ingeniería e Ingeniería Consultiva según la Ley 14.133: art. 74, notoria especialización, esencialidad, precio y proceso del art. 72.

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La inexigibilidad de licitación en servicios de ingeniería es posible cuando la Administración logra demostrar, en el caso concreto, que la competencia es inviable y que la contratación involucra un servicio técnico especializado de naturaleza predominantemente intelectual cuya ejecución por profesional o empresa de notoria especialización sea esencial y reconocidamente adecuada para la plena satisfacción del objeto. Según la Ley 14.133/2021, no basta que el servicio sea complejo, no basta que el contratado posea un currículo sólido y ya no es necesario demostrar la antigua “singularidad del objeto” como requisito autónomo.

La decisión debe construirse como una cadena de evidencias: qué problema público debe resolverse, por qué el servicio exige actuación intelectual especializada, por qué la notoria especialización es pertinente para ese objeto, por qué la elección de ese prestador es técnicamente justificable, cómo se demostró el precio y qué entregables permitirán fiscalizar y aceptar el servicio. Cuando esta cadena es frágil, la inexigibilidad queda expuesta; cuando es consistente, la contratación directa puede ser un instrumento legítimo para obtener Ingeniería Consultiva de alto nivel.

Qué cambió con la Ley 14.133 en la inexigibilidad de servicios técnicos especializados

El art. 74 de la Ley 14.133 establece que la licitación es inexigible cuando existe inviabilidad de competencia. Para los servicios técnicos especializados de naturaleza predominantemente intelectual, el inciso III prevé la contratación de profesional o empresa de notoria especialización para actividades como estudios, planificación, proyectos, dictámenes, consultorías, fiscalización, supervisión, gestión, controles de calidad, pruebas, ensayos, instrumentación y monitoreo.

El punto más importante para quienes todavía utilizan la lógica de la Ley 8.666 es el cambio de requisito. El Tribunal de Cuentas de la Unión (TCU) registra expresamente que la Ley 14.133 suprimió la singularidad del objeto como requisito de esta hipótesis de inexigibilidad. En su lugar, el proceso debe demostrar tres elementos centrales:

  1. el servicio es técnico especializado de naturaleza predominantemente intelectual;
  2. el profesional o la empresa posee notoria especialización pertinente al objeto;
  3. el trabajo de ese profesional o empresa es esencial y reconocidamente adecuado para la plena satisfacción del objeto contratado.

Este cambio es relevante porque desplaza el análisis de la etiqueta “servicio singular” hacia una pregunta más concreta: ¿las características diferenciadas de la necesidad hacen que la especialización de ese prestador sea determinante para alcanzar el resultado pretendido?

No existe autorización genérica para contratar cualquier especialista sin licitación. El propio TCU resalta que, si el objeto es usual, rutinario o no exige la actuación de profesional o empresa de notoria especialización, la contratación directa no se justifica. En esa hipótesis, la Administración debe estructurar una competencia compatible con la naturaleza del servicio.

¿La Ingeniería Consultiva es un servicio común de ingeniería?

La Ingeniería Consultiva no debe tratarse como servicio común. El desafío del órgano es definir si el caso exige competencia técnica o si los requisitos del art. 74 hacen inviable la competencia.

Conozca los Servicios Continuados de Ingeniería Consultiva

Este punto adquirió especial importancia durante 2026. La Orientación Normativa AGU nº 107/2026 afirma que los servicios de Ingeniería Consultiva encuadrados en el art. 6º, XVIII, letras “a”, “d” y “h”, de la Ley 14.133 son servicios técnicos especializados de naturaleza predominantemente intelectual y no pueden clasificarse como servicios comunes de ingeniería.

Esto alcanza, entre otras actividades:

  • estudios técnicos, planificaciones, proyectos básicos y proyectos ejecutivos;
  • fiscalización, supervisión y gestión de obras o servicios;
  • controles de calidad y tecnológicos, análisis, pruebas, ensayos, instrumentación, monitoreo y otros servicios de ingeniería encuadrables en esa definición.

La consecuencia práctica no es que toda Ingeniería Consultiva deba contratarse por inexigibilidad. La propia orientación de la AGU preserva dos rutas distintas. Cuando la competencia es viable, la contratación debe realizarse mediante licitación competitiva, con técnica y precio como regla general para estos servicios, salvo situaciones en las que una ponderación adicional de la calidad técnica no sea relevante. Cuando los requisitos del art. 74 estén efectivamente presentes, puede haber inexigibilidad.

Por lo tanto, existe una diferencia esencial entre dos afirmaciones:

  • “La Ingeniería Consultiva no es un servicio común” — afirmación compatible con la ON AGU 107/2026;
  • “La Ingeniería Consultiva es automáticamente inexigible” — afirmación incorrecta.

La decisión correcta depende de la relación entre naturaleza del servicio, necesidad concreta, notoria especialización y esencialidad del prestador.

Decision between competitive procurement and inexigibilidade for Consulting Engineering services

No

Yes

No

Yes

No

Yes

No

Yes

Engineering need

Specialized and predominantly intellectual technical service?

Competitive procurement according to the nature of the object

Is there a professional or company with relevant recognized expertise?

Competitive procurement with appropriate criteria

Is this provider’s expertise essential to fully satisfying the object?

Has lack of viable competition been demonstrated in the specific case?

Inexigibilidade — Art. 74(III)

Decision between competitive procurement and inexigibilidade for Consulting Engineering services

Qué significa inviabilidad de competencia en Ingeniería Consultiva

La inviabilidad de competencia no debe confundirse con la ausencia absoluta de otros profesionales o empresas en el mercado. En la hipótesis del art. 74, III, el análisis está vinculado a las características diferenciadas del servicio y a la interdependencia entre la calidad del resultado y la habilidad, experiencia, método, equipo y conocimiento del prestador.

El TCU explica que la elección puede depender de un análisis subjetivo porque la técnica empleada y la habilidad del prestador son interdependientes, dificultando una comparación objetiva cuando esta no reproduce adecuadamente el valor técnico del trabajo. Esto no significa libertad irrestricta para elegir a quien la Administración prefiera. Significa que la inviabilidad de competencia debe estar motivada y demostrada.

En ingeniería, algunos indicadores que pueden justificar un análisis más profundo de inexigibilidad incluyen:

  • necesidad de diagnóstico técnico cuyo resultado dependa fuertemente de experiencia acumulada en casos comparables;
  • proyecto o estudio en ambiente crítico, con muchas interfaces y consecuencias relevantes de una decisión inadecuada;
  • actuación como Owner’s Engineering en proyecto multidisciplinario que exige juicio técnico continuo;
  • fiscalización, supervisión o gestión en situación de alta complejidad en la que la experiencia específica del equipo sea decisiva para controlar riesgos;
  • estudio de viabilidad o planificación en el que metodología, repertorio técnico y capacidad de integrar disciplinas impacten directamente el resultado;
  • pericia, evaluación, dictamen o investigación de fallas que exija conocimiento demostrablemente diferenciado;
  • control tecnológico, ensayos o monitoreo en condiciones que requieran metodología, equipo o instrumentación especializada.

Ninguno de estos ejemplos genera inexigibilidad de forma automática. El proceso debe demostrar por qué, en ese caso concreto, el resultado esperado necesita ese nivel de especialización.

Notoria especialización: qué debe comprobarse realmente

La Ley 14.133 define la notoria especialización como la cualidad del profesional o de la empresa cuyo reconocimiento en su campo de especialidad, derivado de desempeño anterior, estudios, experiencia, publicaciones, organización, equipamiento, equipo técnico u otros requisitos relacionados con sus actividades, permita inferir que su trabajo es esencial y reconocidamente adecuado para la plena satisfacción del objeto.

El análisis debe ser documental y vinculado al objeto. No se trata de fama genérica, marketing o cantidad de certificados. La Administración debe construir un puente entre las evidencias del contratado y la necesidad específica.

EvidenciaQué puede demostrarPregunta que el proceso debe responder
Certificados de experiencia y contratos anterioresexperiencia efectivamente ejecutada¿los trabajos anteriores tienen pertinencia técnica con el desafío actual?
CAT, ART, RRT y registros profesionalesresponsabilidad técnica¿el equipo que justifica la elección tuvo responsabilidad comprobada sobre actividades compatibles?
Currículos del equipo claveformación y trayectoria¿las competencias individuales son pertinentes al objeto?
Estudios y formaciones especializadasprofundidad técnica¿la formación agrega capacidad específica exigida por la contratación?
Publicaciones y producción técnicadominio intelectual y reconocimiento¿el contenido producido demuestra conocimiento consistente en el campo del objeto?
Proyectos y casos comparablesactuación anterior¿existen evidencias de actuación en problemas de naturaleza o complejidad semejantes?
Organización y equipamientocapacidad de movilización¿la estructura disponible es adecuada para ejecutar el alcance?
Metodologías y procesos propioscapacidad de producir resultados trazables¿el método ofrece gobernanza, calidad y control compatibles con la necesidad?

El error más común es reunir gran volumen de evidencias sin demostrar su pertinencia. Un profesional puede tener notoria especialización en una disciplina y, aun así, no ser el prestador esencial para un objeto de naturaleza diferente.

La especialización del prestador debe ser esencial para el objeto

Esta es la diferencia central entre una justificación robusta y una genérica. El proceso no termina al demostrar que la empresa es especializada. Debe demostrar que esa especialización es necesaria para alcanzar plenamente el resultado de la contratación.

Una buena justificación técnica conecta cuatro elementos:

  1. problema — qué riesgo, decisión o necesidad debe tratar la Administración;
  2. complejidad relevante — qué características vuelven insuficiente un enfoque rutinario;
  3. capacidad requerida — qué experiencia, método, equipo o competencia son determinantes;
  4. adherencia del prestador — qué evidencias demuestran que el profesional o la empresa elegida posee exactamente esas capacidades.

Esta lógica es especialmente útil en contratos de Ingeniería Consultiva, en los que el valor no está únicamente en la cantidad de horas producidas, sino en la calidad de las decisiones, prevención de errores, gestión de riesgos, coordinación técnica y capacidad de proteger la inversión del contratante.

Qué servicios de ingeniería pueden encuadrarse en el art. 74, III

El art. 74, III, enumera servicios técnicos especializados de naturaleza predominantemente intelectual. En ingeniería, algunos grupos tienen especial relevancia.

Estudios técnicos, planificaciones, proyectos básicos y proyectos ejecutivos

Pueden contratarse por inexigibilidad cuando las características diferenciadas de la necesidad hacen esencial el trabajo de profesional o empresa de notoria especialización. Esto puede ocurrir en estudios de viabilidad complejos, proyectos multidisciplinarios, retrofit de infraestructura crítica, planificación de activos y sistemas críticos o situaciones que requieren experiencia excepcionalmente relevante.

La existencia de un proyecto, por sí sola, no autoriza contratación directa. Un proyecto usual, ampliamente estandarizable y con oferta extensa en el mercado puede ser perfectamente competitivo.

Asesorías y consultorías técnicas

La consultoría técnica puede encuadrarse cuando la Administración necesita capacidad intelectual especializada para diagnosticar, estructurar decisiones, evaluar alternativas, revisar proyectos, desarrollar estrategias, apoyar contrataciones o gobernar técnicamente una inversión.

La Consultoría Técnica de Ingeniería y los Servicios Continuados de Ingeniería Consultiva pueden adoptar diferentes configuraciones de alcance, pero la forma de contratación siempre debe ser definida por el órgano conforme a las características concretas de la necesidad y la legislación aplicable.

Fiscalización, supervisión y gestión de obras o servicios

La ley incluye expresamente estas actividades entre los servicios técnicos especializados predominantemente intelectuales. En emprendimientos complejos, pueden exigir interpretación de proyectos, gestión de interfaces, análisis de cambios, control de calidad, evaluación de reclamaciones, revisión documental y apoyo a decisiones de alto impacto.

La contratación por inexigibilidad, sin embargo, solo será defendible cuando se demuestre que la notoria especialización es esencial para el objeto. Si la actuación puede estructurarse y compararse suficientemente mediante criterios competitivos, la competencia sigue siendo posible.

Controles de calidad, pruebas, ensayos, instrumentación y monitoreo

El inciso III también abarca controles de calidad y tecnológicos, análisis, pruebas y ensayos de campo y laboratorio, instrumentación y monitoreo de parámetros específicos de obras y del medio ambiente.

La distinción entre actividad estandarizada y actividad especializada sigue siendo válida. Un ensayo rutinario disponible en varios laboratorios puede ser competitivo; una investigación compleja que dependa de metodología diferenciada, interpretación y experiencia puede requerir otro análisis.

Cómo estructurar el proceso de contratación directa según el art. 72

Contratación directa sigue exigiendo planificación. DFD, ETP, riesgos, TR, estimación, dictámenes, razón de la elección y justificación del precio deben formar una única cadena de decisión.

Vea cómo estructurar la planificación técnica de la contratación

La inexigibilidad no significa ausencia de proceso. El TCU enfatiza que la contratación directa sigue siendo un proceso de contratación, con planificación, definición del objeto, estimación de valor, justificaciones, habilitación y control.

El art. 72 de la Ley 14.133 exige que el proceso esté instruido con:

  1. documento de formalización de la demanda y, cuando corresponda, ETP, análisis de riesgos, TR, proyecto básico o proyecto ejecutivo;
  2. estimación del gasto conforme al art. 23;
  3. dictamen jurídico y dictámenes técnicos, cuando correspondan;
  4. demostración de compatibilidad presupuestaria;
  5. comprobación de habilitación y calificación mínima del contratado;
  6. razón de la elección del contratado;
  7. justificación del precio;
  8. autorización de la autoridad competente.

Además, el acto de autorización o extracto derivado de la contratación debe divulgarse según las reglas aplicables, y el contrato derivado de inexigibilidad está sujeto a las obligaciones de publicidad en el PNCP.

El proceso puede visualizarse como una cadena de decisiones:

Technical direct-contracting process under inexigibilidade for Consulting Engineering

Demand

ETP and needs analysis

Definition of the object and TR

Inexigibilidade justification

Recognized expertise and reason for selection

Estimate and price justification

Technical and legal opinions

Authorization and transparency

Contract, inspection and acceptance

Technical direct-contracting process under inexigibilidade for Consulting Engineering

La calidad del proceso depende de la coherencia entre los documentos. No basta justificar una contratación sofisticada en un dictamen y mantener un TR genérico, sin entregables, criterios de aceptación o definición del equipo que efectivamente ejecutará el trabajo.

El papel del ETP en la inexigibilidad

El Estudio Técnico Preliminar no debe utilizarse para “comprobar una decisión ya tomada”. Su función es caracterizar la necesidad, analizar alternativas y demostrar por qué la solución elegida es adecuada.

En la contratación directa de Ingeniería Consultiva, el ETP puede registrar:

  • el problema u oportunidad que motiva la contratación;
  • los impactos de no contratar o de contratar una solución inadecuada;
  • las alternativas disponibles para atender la necesidad;
  • las capacidades internas existentes y las brechas de la Administración;
  • las características técnicas del servicio requerido;
  • los riesgos técnicos, operativos, contractuales y de implementación;
  • los resultados pretendidos;
  • las razones por las que la solución exige conocimiento especializado;
  • la conclusión sobre la adecuación de la forma de contratación que será sometida a las áreas competentes.

El análisis jurídico del encuadre no debe sustituirse por el ETP. El documento proporciona la base técnica sobre la cual la Administración y su asesoría jurídica evaluarán el régimen de contratación.

El Término de Referencia sigue siendo obligatorio como instrumento de gobernanza

Contratación directa no debe confundirse con contratación sin alcance. Cuanto más intelectual y especializado sea el servicio, más importante es describir con precisión:

  • el problema que debe resolverse;
  • alcance y fronteras;
  • premisas y restricciones;
  • equipo clave cuando sea pertinente;
  • productos y entregables;
  • criterios de revisión y aprobación;
  • reuniones, workshops e interfaces;
  • hitos de medición y pago;
  • requisitos de documentación;
  • criterios de aceptación;
  • responsabilidades de la Administración y del contratado.

Un TR frágil crea dos riesgos simultáneos: dificulta justificar el precio y reduce la capacidad del órgano para fiscalizar el resultado. Por ello, la Revisión Técnica de Término de Referencia puede ser útil antes de formalizar contrataciones de alta complejidad, independientemente de que la elección ocurra por competencia o contratación directa.

Razón de la elección del contratado: cómo evitar justificaciones circulares

“Lo elegimos porque es especialista” no es suficiente. “Es especialista porque fue elegido” tampoco lo es.

La razón de la elección debe demostrar el vínculo entre necesidad y evidencia. Una estructura técnicamente defendible puede seguir esta secuencia:

ElementoDemostración esperada
necesidadqué resultado necesita alcanzar el órgano
características diferenciadaspor qué el servicio no es rutinario para esa necesidad
capacidad críticaqué competencias son determinantes para el resultado
evidencias del prestadorqué experiencia, equipo, publicaciones, metodologías o capacidades demuestran adherencia
esencialidadpor qué ese conjunto hace que el trabajo sea reconocidamente adecuado para la plena satisfacción del objeto
gobernanzacómo el equipo y los atributos que justificaron la elección permanecerán vinculados a la ejecución

El razonamiento debe ser verificable por terceros. Control interno, asesoría jurídica o tribunal de cuentas deben poder reconstruir la lógica sin depender exclusivamente de la percepción personal de quien solicita la contratación.

Cómo justificar el precio en una inexigibilidad de Ingeniería Consultiva

La inviabilidad de competencia no elimina la obligación de demostrar la compatibilidad del precio. El art. 72 exige justificación del precio, y el art. 23, §4º, establece que, cuando no sea posible estimar el valor por las formas ordinarias de la contratación directa, el contratado debe demostrar previamente la conformidad con los precios practicados en contrataciones semejantes de la misma naturaleza, mediante facturas emitidas a otros clientes dentro del período legal o por otro medio idóneo.

En Ingeniería Consultiva, el desafío es garantizar comparabilidad real. Dos contratos pueden tener nombres semejantes y estructuras completamente diferentes. Un análisis adecuado considera, entre otros factores:

  • alcance y cantidad de disciplinas;
  • seniority y composición del equipo;
  • cantidad de horas técnicas;
  • plazo y urgencia;
  • cantidad de ubicaciones o activos;
  • responsabilidad técnica;
  • cantidad y complejidad de entregables;
  • necesidad de viajes, ensayos, software o instrumentos;
  • grado de interacción con equipos internos y terceros;
  • riesgo profesional y contractual;
  • cantidad de ciclos de revisión y aprobación.

Para servicios estructurados por horas técnicas, una memoria de cálculo transparente puede relacionar perfiles profesionales, HTEs, productos, actividades y costos directos. Para objetos con entregables fijos, la comparación debe normalizar las diferencias de alcance antes de concluir que determinado precio es equivalente.

Precio bajo no es prueba de ventaja si genera insuficiencia técnica. Del mismo modo, notoria especialización no autoriza un precio sin justificación.

El equipo que justifica la inexigibilidad debe ejecutar el servicio

El art. 74, §4º, prohíbe, en contrataciones fundamentadas en el inciso III, la subcontratación de empresas o la actuación de profesionales distintos de aquellos que hayan justificado la inexigibilidad.

Esta regla es central para la gobernanza contractual. Si el proceso afirma que determinado equipo, experiencia o conocimiento era esencial para justificar la contratación directa, la ejecución no puede transferirse simplemente a profesionales ajenos a esa justificación.

Por ello, el TR y el contrato deben dejar clara la relación entre:

  • profesionales clave que fundamentaron la elección;
  • funciones y responsabilidades;
  • entregables bajo responsabilidad de cada perfil;
  • reglas para eventual sustitución legalmente admitida;
  • fiscalización de la movilización efectiva del equipo;
  • evidencias de participación en decisiones y entregables principales.

La Administración debe contratar la capacidad que justificó, y no únicamente una marca empresarial.

Cuándo la inexigibilidad es inadecuada o arriesgada

La mejor defensa técnica frente a impugnaciones es un proceso en el que necesidad, especialización, alcance, equipo y precio sean trazables. La inexigibilidad no corrige un objeto mal definido.

Conozca la Revisión Técnica de Término de Referencia

Existen situaciones en las que la contratación directa puede parecer conveniente, pero la fundamentación es frágil. Las señales de alerta más comunes son:

  • objeto usual o rutinario que no requiere notoria especialización;
  • intento de clasificar servicio común de ingeniería como consultivo únicamente para alejar la competencia;
  • justificación basada en relación previa, confianza o conocimiento anterior del órgano;
  • currículo sólido sin demostración de pertinencia con el objeto;
  • referencia genérica a complejidad sin explicar qué decisiones exigen capacidad diferenciada;
  • ausencia de demostración de esencialidad del prestador;
  • ETP elaborado solo para confirmar una elección previamente definida;
  • razón de la elección basada en afirmaciones sin evidencia;
  • precio justificado por objetos que no son comparables;
  • TR genérico que no permite fiscalizar resultados;
  • equipo efectivo diferente del equipo utilizado para demostrar notoria especialización;
  • subcontratación que vacía el fundamento de la inexigibilidad.

La Ley 14.133 también prevé responsabilización en casos de contratación directa indebida con dolo, fraude o error grave. El riesgo no debe utilizarse para paralizar decisiones legítimas, pero exige un proceso técnicamente consistente.

Cuándo la licitación competitiva sigue siendo el camino correcto

Incluso los servicios técnicos especializados predominantemente intelectuales pueden contratarse competitivamente. El TCU registra que, cuando la notoria especialización del prestador no es esencial para la plena satisfacción del objeto, el servicio puede licitarse, utilizando técnica y precio u otros criterios admitidos cuando corresponda.

La ON AGU 107/2026 refuerza la naturaleza particular de la Ingeniería Consultiva: no es servicio común de ingeniería sometido a pregón electrónico. La regla general es la licitación competitiva, normalmente por técnica y precio, salvo los casos de inexigibilidad.

Esta distinción evita dos errores opuestos:

  • tratar un servicio intelectual de alta complejidad como commodity y reducir la decisión exclusivamente al menor precio;
  • tratar cualquier servicio intelectual como si la competencia fuera automáticamente inviable.

Una buena estrategia de contratación parte de la naturaleza de la necesidad, y no de la preferencia por una forma de contratación.

Cómo puede el órgano contratar Ingeniería Consultiva de alto nivel por inexigibilidad

Cuando el caso concreto permite inexigibilidad, el órgano todavía debe contratar por resultados: equipo clave, entregables, gobernanza, medición, documentación y aceptación necesitan estar claramente definidos.

Hablar con el Departamento de Ingeniería

Cuando el caso concreto cumple los requisitos legales, la Administración puede estructurar la contratación en una secuencia técnica y documental clara.

1. Caracterizar el problema antes de elegir al prestador

Describa la necesidad, los riesgos y el resultado pretendido. Cuanto más específico sea el problema, más objetivo será el análisis del tipo de capacidad requerida.

2. Demostrar la naturaleza predominantemente intelectual

Identifique dónde existen diagnóstico, concepción, juicio técnico, coordinación, evaluación de alternativas, toma de decisiones o control especializado. Esto diferencia el núcleo intelectual de la ejecución material rutinaria.

3. Demostrar por qué la notoria especialización es esencial

Explique qué atributos del profesional o empresa hacen una diferencia real para el resultado y por qué una selección competitiva ordinaria no reproduciría adecuadamente esa necesidad.

4. Definir alcance y entregables verificables

La inexigibilidad no es contratación abierta. El órgano debe saber qué recibirá, cómo se medirá el avance, qué evidencias se producirán y cómo se evaluará la aceptación.

5. Construir razón de la elección y justificación del precio independientes

Son dos preguntas diferentes: ¿por qué este contratado? y ¿por qué este precio?. La respuesta a una no sustituye la otra.

6. Someter el proceso a los controles competentes

Dictámenes técnicos, análisis jurídico, autorización, publicidad y demás controles deben integrar el procedimiento definido por el órgano.

7. Fiscalizar la adherencia de la ejecución a la justificación original

El equipo, método, alcance y entregables que justificaron la contratación deben permanecer trazables durante la ejecución.

Esta arquitectura transforma la inexigibilidad en un proceso de ingeniería y gobernanza, no solo en una justificación administrativa.

Qué puede proporcionar A3A Engenharia en una contratación de este tipo

La decisión sobre la inexigibilidad, la razón formal de la elección, el análisis jurídico y la autorización son atribuciones de la Administración. A3A Engenharia no debe sustituir estas funciones cuando sea potencial contratada.

Como empresa de Ingeniería Consultiva, sin embargo, puede suministrar los elementos técnicos organizados necesarios para que el órgano evalúe la contratación dentro de su propia competencia, por ejemplo:

  • propuesta técnica y comercial con alcance y entregables claros;
  • currículos y composición del equipo clave;
  • registros profesionales y responsabilidades técnicas;
  • certificados y evidencias de trabajos pertinentes;
  • portafolio y casos técnicamente comparables;
  • producción técnica y publicaciones relacionadas con la especialidad;
  • certificaciones y formaciones relevantes;
  • metodologías de planificación, gobernanza, fiscalización, QA/QC, gestión documental o commissioning;
  • memoria de formación de precios y parámetros comparables cuando corresponda;
  • relación de profesionales cuya experiencia fundamenta la ejecución;
  • modelo de seguimiento, medición y aceptación.

Corresponde a la Administración utilizar estos elementos —junto con sus propios estudios, dictámenes, controles y criterios— para formar una decisión independiente y motivada.

Inexigibilidad x dispensa: por qué no son lo mismo

Ambas son formas de contratación directa, pero nacen de fundamentos diferentes.

AspectoInexigibilidadDispensa
Fundamentocompetencia inviablecompetencia viable, pero la ley autoriza contratar directamente
Base principalart. 74art. 75
Lista legalejemplificativa conforme al art. 74hipótesis taxativas del art. 75
Ingeniería Consultivapuede aplicarse cuando estén presentes los requisitos del art. 74, IIIdepende de una hipótesis específica del art. 75
Análisis central¿por qué la competencia es inviable para esa necesidad?¿qué hipótesis legal autoriza dispensar la competencia?

Esta diferencia merece tratamiento separado porque los riesgos, documentos y estrategias son distintos. Un subcluster específico sobre dispensa para obras y servicios de ingeniería debe tratar las hipótesis del art. 75 por separado, sin importar la lógica de la inexigibilidad.

Matriz práctica: ¿el caso está maduro para analizar inexigibilidad?

Antes de llevar la contratación a autorización, una revisión técnica puede verificar si la documentación responde las preguntas esenciales.

PreguntaEvidencia esperadaSeñal de alerta
¿Qué necesidad pública será atendida?DFD, ETP y justificacionesproblema genérico o solución elegida antes del diagnóstico
¿El servicio es técnico especializado e intelectual?descripción del objeto y actividadespredominio de ejecución material rutinaria
¿Por qué la especialización es necesaria?riesgos, complejidad y decisiones críticasuso apenas de palabras como “complejo” y “especializado”
¿El contratado posee notoria especialización pertinente?certificados, equipo, experiencia, producción técnicacurrículo amplio sin conexión con el objeto
¿Por qué ese prestador es esencial?análisis de adherencia entre necesidad y capacidadesmera preferencia o relación anterior
¿El precio es justificable?comparables, memoria de cálculo, facturas u otro medio idóneovalores sin normalización de alcance
¿El objeto es fiscalizable?TR, entregables, medición y aceptaciónservicio intelectual sin productos definidos
¿El equipo que justificó la elección participará?equipo clave y responsabilidadesintención de sustituir o subcontratar después
¿El proceso pasó por los controles?dictámenes, autorización y publicidadausencia de separación entre funciones técnicas, jurídicas y decisorias

Si varias respuestas dependen de interpretaciones genéricas, la contratación todavía no está madura. El mejor momento para corregirla es antes de la autorización.

Cómo la Ingeniería Consultiva protege el interés del contratante

La discusión sobre inexigibilidad no debe reducirse a “cómo contratar sin licitación”. Para el órgano público, la pregunta estratégica es otra: ¿cómo contratar conocimiento técnico especializado sin perder gobernanza, trazabilidad y capacidad de exigir resultados?

La Ingeniería Consultiva agrega valor cuando ayuda a la Administración a transformar una necesidad compleja en decisiones y evidencias. Esto puede incluir planificación, proyectos, revisión independiente, apoyo técnico a la contratación, gestión de riesgos, fiscalización, Owner’s Engineering, QA/QC, análisis de adendas, commissioning y aceptación técnica.

La forma jurídica de contratación es consecuencia del caso concreto. El valor técnico está en la capacidad de reducir riesgos, proteger el interés del contratante y asegurar que la inversión pública produzca el resultado pretendido.

Consideraciones finales

La Ley 14.133 aclaró la contratación de servicios técnicos especializados al retirar la antigua singularidad del objeto como requisito autónomo y concentrar el análisis en la naturaleza del servicio, notoria especialización y esencialidad del prestador para la plena satisfacción del objeto.

Para Ingeniería Consultiva, la ON AGU 107/2026 añade un punto importante: estudios, proyectos, fiscalización, supervisión, gestión y determinadas actividades de control y ensayos son servicios técnicos especializados predominantemente intelectuales y no deben tratarse como servicios comunes de ingeniería. Esto no autoriza una inexigibilidad automática, pero evita reducir actividades intelectuales relevantes a una lógica inadecuada de servicio común.

Una contratación directa defendible nace de un proceso coherente: necesidad bien caracterizada, ETP, objeto claro, justificación técnica, notoria especialización comprobada, esencialidad demostrada, razón de la elección, precio justificable, dictámenes independientes, equipo vinculado a la ejecución y criterios de fiscalización y aceptación.

El objetivo no es evitar la competencia por conveniencia. Es identificar correctamente cuándo la propia naturaleza de la necesidad hace inviable la competencia y, en esas situaciones, estructurar una contratación capaz de resistir el análisis técnico, jurídico y de control.

Referencias técnicas

[1] BRASIL. Ley nº 14.133, de 1 de abril de 2021 — Ley de Licitaciones y Contratos Administrativos. Disponible en: https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2019-2022/2021/lei/l14133.htm.

[2] TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA UNIÓN. Licitaciones y Contratos: 5.10. Proceso de contratación directa. Disponible en: https://licitacoesecontratos.tcu.gov.br/5-10-processo-de-contratacao-direta/.

[3] TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA UNIÓN. Licitaciones y Contratos: 5.10.1.3 Servicios técnicos especializados de naturaleza predominantemente intelectual con profesionales o empresas de notoria especialización. Disponible en: https://licitacoesecontratos.tcu.gov.br/5-10-1-3-servicos-tecnicos-especializados-de-natureza-predominantemente-intelectual-com-profissionais-ou-empresas-de-notoria-especializacao-inciso-iii/.

[4] ABOGACÍA GENERAL DE LA UNIÓN. Orientaciones Normativas AGU — Orientación Normativa nº 107/2026. Disponible en: https://www.gov.br/agu/pt-br/composicao/cgu/cgu/onsagu.

[5] MINISTERIO DE GESTIÓN E INNOVACIÓN EN SERVICIOS PÚBLICOS. Instrucción Normativa SEGES/MGI nº 2, de 7 de febrero de 2023. Disponible en: https://www.gov.br/compras/pt-br/acesso-a-informacao/legislacao/instrucoes-normativas/instrucao-normativa-seges-mgi-no-2-de-7-de-fevereiro-de-2023.

Preguntas frecuentes
¿Todo servicio de Ingeniería Consultiva puede contratarse por inexigibilidad?

No. La Ingeniería Consultiva puede ser un servicio técnico especializado predominantemente intelectual, pero la inexigibilidad exige demostrar en el caso concreto inviabilidad de competencia, notoria especialización pertinente y esencialidad del trabajo de ese prestador para la plena satisfacción del objeto.

¿La singularidad del objeto sigue siendo requisito para inexigibilidad según la Ley 14.133?

No como requisito autónomo del art. 74, III. El TCU registra que la Ley 14.133 suprimió la singularidad del objeto y pasó a exigir demostración de que el servicio es especializado y predominantemente intelectual, que el contratado posee notoria especialización y que su trabajo es esencial y reconocidamente adecuado para la plena satisfacción del objeto.

¿La Ingeniería Consultiva es un servicio común de ingeniería?

Según la Orientación Normativa AGU nº 107/2026, los servicios de Ingeniería Consultiva encuadrados en el art. 6º, XVIII, letras a, d y h son servicios técnicos especializados de naturaleza predominantemente intelectual y no pueden clasificarse como servicios comunes de ingeniería.

Si no existe inexigibilidad, ¿cómo contratar Ingeniería Consultiva?

La ON AGU 107/2026 señala la licitación competitiva como camino aplicable, con técnica y precio como regla general para estos servicios, salvo cuando una valoración adicional de la calidad técnica no sea relevante y otros criterios legales permitan otra forma de adjudicación.

¿Cómo comprobar la notoria especialización de una empresa de ingeniería?

Las evidencias pueden incluir desempeño anterior, estudios, experiencia, publicaciones, organización, equipamiento, equipo técnico y otros requisitos relacionados con sus actividades, demostrando siempre pertinencia entre esas evidencias y el objeto que será contratado.

¿La inexigibilidad dispensa el Estudio Técnico Preliminar y el Término de Referencia?

No de forma general. La contratación directa sigue exigiendo planificación y debe contener los artefactos aplicables conforme al art. 72 y la reglamentación pertinente. ETP, análisis de riesgos, TR, proyecto básico o proyecto ejecutivo pueden ser necesarios según la naturaleza del objeto.

¿Es necesario justificar el precio incluso sin competencia?

Sí. La justificación del precio es obligatoria en el proceso de contratación directa. Cuando el valor no pueda estimarse por métodos ordinarios, el art. 23, §4º, permite demostrarlo mediante contrataciones semejantes, facturas dentro del período legal u otro medio idóneo.

¿Una empresa contratada por notoria especialización puede sustituir al equipo después?

El art. 74, §4º, prohíbe, en contrataciones fundamentadas en el inciso III, subcontratar empresas o utilizar profesionales diferentes de aquellos cuyas cualificaciones justificaron la inexigibilidad. Por eso la gobernanza del equipo es central en la ejecución.

¿Cuál es la diferencia entre inexigibilidad y dispensa?

En la inexigibilidad la competencia es inviable. En la dispensa, la competencia puede ser viable, pero la ley autoriza contratación directa en hipótesis específicas y taxativas del art. 75.

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