Entienda cómo calcular, prever, acreditar y depositar la contrapartida en convenios de obras, con reglas de 2026, riesgos financieros y controles para evitar paralizaciones.
¡Descúbrelo!
La contrapartida en convenios de obras es la parte de recursos que aporta el ente beneficiario para completar la financiación del objeto pactado con la Unión. Para órganos y entidades públicos, es exclusivamente financiera, debe calcularse sobre el valor global del objeto conforme a los porcentajes y condiciones de la Ley de Directrices Presupuestarias vigente en la fecha de celebración y debe estar respaldada por una previsión presupuestaria antes de la firma del instrumento. Sin embargo, el depósito no tiene que realizarse necesariamente de una sola vez: la regla operativa consiste en seguir el cronograma de desembolso en la cuenta específica del convenio.
En la práctica, el problema rara vez está en la fórmula aritmética. El riesgo está en asumir una obra cuyo coste, alcance y cronograma todavía no tienen madurez suficiente y descubrir, después de la licitación o durante la ejecución, que el municipio o el estado no dispone de capacidad financiera para sostener su parte, absorber diferencias no cubiertas por la transferencia federal, afrontar reprogramaciones o mantener el activo operativo después de su conclusión. Por ello, la contrapartida debe tratarse como un requisito de capacidad financiera y gobernanza del proyecto, no como una línea burocrática cumplimentada en Transferegov.
Durante 2026, la LDO federal establece diferentes rangos de contrapartida según el tipo de ente, población y encuadres territoriales o de vulnerabilidad. El porcentaje efectivamente pactado debe verificarse en el programa y en el instrumento específico. La ingeniería interviene antes de la firma: proyecto, presupuesto, licencias, cronograma físico-financiero, estrategia de contratación y matriz de responsabilidades deben demostrar si el valor global es realista y si la parte local cabe en el flujo de caja del ente beneficiario.
Cuando este análisis se realiza temprano, la contrapartida deja de ser una causa de retraso y pasa a funcionar como parte controlada de la planificación financiera. Cuando se realiza tarde, puede producir una licitación sin cobertura suficiente, una obra con mediciones sin caja para pagar, solicitudes de reprogramación, reducción del alcance, aportes locales de emergencia y, en el límite, paralización.
Qué es la contrapartida en un convenio de obra pública
En los convenios y contratos de transferencia de la Unión existe una relación de cooperación para ejecutar un objeto de interés recíproco. El concedente transfiere recursos federales y el ente beneficiario asume obligaciones administrativas, financieras y técnicas. Cuando existe contrapartida, esta integra el valor global del objeto y pasa a formar parte de los recursos vinculados al instrumento.
La Ordenanza Conjunta MGI/MF/CGU n.º 33/2023, en su redacción vigente, establece que la contrapartida del ente beneficiario se calcula sobre el valor global del objeto, observando la LDO federal vigente en la celebración. Para órganos y entidades públicos, la contribución debe ser exclusivamente financiera y su disponibilidad se acredita, antes de la celebración, mediante previsión presupuestaria.
Esto genera tres conceptos que no deben confundirse:
- valor de la transferencia federal: parte financiada con recursos de la Unión;
- contrapartida: parte propia del ente beneficiario definida en el instrumento;
- valor global del objeto: suma de los recursos que financiarán el objeto pactado, considerando la estructura definida para el instrumento.
La existencia de una dotación presupuestaria demuestra que el ente previó el gasto. Sin embargo, la disponibilidad financiera efectiva durante la ejecución depende de la programación financiera, la recaudación y la gestión de caja. Por tanto, una obra puede tener la contrapartida formalmente prevista y aun así sufrir si el cronograma financiero del ente beneficiario no acompaña las mediciones.
Cómo calcular la contrapartida
La insuficiencia de contrapartida casi siempre aparece tarde porque el problema nació antes: proyecto incompleto, presupuesto débil o cronograma desconectado de la programación financiera. Una revisión técnica independiente antes de la licitación reduce la exposición del ente beneficiario a diferencias de coste y reprogramaciones de emergencia.
Revisar técnicamente el Término de Referencia y la estructura de contratación
La lógica básica parte del valor global del objeto y del porcentaje de contrapartida pactado. Si el instrumento fija la contrapartida como un porcentaje del valor global, la expresión es sencilla:
Contrapartida = valor global del objeto × porcentaje de contrapartida
Si una obra tiene un valor global de R$ 5.000.000 y la contrapartida pactada es del 2%, el ente deberá aportar R$ 100.000 y el resto, según la estructura del instrumento, será cubierto por la transferencia federal.
El punto técnico más importante es no invertir la base sin verificar cómo presentan los valores el programa y el instrumento. En proyectos mal estructurados, es habitual que alguien aplique el porcentaje sobre la transferencia federal y trate el resultado como definitivo. La Ordenanza Conjunta n.º 33/2023 utiliza como referencia el valor global del objeto.
Ejemplo con modificación del valor antes de la celebración
Considere un proyecto inicialmente estimado en R$ 8 millones. Durante la revisión del proyecto básico, el presupuesto de referencia se corrige a R$ 8,6 millones. Si el concedente mantiene el mismo límite de transferencia federal, la diferencia debe resolverse antes de la contratación: aumento de la participación local, adecuación del alcance técnicamente justificable, otra fuente de recursos o reestructuración del proyecto.
No es aceptable mantener artificialmente el valor anterior solo para “hacer que el convenio encaje”. En obras, un presupuesto subestimado reaparece después como licitación fallida, oferta inviable, necesidad de reducciones inadecuadas o insuficiencia financiera durante la ejecución. El artículo sobre investigación de precios para obras y servicios de ingeniería profundiza en la formación de esta referencia antes de la licitación.
Qué porcentajes de contrapartida se aplican durante 2026
La LDO 2026 — Ley n.º 15.321/2025 — establece rangos para las transferencias voluntarias de la Unión. El porcentaje concreto no debe ser elegido de forma aislada por el ente beneficiario: debe observar el encuadre del ente, las reglas del programa y el instrumento que se celebrará.
| Encuadre en la LDO 2026 | Rango general de contrapartida |
| Municipios con hasta 50.000 habitantes | 0,1% a 4% |
| Municipios con más de 50.000 habitantes en áreas prioritarias de PNDR/Sudene/Sudam/Sudeco | 0,2% a 8% |
| Municipios con hasta 200.000 habitantes incluidos en listas específicas de vulnerabilidad a eventos extremos | 0,1% a 5% |
| Municipios con hasta 200.000 habitantes en áreas costeras/estuarinas de riesgo previstas en la LDO | 0,1% a 5% |
| Demás municipios | 1% a 20% |
| Estados y Distrito Federal en áreas prioritarias definidas en la LDO | 0,1% a 10% |
| Demás estados | 2% a 20% |
| Consorcios públicos | 0,1% a 4% |
Estos rangos son referencias legales del ejercicio 2026 y pueden estar sujetos a las hipótesis de reducción o ampliación previstas en la propia LDO, mediante los criterios y justificaciones aplicables. Para un instrumento que vaya a celebrarse en otro ejercicio, es necesario consultar la LDO vigente en ese momento.
Esta cautela es especialmente relevante en proyectos plurianuales. La regla de cálculo de la contrapartida se define para la celebración del instrumento, pero la ejecución física atraviesa ejercicios, contratos, reajustes, modificaciones y eventos de riesgo. La planificación no puede limitarse al porcentaje inicial.
La previsión presupuestaria no es lo mismo que disponer de dinero en caja
Antes de la celebración, el ente público acredita la contrapartida mediante la previsión presupuestaria. Esto responde a la pregunta jurídica y presupuestaria: ¿existe autorización para aportar la parte local? Para que la obra funcione, sin embargo, debe responderse otra pregunta: ¿cuándo estará el recurso financieramente disponible para acompañar el cronograma de desembolso?
En un proyecto de 18 meses, la distribución de la contrapartida debe estar alineada con el cronograma físico-financiero. Si los servicios de mayor valor se producen entre los meses 6 y 10, concentrar la disponibilidad financiera solo al final del ejercicio puede crear un desajuste entre ejecución, medición, certificación y pago.
Este riesgo aumenta cuando el ente beneficiario administra simultáneamente varias obras financiadas por convenios. Cada instrumento puede parecer pequeño aisladamente, pero la suma de contrapartidas, reajustes, gastos no elegibles, costes de fiscalización y obligaciones de operación puede superar la capacidad real del ente.
Por ello, el análisis debería consolidar al menos:
- contrapartida de cada instrumento vigente;
- partes previstas por ejercicio y por mes o trimestre;
- exposición a reajustes y modificaciones contractuales;
- ítems necesarios para el funcionamiento del equipamiento público que no estén incluidos en el objeto conveniado;
- gastos de operación y mantenimiento después de la entrega;
- contingencia de gestión para riesgos que no puedan transferirse al concedente.
Este es un punto en el que la gestión financiera y la ingeniería deben trabajar juntas. La curva de desembolso debe nacer de una secuencia ejecutiva técnicamente plausible, no de una división lineal del valor total por los meses del contrato.
Cuándo debe depositarse la contrapartida
La Ordenanza Conjunta n.º 33/2023 determina que la contrapartida financiera se deposite en la cuenta específica del instrumento conforme a los plazos del cronograma de desembolso. Las partes pueden anticiparse, total o parcialmente, a criterio del ente beneficiario.
Esto significa que existe una diferencia entre acreditar la contrapartida para celebrar y depositar los recursos durante la ejecución. La acreditación se realiza mediante previsión presupuestaria; el depósito acompaña el cronograma pactado.
En la gobernanza de la obra, cada parte debería asociarse a una necesidad de caja verificable. Lo ideal es que el control interno del proyecto muestre, antes de cada período de ejecución:
- saldo de la cuenta específica;
- parte federal prevista y efectivamente liberada;
- contrapartida prevista y depositada;
- mediciones proyectadas para el período;
- compromisos contractuales con vencimiento;
- margen para diferencias de medición, reajustes y eventos aprobados.
Una obra no debería llegar al día del pago para descubrir que la contrapartida todavía depende de una reasignación interna o de la apertura de crédito.
El verdadero riesgo aparece cuando el proyecto cuesta más que los recursos disponibles
Un convenio no transforma un presupuesto insuficiente en uno suficiente. Si el proyecto técnicamente necesario cuesta R$ 12 millones y el conjunto de transferencia federal + contrapartida cubre R$ 10 millones, existe una brecha de financiación de R$ 2 millones. Esta brecha debe resolverse antes de la contratación o tratarse mediante los mecanismos formales de reprogramación permitidos, según la etapa y las reglas del instrumento.
Reducir cantidades arbitrariamente para encajar en el límite puede destruir la funcionalidad. Algunos ejemplos recurrentes son eliminar urbanización esencial, sistemas de seguridad, drenaje, alimentación eléctrica definitiva, equipos indispensables, accesibilidad o etapas de puesta en marcha. El edificio “termina”, pero el servicio público no entra en operación.
En proyectos de esta naturaleza, la revisión técnica debe separar:
- alcance esencial para que el objeto cumpla su finalidad;
- ítems complementarios que puedan ejecutarse por fases sin inviabilizar el uso;
- interfaces con otros contratos o fuentes de recursos;
- premisas todavía no confirmadas en campo;
- riesgos de cantidades y precios;
- requisitos de recepción y preparación operativa.
El plan de puesta en marcha para obras públicas muestra por qué disponer de recursos para construir no equivale a tener capacidad para entregar un activo efectivamente listo para operar.
Qué ocurre cuando la licitación supera la estimación del convenio
La licitación puede revelar que el mercado no acepta el presupuesto de referencia. Esto puede deberse a precios desactualizados, proyecto incompleto, cantidades incorrectas, BDI inadecuado, logística subestimada o especificaciones que restringen la competencia.
Antes de concluir que “falta contrapartida”, la administración debe diagnosticar la causa. Una oferta por encima de la referencia no debe aceptarse simplemente mediante un aporte local sin verificar la legalidad y la consistencia del presupuesto. Del mismo modo, repetir la licitación sin corregir el problema puede limitarse a reproducir el fracaso.
El itinerario técnico es:
- comprobar la fecha base y los sistemas de referencia utilizados;
- revisar cantidades y composiciones de costes;
- validar cargas sociales y BDI;
- comprobar las condiciones locales de logística y productividad;
- identificar ítems de mercado no representados adecuadamente en las bases de referencia;
- revisar exigencias de habilitación y especificaciones que puedan reducir la competencia;
- definir, junto con el concedente y dentro de las reglas del instrumento, la solución para una eventual diferencia de financiación.
Los contenidos sobre SINAPI, BDI en obras y licitación desierta o fallida forman una ruta complementaria para este diagnóstico.
La contrapartida adicional y el aporte propio no deben confundirse
Durante la ejecución, el ente beneficiario puede necesitar utilizar recursos propios más allá de la contrapartida originalmente pactada. Esto no significa que cualquier gasto adicional pase automáticamente a integrar el convenio o sea reconocido por el concedente.
La gestión debe distinguir al menos cuatro situaciones:
- contrapartida prevista en el instrumento;
- ampliación formalmente aprobada de la participación del ente beneficiario;
- gasto propio necesario, pero fuera del objeto financiado;
- pago realizado con recursos propios en una circunstancia excepcional prevista en las reglas del instrumento, sujeto a las condiciones aplicables de reconocimiento y trazabilidad.
Mezclar estas naturalezas perjudica la rendición de cuentas. El hecho de que un gasto sea técnicamente útil para la obra no basta para convertirlo en elegible dentro del instrumento.
La regla práctica es sencilla: antes de pagar con una fuente diferente de la prevista, el equipo debe saber qué obligación se está pagando, en qué contrato, con qué autorización, mediante qué fuente, bajo qué encuadre y cómo se registrará en Transferegov.
Proyecto básico, presupuesto y contrapartida forman un único problema de viabilidad
Transferencia federal, contrapartida, medición y pago deben formar una cadena trazable. El apoyo técnico a la fiscalización ayuda a conciliar avance físico, evidencias de campo, cronograma y obligaciones del instrumento, sin transferir al fiscal decisiones que pertenecen a la gestión financiera o al concedente.
Conocer el apoyo técnico a la fiscalización de obras y contratos
Una contrapartida del 1% sobre un presupuesto débil no es necesariamente más segura que una del 10% sobre un proyecto maduro. El porcentaje mide participación financiera; no mide la calidad de la estructuración.
La Ordenanza Conjunta n.º 33 atribuye al ente beneficiario la responsabilidad por la suficiencia del proyecto básico o Término de Referencia y de la hoja de cálculo presupuestaria, incluido el detalle de cargas sociales y BDI. Esto conecta directamente la gobernanza del convenio con la ingeniería de costes y la planificación de la contratación.
Antes de la licitación, la administración debería poder responder, con evidencias:
- ¿el proyecto representa la necesidad real del órgano?
- ¿los levantamientos de campo son suficientes?
- ¿las interfaces entre disciplinas fueron coordinadas?
- ¿el presupuesto cubre todo el alcance necesario?
- ¿las licencias y condicionantes fueron identificados?
- ¿el terreno o área está disponible y regular para la intervención?
- ¿el cronograma físico es ejecutable?
- ¿el cronograma financiero cabe en la transferencia federal y la contrapartida?
- ¿existen ítems indispensables que se contratarán mediante otra fuente?
- ¿existe estructura técnica para fiscalizar, medir, recibir y poner el activo en operación?
La ausencia de estas respuestas transforma la contrapartida en una variable abierta: cualquier error de alcance o presupuesto tiende a convertirse en presión por más recursos propios.
Cómo compatibilizar el cronograma físico-financiero con el desembolso
El cronograma de desembolso del instrumento y el cronograma físico-financiero del contrato de obra deben ser coherentes, pero no son documentos idénticos. Uno representa la programación de recursos del convenio; el otro representa la evolución contractual de los servicios.
Una buena gobernanza crea una capa de conciliación entre ambos. Para cada mes o hito debe ser posible visualizar:
| Control | Pregunta que debe responderse |
| Avance físico | ¿Cuánto de la obra debería estar ejecutado y cuánto se ejecutó realmente? |
| Medición | ¿Qué valor se midió y fue técnicamente certificado? |
| Transferencia federal | ¿Qué parte federal estaba prevista y cuál ingresó en la cuenta? |
| Contrapartida | ¿Qué parte local estaba prevista y cuál se depositó? |
| Pago | ¿Cuánto se pagó efectivamente al contratista? |
| Saldo | ¿El saldo cubre el siguiente ciclo de ejecución? |
| Riesgo | ¿Existe algún evento capaz de alterar el coste o el plazo? |
Este control evita una situación común: que el avance físico se produzca más rápido que la disponibilidad financiera, generando retención de mediciones y conflicto contractual; o que avance más lentamente, dejando recursos ociosos y exigiendo reprogramación.
Para la fiscalización, el boletín de medición de obras debe tratarse como el vínculo entre ejecución física, evidencia técnica y liberación financiera.
La reprogramación no debe utilizarse automáticamente para corregir falta de planificación
Durante la vida del convenio pueden surgir hechos que justifiquen ajustes del plan de trabajo, cronograma u otros elementos del instrumento, observando las reglas y autorizaciones aplicables. Esto no convierte la reprogramación en una herramienta neutra para compensar cualquier deficiencia inicial.
Existe una gran diferencia entre un hecho sobrevenido y un error que podría haberse identificado mediante levantamientos, proyecto, presupuesto o análisis de riesgos. Cuando la administración avanza hacia la contratación sin suficiente madurez, las modificaciones dejan huellas: cambios frecuentes de cantidades, servicios esenciales omitidos, licencias tardías, interferencias no registradas y necesidad inesperada de recursos propios.
El análisis debe registrar:
- causa técnica del cambio;
- momento en que la causa se hizo conocida;
- impacto en coste, plazo y funcionalidad;
- responsabilidad por la premisa original;
- alternativas técnicamente evaluadas;
- efecto sobre transferencia federal y contrapartida;
- necesidad de aprobación del concedente o mandatario;
- efectos sobre el contrato de obra y la Ley n.º 14.133/2021.
Este historial protege al gestor y mejora la rendición de cuentas porque transforma la decisión en una cadena verificable de evidencias, en lugar de una justificación elaborada solamente después del problema.
Contrapartida y modificaciones del contrato de obra
El convenio y el contrato administrativo de obra son instrumentos relacionados, pero jurídicamente distintos. Una modificación contractual no altera automáticamente el convenio; una reprogramación del convenio tampoco sustituye los requisitos para modificar el contrato con la constructora.
Cuando surge un cambio de alcance o precio, la administración debe analizar en paralelo:
- si la modificación es admisible en el contrato de obra;
- cuál es su causa y responsabilidad;
- si el objeto del convenio admite la modificación;
- si existen recursos disponibles y una fuente adecuada;
- si la contrapartida se verá afectada;
- qué aprobaciones deben producirse antes de ejecutar el servicio modificado.
Ejecutar primero e intentar regularizar después es una de las formas más peligrosas de gestión. Además del riesgo de glosa, crea exposición para la fiscalización, control interno, concedente y gestor del contrato.
Cuando el problema implica una modificación de alcance, la matriz de asignación de riesgos ayuda a separar el evento contractual, la responsabilidad y el tratamiento económico.
Cómo debe controlar la fiscalización la contrapartida sin convertirse en el área financiera
El fiscal de la obra no sustituye a contabilidad ni tesorería. Sin embargo, la fiscalización técnica no puede ignorar la disponibilidad de recursos cuando esta afecta la programación, movilización, medición y pago.
La integración mínima implica una rutina de información entre ingeniería, gestión del convenio, finanzas, compras/licitaciones y control interno. Ingeniería informa sobre avance, medición proyectada, riesgos y cambios. Finanzas informa sobre saldos, transferencias y depósitos. La gestión del instrumento verifica la adherencia al cronograma y a los registros de Transferegov.
Esta gobernanza reduce las decisiones aisladas. Un fiscal que autoriza la aceleración de servicios sin conocer la capacidad de desembolso puede generar un problema contractual. Un área financiera que posterga la contrapartida sin comprender la secuencia crítica de la obra puede provocar una desmovilización y un retraso desproporcionados.
El artículo cómo fiscalizar una obra pública detalla la estructura de evidencias necesaria para conectar campo, contrato y decisión administrativa.
Diez fallos que suelen convertir la contrapartida en un riesgo de paralización
Los problemas más recurrentes no derivan de una única norma, sino de la desconexión entre ingeniería y gestión financiera:
- celebrar el instrumento con un presupuesto de obra desactualizado;
- acreditar la dotación, pero no reservar un flujo financiero compatible con el cronograma;
- ignorar gastos necesarios que no son financiados por el instrumento;
- licitar un proyecto incompleto y descubrir cantidades después;
- dejar licencias, expropiaciones o liberaciones de área para después de la contratación;
- no conciliar el cronograma del convenio con el cronograma de la constructora;
- ejecutar una modificación antes de las aprobaciones necesarias;
- pagar con recursos propios sin clasificar correctamente la naturaleza del gasto;
- no mantener evidencias que relacionen medición, fuente de recursos y pago;
- terminar la obra civil sin presupuesto para puesta en marcha, operación y mantenimiento.
La prevención comienza por la estructuración. El coste de revisar proyecto, presupuesto y cronograma antes de la licitación es pequeño en comparación con la desmovilización de una obra por insuficiencia de recursos.
Checklist técnico antes de asumir la contrapartida
Antes de la firma o de una reprogramación relevante, el gestor puede exigir una verificación objetiva:
- valor global y fuentes de financiación conciliados;
- porcentaje de contrapartida comprobado con la LDO y el programa;
- previsión presupuestaria formalizada;
- programación financiera compatible con el cronograma;
- proyecto básico revisado y coordinado;
- presupuesto de referencia con fecha base adecuada;
- BDI y cargas sociales demostrados;
- licencias, titularidad y disponibilidad del área verificadas;
- cronograma físico-financiero construido a partir de la secuencia ejecutiva;
- riesgos de cantidades e interfaces identificados;
- estrategia de licitación compatible con el objeto;
- estructura de fiscalización definida;
- flujo de medición y registro en Transferegov establecido;
- responsabilidades por modificaciones y reprogramaciones definidas;
- coste de operación y mantenimiento posterior a la obra conocido.
Si varios de estos ítems están abiertos, el riesgo no es solo “tener que aumentar la contrapartida”. El riesgo es que el proyecto no esté suficientemente estructurado para ser contratado.
Ejemplo de decisión: ¿aportar más o reducir el alcance?
Imagine un municipio con un convenio para construir un equipamiento público. Después de actualizar el presupuesto, faltan R$ 900.000 para concluir todo el programa de necesidades. Existen dos respuestas aparentemente sencillas: aportar más recursos locales o reducir el alcance.
La ingeniería debe impedir que la decisión se tome únicamente por el valor. Primero es necesario identificar qué sistemas determinan la funcionalidad, la seguridad y el licenciamiento. Si la reducción elimina alimentación eléctrica definitiva, accesibilidad, drenaje, protección contra incendios, seguridad o puesta en marcha, el activo puede quedar inutilizable a pesar de estar “físicamente concluido”.
Lo mismo se aplica al aporte. Poner más dinero en un alcance mal definido solo financia incertidumbre. La secuencia correcta es revisar la solución, estabilizar el alcance esencial, actualizar el presupuesto, analizar los riesgos y solo entonces decidir qué composición financiera es sostenible.
Esta lógica también evita el efecto de una obra por fases sin interfaces planificadas. Cuando una segunda fuente de recursos ejecutará parte del proyecto, los límites de batería deben definirse en el proyecto: ¿quién entrega energía, infraestructura, automatización, seguridad, acabados, integración y pruebas? Sin esta definición, cada contrato termina “su parte” y nadie entrega el sistema completo.
Consideraciones finales
La contrapartida en convenios de obras no debe gestionarse como un porcentaje aislado. Es consecuencia de una decisión mayor: el ente está asumiendo un proyecto con determinado alcance, coste, plazo, riesgo y obligación futura de operar el activo.
La regla formal es objetiva: el porcentaje y las condiciones siguen la LDO vigente y el instrumento; para entes públicos, la contribución es financiera, se acredita mediante previsión presupuestaria antes de la celebración y se deposita en la cuenta específica conforme al cronograma de desembolso. La ejecución segura exige más: proyecto maduro, presupuesto fiable, flujo de caja, fiscalización, trazabilidad y capacidad de reaccionar ante cambios sin improvisación.
Cuando estas capas están integradas, la contrapartida es previsible. Cuando no lo están, cualquier diferencia de precio, retraso en la transferencia federal, error de proyecto o cambio de alcance puede convertirla en el punto de ruptura de la obra.
Cuando la obra exige reprogramación, modificación de alcance o aporte adicional, la decisión debe estar precedida por un diagnóstico técnico de causa, impacto y alternativas. Esto evita que los recursos propios se utilicen únicamente para financiar incertidumbres que deberían haberse tratado en el proyecto o contrato.
Solicitar análisis técnico de cambios de alcance y reclamaciones
Referencias técnicas
[1] BRASIL. Ley n.º 15.321, de 31 de diciembre de 2025. Dispone sobre las directrices para la elaboración y ejecución de la Ley Presupuestaria de 2026. Disponible en: [https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2023-2026/2025/lei/l15321.htm](https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2023-2026/2025/lei/l15321.htm)
[2] BRASIL. Decreto n.º 11.531, de 16 de mayo de 2023. Dispone sobre convenios y contratos de transferencia relativos a transferencias de recursos de la Unión. Disponible en: [https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2023-2026/2023/decreto/d11531.htm](https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2023-2026/2023/decreto/d11531.htm)
[3] BRASIL. Ministerio de Gestión e Innovación en Servicios Públicos; Ministerio de Hacienda; Contraloría General de la Unión. Ordenanza Conjunta MGI/MF/CGU n.º 33, de 30 de agosto de 2023, con las modificaciones vigentes. Disponible en: [https://www.gov.br/transferegov/pt-br/legislacao/portarias/portaria-conjunta-mgi-mf-cgu-no-33-de-30-de-agosto-de-2023](https://www.gov.br/transferegov/pt-br/legislacao/portarias/portaria-conjunta-mgi-mf-cgu-no-33-de-30-de-agosto-de-2023)
[4] BRASIL. Ministerio de Gestión e Innovación en Servicios Públicos. Transferegov.br — Módulo de Obras. Disponible en: [https://www.gov.br/transferegov/pt-br/manuais/transferegov/obras](https://www.gov.br/transferegov/pt-br/manuais/transferegov/obras)
[5] BRASIL. Ley n.º 14.133, de 1 de abril de 2021. Ley de Licitaciones y Contratos Administrativos. Disponible en: [https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2019-2022/2021/lei/l14133.htm](https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2019-2022/2021/lei/l14133.htm)
Preguntas frecuentes
Es la parte de recursos aportada por el ente beneficiario para componer la financiación del objeto pactado. Para órganos y entidades públicos, la contrapartida prevista en las reglas federales de convenios es financiera e integra el valor global del objeto.
La Ordenanza Conjunta MGI/MF/CGU n.º 33/2023 establece que la contrapartida se calcula sobre el valor global del objeto, observando los porcentajes y condiciones de la LDO vigente en la celebración.
No necesariamente. Antes de la celebración, el ente público acredita la disponibilidad mediante previsión presupuestaria. El depósito de la contrapartida financiera en la cuenta específica debe seguir los plazos del cronograma de desembolso y puede anticiparse.
La LDO 2026 establece rangos diferentes según población y encuadres territoriales o de vulnerabilidad. Los municipios con hasta 50.000 habitantes, por ejemplo, se encuentran en un rango general del 0,1% al 4%, mientras que los demás municipios pueden estar en el rango del 1% al 20%. El porcentaje efectivo debe confirmarse en el programa y en el instrumento.
La diferencia exige análisis técnico, presupuestario y jurídico. Primero debe verificarse la consistencia del proyecto, presupuesto de referencia, cantidades, precios y condiciones de la licitación. Cualquier aporte adicional o reprogramación debe respetar las reglas del instrumento y del contrato administrativo.
No. El contrato de obra y el instrumento de transferencia son distintos. Una modificación contractual puede generar la necesidad de análisis y eventual reprogramación del convenio, pero cada procedimiento debe cumplir sus propios requisitos y aprobaciones.
Es necesario integrar proyecto, presupuesto, cronograma físico-financiero y programación financiera antes de la licitación, acompañar transferencias y depósitos por período, revisar riesgos de coste y mantener la gobernanza entre ingeniería, finanzas, gestión del convenio y fiscalización.
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