Entienda la diferencia entre licitación desierta y fracasada, cuándo cabe dispensa por el art. 75, III de la Ley 14.133 y cómo diagnosticar el fracaso en obras de ingeniería.
¡Descúbrelo!
Una licitación desierta y una licitación fracasada son situaciones diferentes. La licitación es desierta cuando no aparecen interesados en participar; es fracasada cuando existen participantes, pero ninguna propuesta puede ser válidamente aprovechada, por ejemplo porque todas fueron descalificadas, permanecen por encima del presupuesto aceptable o no demuestran exequibilidad. En la Ley 14.133/2021, esta distinción importa porque el art. 75, III admite, bajo condiciones específicas, contratación directa después de una licitación desierta o fracasada.
En obras y servicios de ingeniería, sin embargo, el fracaso no debe tratarse como una simple autorización para contratar directamente. Antes de decidir el camino siguiente, la Administración debe identificar por qué el mercado no participó o por qué todas las propuestas fallaron. Proyecto Básico inmaduro, presupuesto desactualizado, calificación excesiva, plazo de ejecución irreal, matriz de riesgos desequilibrada, exigencias comerciales incompatibles y errores en el pliego pueden producir exactamente el mismo síntoma: ningún contrato viable al final de la competencia.
La decisión correcta, por lo tanto, depende del diagnóstico. Si el pliego era válido, las condiciones siguen siendo adecuadas y el fracaso derivó efectivamente del mercado, puede analizarse la hipótesis del art. 75, III. Si el propio instrumento convocatorio alejó competidores o hizo imposible formular una propuesta válida, la solución es corregir el proceso y realizar una nueva licitación, no transformar un error de planificación en fundamento para apartar la competencia.
Qué es una licitación desierta
La licitación se considera desierta cuando, pese a la divulgación regular del procedimiento, ningún interesado presenta propuesta para participar. No hubo competencia porque el mercado no ingresó al procedimiento.
La ausencia de propuestas debe tratarse como información de mercado. En ingeniería, rara vez basta con concluir que “nadie se interesó”. Es necesario investigar si el diseño de la contratación hizo que el objeto resultara poco atractivo o inviable para los ejecutores capaces.
Entre las causas recurrentes se encuentran:
- presupuesto estimado por debajo de los costos practicados;
- plazo de ejecución incompatible con movilización y productividad;
- exigencias de capacidad técnica desproporcionadas;
- garantías y seguros incompatibles con el riesgo real;
- condiciones de pago desfavorables;
- alcance con indefiniciones relevantes;
- riesgos transferidos al contratista sin posibilidad razonable de formación de precio;
- visita técnica o logística excesivamente restrictiva;
- baja divulgación ante el mercado efectivamente capaz de ejecutar;
- concentración de especialidades que reduce indebidamente el universo competitivo.
En una obra de R$ 20 millones, por ejemplo, la inexistencia de propuestas puede deberse menos a “falta de empresas” que a una combinación de presupuesto desactualizado, plazo ajustado y obligación de asumir interferencias no levantadas. La Administración debe separar la falta de interés espontánea de la falta de interés producida por el pliego.
Qué es una licitación fracasada
En una licitación fracasada existen interesados y pueden existir propuestas, pero ninguna llega válidamente a la contratación. El TCU sintetiza la hipótesis como ausencia de propuestas válidas, incluyendo casos en que todas son descalificadas o los precios permanecen manifiestamente superiores a los practicados en el mercado o incompatibles con parámetros oficiales.
La Ley 14.133 trata en el art. 59 las situaciones de descalificación, entre ellas propuestas con vicios insanables, disconformidad con especificaciones técnicas, precios inexequibles, precios por encima del presupuesto estimado o falta de demostración de exequibilidad cuando sea exigida.
Esto crea varios tipos posibles de fracaso en ingeniería:
| Situación | Ejemplo en ingeniería | Diagnóstico necesario |
| Todas por encima del presupuesto | todas las propuestas quedan un 20% por encima de la referencia | ¿presupuesto desactualizado o mercado caro? |
| Todas inexequibles | lances por debajo del costo técnicamente demostrable | ¿disputa mal calibrada o comportamiento agresivo? |
| Todas técnicamente disconformes | ninguna cumple un requisito crítico | ¿el requisito es necesario y fue claramente especificado? |
| Falla documental insanable | todos los licitantes fallan en la misma exigencia | ¿la exigencia era adecuada y comprensible? |
| Ninguna propuesta válida después de la negociación | los precios siguen siendo inaceptables | ¿existe espacio real de mercado para una nueva competencia? |
El hecho de que varias empresas fallen en el mismo punto es una señal especialmente importante. Cuando todo el mercado se equivoca en la misma exigencia, la Administración debe verificar si el problema está solo en los licitantes o si existe ambigüedad, exceso o inconsistencia en el pliego.
Licitación desierta vs. fracasada: diferencia práctica
La diferencia central puede resumirse así:
| Pregunta | Desierta | Fracasada |
| ¿Hubo participantes? | No | Sí |
| ¿Hubo propuestas? | No | Sí, pero ninguna válida o aceptable |
| Señal principal | ausencia de interés | incapacidad de convertir propuestas en contratación |
| Diagnóstico dominante | atractividad y acceso al mercado | adherencia técnica, precio, exequibilidad y reglas de evaluación |
| ¿Puede aplicarse el art. 75, III? | Sí, si se cumplen los requisitos | Sí, si se cumplen los requisitos |
| ¿La contratación directa es automática? | No | No |
La clasificación jurídica es relevante, pero para la ingeniería de la contratación el punto más importante es otro: ¿qué causa produjo el resultado?
¿El art. 75, III permite contratar directamente después?
La contratación directa del art. 75, III no debe utilizarse para eludir un pliego defectuoso. Si las condiciones necesitan ser modificadas materialmente, el mercado debe recibir una nueva oportunidad para competir.
Sí. La Ley 14.133 admite dispensa de licitación cuando la contratación mantenga todas las condiciones definidas en el pliego de una licitación realizada hace menos de un año y, en aquel procedimiento, no hayan aparecido interesados, no se hayan presentado propuestas válidas o las propuestas hayan tenido precios manifiestamente superiores a los de mercado o incompatibles con parámetros oficiales.
Esto no significa que cualquier licitación desierta o fracasada autorice automáticamente la dispensa.
La hipótesis exige, en síntesis:
- una licitación anterior válida;
- ocurrencia efectiva de una de las situaciones del art. 75, III;
- contratación en menos de un año desde el procedimiento frustrado;
- mantenimiento de las condiciones definidas en el pliego anterior;
- justificación del precio y demostración de ventajosidad;
- ausencia de vicio administrativo que haya causado el fracaso.
El TCU llama la atención precisamente sobre este último punto. Si la licitación fracasó porque la Administración utilizó exigencias indebidamente restrictivas, plazos insuficientes, presupuesto incorrecto u otra falla manifiesta, el camino adecuado es corregir el proceso y promover una nueva competencia.
“Mantener todas las condiciones del pliego” es una limitación importante
La posibilidad de contratación directa del art. 75, III no debe interpretarse como una oportunidad para renegociar libremente el objeto después de una licitación fracasada.
Si, para hacer viable la contratación, la Administración necesita modificar sustancialmente:
- cantidades;
- especificaciones;
- plazo;
- régimen de ejecución;
- forma de pago;
- matriz de riesgos;
- requisitos de habilitación;
- condiciones de suministro;
- obligaciones esenciales;
- criterio económico de la contratación;
entonces deja de cumplirse la premisa de mantenimiento de las condiciones del pliego anterior.
Existe una razón competitiva para ello. Las empresas que no participaron en el procedimiento original pueden haber tomado esa decisión precisamente por las condiciones publicadas. Modificar materialmente esas condiciones y contratar directamente a otro proveedor retiraría al mercado la oportunidad de competir bajo el nuevo escenario.
En ingeniería, esto es frecuente. Imagine que ninguna empresa participó porque el plazo era de cuatro meses. Si, después de la licitación desierta, la Administración concluye que el plazo correcto es de ocho meses, la corrección puede volver el objeto atractivo para varios proveedores. La modificación apunta a una nueva licitación con el plazo corregido, y no a una contratación directa basada en el pliego anterior.
Antes de la dispensa: realice un diagnóstico técnico del fracaso
La decisión más madura es tratar la licitación frustrada como una etapa de due diligence de la propia contratación.
El diagnóstico puede organizarse en cinco ejes.
Proyecto y alcance
Verifique si el Proyecto Básico o los Términos de Referencia permitían formular una propuesta sin asumir vacíos indebidos.
Preguntas típicas:
- ¿las cantidades eran coherentes con planos y memorias?
- ¿las interfaces entre disciplinas estaban definidas?
- ¿se levantaron las condiciones existentes?
- ¿había divergencias entre planos, planilla y especificación?
- ¿los criterios de aceptación eran objetivos?
- ¿el alcance incluía obligaciones sin base suficiente para la formación del precio?
Una licitación desierta puede ser la primera señal de que empresas experimentadas identificaron un riesgo de alcance que la propia Administración todavía no había percibido.
Presupuesto de referencia
Compare la referencia utilizada con el mercado en el momento de la licitación.
En obras y servicios de ingeniería, el art. 23 determina una metodología propia para formar el valor estimado, utilizando parámetros como Sicro, Sinapi y demás fuentes admitidas. El presupuesto no puede funcionar solo como un techo burocrático: debe representar el costo probable del objeto en las condiciones efectivas de ejecución.
Si todas las propuestas válidas convergen en valores muy superiores a la referencia, la hipótesis de un presupuesto desactualizado debe probarse antes de concluir que todo el mercado está “caro”.
Requisitos de habilitación
Examine cuántas empresas del mercado serían capaces de cumplir los requisitos publicados y si cada exigencia guarda una relación proporcional con el riesgo del contrato.
La calificación técnica debe proteger la ejecución, no seleccionar previamente una configuración empresarial específica sin justificación.
Condiciones comerciales y riesgos
Evalúe:
- plazo de pago;
- reajuste;
- garantías;
- seguros;
- movilización;
- responsabilidades por interferencias;
- licencias;
- expropiaciones;
- acceso al lugar;
- suministros del contratante;
- riesgos geotécnicos, operativos o de integración.
Una matriz de riesgos mal distribuida puede aumentar el precio o alejar proveedores incluso cuando el proyecto es técnicamente correcto.
Competencia y divulgación
Mapee cuántas empresas potencialmente aptas conocieron la licitación, cuántas accedieron a los documentos, cuántas presentaron solicitudes de aclaración, cuántas participaron y en qué etapa fueron eliminadas.
Esto permite distinguir:
- mercado inexistente;
- mercado pequeño;
- mercado que no fue alcanzado;
- mercado alcanzado, pero desinteresado;
- mercado interesado, pero incapaz de cumplir las condiciones.
Licitación desierta: qué hacer paso a paso
Cuando no existe ningún interesado, una secuencia prudente es:
- registrar formalmente el resultado;
- revisar la publicidad y el alcance de mercado del procedimiento;
- consultar al mercado de forma isonómica sobre barreras de participación;
- revisar presupuesto, plazo, riesgos y requisitos;
- verificar si las condiciones anteriores pueden mantenerse íntegramente;
- comparar una nueva licitación con contratación directa por el art. 75, III;
- justificar la alternativa elegida;
- realizar una nueva investigación de precios o confirmar la adherencia de los valores;
- preservar toda la trazabilidad de decisión en el expediente.
La consulta al mercado no debe servir para negociar informalmente una contratación antes de la decisión administrativa. Su función es producir información para descubrir por qué la competencia no ocurrió.
Licitación fracasada: qué hacer paso a paso
En la licitación fracasada, el proceso debe ser aún más analítico porque existe evidencia producida por los participantes.
Primero, clasifique los motivos de eliminación:
- técnico;
- documental;
- económico;
- exequibilidad;
- habilitación;
- negociación;
- combinación de causas.
Después identifique si el problema fue concentrado o sistémico. Si cuatro propuestas fueron descalificadas por motivos distintos, el mercado puede simplemente haber presentado respuestas deficientes. Si las cuatro fueron eliminadas por la misma cláusula, la cláusula debe volver a examinarse.
El análisis debe responder:
- ¿el pliego era claro?
- ¿las diligencias legalmente admitidas fueron correctamente utilizadas?
- ¿fallas subsanables fueron tratadas como insanables?
- ¿la negociación del art. 61 fue efectivamente explorada?
- ¿el presupuesto estimado reflejaba el mercado?
- ¿el criterio de exequibilidad fue aplicado de forma coherente?
- ¿la especificación técnica era proporcional al objeto?
Solo después de esta revisión es posible decidir racionalmente entre corregir y relicitar o avanzar hacia la contratación directa permitida por la ley.
El precio por encima del presupuesto no debe analizarse de forma aislada
Una de las causas más sensibles de licitación fracasada ocurre cuando las propuestas permanecen por encima de la referencia.
La Administración no debe asumir automáticamente que los licitantes intentaron practicar sobreprecio. Tampoco debe simplemente elevar el presupuesto hasta alcanzar las propuestas.
Es necesario comparar:
| Evidencia | Posible interpretación |
| Todas las propuestas próximas entre sí y muy por encima de la referencia | la referencia puede estar desactualizada |
| Una propuesta muy alta y las demás próximas a la referencia | problema concentrado en el licitante |
| Ítems específicos muy por encima y el resto coherente | la composición o cantidad puede ser inadecuada |
| Los costos de mercado cambiaron después del presupuesto | puede ser necesaria una actualización |
| BDI, movilización o riesgo explican la diferencia | el alcance comercial necesita revisión |
La memoria de cálculo debe permitir descomponer la diferencia. En ingeniería, el precio global por sí solo rara vez explica por qué una propuesta quedó por encima de la referencia.
Propuesta inexequible y licitación fracasada
El extremo opuesto también produce fracaso: propuestas excesivamente bajas.
El art. 59 prevé la descalificación de precios inexequibles y autoriza a la Administración a exigir demostración de exequibilidad. En obras, el análisis debe considerar las reglas específicas aplicables y, sobre todo, la estructura real de costos de la ejecución.
La Administración debe evitar dos simplificaciones:
- aceptar cualquier descuento porque genera un ahorro aparente;
- rechazar automáticamente una propuesta solo porque es agresiva, sin aplicar correctamente los criterios y diligencias previstos.
Si toda la disputa condujo al mercado a precios que no soportan la ejecución, el diseño competitivo también necesita ser auditado. Modo de disputa, intervalos de lance, presupuesto, habilitación y percepción de riesgo pueden influir en el comportamiento de los participantes.
Negociación antes de declarar el fracaso
El art. 61 de la Ley 14.133 permite negociar con el primer clasificado para obtener condiciones más ventajosas. Si la propuesta permanece por encima del precio máximo o estimado admisible, la negociación puede continuar con los demás licitantes, respetando el orden de clasificación.
Por lo tanto, “todas las propuestas inicialmente por encima de la referencia” no significa necesariamente fracaso inmediato. El procedimiento debe agotar adecuadamente las etapas previstas para buscar una propuesta aceptable.
La negociación, sin embargo, no autoriza modificar materialmente el objeto ni crear trato privilegiado. Opera dentro de las reglas del pliego y de los límites de la contratación.
¿Y si el ganador se niega a firmar el contrato?
Esta situación debe diferenciarse de una licitación originalmente desierta o fracasada.
Si hubo un ganador válido, pero no firma el contrato o no acepta el instrumento equivalente, el art. 90 regula la convocatoria de los licitantes remanentes.
La Administración puede convocar a los demás clasificados, inicialmente en las condiciones propuestas por el ganador. Si nadie acepta, la ley permite negociar con los remanentes, en el orden de clasificación, observando el valor estimado y su eventual actualización.
Existe, por tanto, una secuencia propia antes de concluir que es necesaria una nueva licitación. En contratos de ingeniería, esta distinción evita abandonar indebidamente un resultado competitivo que todavía puede aprovecharse.
Cuándo es mejor volver a licitar aunque exista una hipótesis de dispensa
La dispensa es una posibilidad jurídica; no necesariamente es la mejor estrategia de contratación.
Una nueva licitación tiende a ser más adecuada cuando:
- el mercado demuestra que el pliego necesita ser modificado;
- el presupuesto requiere una revisión relevante;
- requisitos excesivos redujeron la competencia;
- hubo baja publicidad;
- el Proyecto Básico fue corregido;
- la matriz de riesgos será modificada;
- la Administración espera un mayor número de competidores tras los ajustes;
- la contratación directa no demuestra una ventaja económica suficiente;
- hay tiempo operativo para reabrir la competencia.
La decisión debe comparar plazo, costo transaccional, urgencia, riesgo jurídico, competencia potencial y probabilidad de éxito.
Cuándo la contratación directa puede estar técnicamente justificada
La contratación directa basada en el art. 75, III puede ser racional cuando el procedimiento anterior fue válido, el objeto sigue siendo exactamente adecuado, las condiciones permanecen vigentes y repetir la licitación tiene baja probabilidad de producir un resultado diferente.
Ejemplo: una obra especializada en una región remota se licita con presupuesto de mercado, requisitos proporcionales y plazo adecuado. El procedimiento se divulga ampliamente y ningún interesado participa. La Administración confirma con el mercado que hay pocos ejecutores disponibles e identifica un proveedor capaz de cumplir íntegramente las mismas condiciones por un precio compatible. En este escenario, el análisis de la dispensa tiene un fundamento mucho más sólido.
Compárese con otro caso: ninguna empresa participa porque el presupuesto está 25% por debajo del mercado y el plazo es técnicamente imposible. Modificar presupuesto y plazo y después contratar directamente sería incompatible con la lógica de mantenimiento de las condiciones que sustenta el art. 75, III.
Matriz de decisión tras una licitación desierta o fracasada
| Pregunta | Si la respuesta es “sí” | Tendencia |
| ¿El pliego contiene una falla que redujo la competencia? | corregir el instrumento | nueva licitación |
| ¿El presupuesto está desactualizado? | actualizar la referencia | nueva licitación |
| ¿El alcance necesita cambiar? | revisar Proyecto Básico/TR | nueva licitación |
| ¿Las condiciones pueden mantenerse íntegramente? | requisito del art. 75, III potencialmente cumplido | evaluar dispensa |
| ¿El procedimiento tuvo lugar hace menos de un año? | requisito temporal potencialmente cumplido | evaluar dispensa |
| ¿El fracaso no fue causado por la Administración? | reduce el riesgo de uso inadecuado de la dispensa | evaluar dispensa |
| ¿Existe una ventaja demostrable en la contratación directa? | refuerza la motivación | posible dispensa |
| ¿Una nueva competencia probablemente atraerá a más mercado? | la competencia puede generar un mejor resultado | volver a licitar |
Esta matriz no sustituye el dictamen jurídico ni la decisión de la autoridad competente. Organiza la evidencia técnica que debe sustentar ambos.
Cómo revisar el pliego para no repetir el fracaso
Cuando la decisión sea volver a licitar, la peor solución es republicar el mismo paquete documental cambiando únicamente la fecha.
La revisión debe relacionar cada causa diagnosticada con una acción correctiva.
| Causa identificada | Acción de ingeniería de la contratación |
| Presupuesto desactualizado | actualizar composiciones, insumos, BDI y fecha base |
| Alcance ambiguo | compatibilizar Proyecto Básico, TR y planillas |
| Exigencia técnica excesiva | aplicar proporcionalidad y partidas de mayor relevancia |
| Plazo inviable | revisar productividad, movilización y camino crítico |
| Riesgo imprevisible transferido | revisar matriz de riesgos y responsabilidades |
| Pago poco atractivo | revisar hitos de medición y flujo financiero |
| Baja participación | ampliar divulgación y plazo de propuestas |
| Muchas descalificaciones formales | revisar claridad y necesidad documental |
Este enfoque transforma el fracaso anterior en información para el proyecto.
Indicadores que ayudan a prevenir licitaciones desiertas y fracasadas
La Administración puede acompañar indicadores incluso antes de la sesión pública.
Indicadores previos al pliego
- número de proveedores identificados en el market sounding;
- cantidad de empresas capaces de cumplir los requisitos de experiencia;
- diferencia entre presupuesto y cotizaciones de mercado;
- concentración regional de proveedores;
- plazo medio de movilización;
- cantidad de premisas no confirmadas.
Indicadores después de la publicación
- descargas del pliego;
- solicitudes de aclaración;
- impugnaciones;
- participación en visita técnica;
- empresas registradas para competir;
- temas más recurrentes en las dudas.
Indicadores después de la sesión
- número de propuestas recibidas;
- cantidad de propuestas válidas;
- causas de descalificación;
- dispersión de precios;
- diferencia entre la menor propuesta y el presupuesto;
- éxito de la negociación;
- número de licitantes habilitados.
Un proceso que acompaña estas señales puede actuar antes de que el único indicador disponible sea “0 contratos”.
Checklist técnico antes de utilizar el art. 75, III
Antes de instruir una contratación directa derivada de una licitación desierta o fracasada, verifique:
- la licitación anterior fue válida y regularmente divulgada;
- el resultado fue formalmente registrado;
- la causa del fracaso fue diagnosticada;
- no existen fallas manifiestas de la Administración que expliquen el resultado;
- el procedimiento tuvo lugar hace menos de un año;
- se mantendrán todas las condiciones relevantes del pliego anterior;
- el objeto continúa atendiendo a la necesidad pública;
- el presupuesto sigue vigente y es técnicamente defendible;
- el precio de la contratación directa está justificado;
- la elección del contratado está motivada;
- una nueva licitación no ofrece una perspectiva claramente superior;
- la instrucción documental de la contratación directa cumple los requisitos legales aplicables.
Estudio de caso: obra pública sin propuestas
Considere una reforma compleja de un edificio en operación, estimada en R$ 12 millones. El pliego exige ejecución en seis meses, trabajo nocturno, mantenimiento integral de las operaciones, garantías elevadas y responsabilidad del contratado por interferencias ocultas. Ninguna empresa presenta propuesta.
Sería posible calificar el evento como una licitación desierta. Pero eso todavía no responde qué debe hacerse.
El análisis de mercado identifica cuatro hechos:
- el plazo practicable es de nueve a diez meses;
- el costo del trabajo nocturno fue subestimado;
- el proyecto no levantó las interferencias existentes;
- las empresas consideraron imposible de precificar la asignación de riesgos.
En este caso, utilizar el art. 75, III manteniendo todas las condiciones anteriores probablemente reproduciría exactamente el mismo problema. Para viabilizar la contratación sería necesario modificar plazo, presupuesto y riesgo. La consecuencia natural es revisar la ingeniería de la contratación y realizar una nueva licitación.
El caso muestra por qué “desierta” es un diagnóstico jurídico del resultado, no el diagnóstico técnico de la causa.
Estudio de caso: propuestas por encima del presupuesto
Ahora considere una obra de infraestructura con presupuesto estimado en R$ 30 millones. Se presentan cuatro propuestas entre R$ 35 millones y R$ 37 millones. Tras la negociación, ninguna alcanza el techo aceptable.
La Administración debe investigar la diferencia aproximada del 17% al 23%.
Si la actualización de insumos, productividad, logística y riesgo demuestra que el mercado cambió y que R$ 35 millones es compatible con la realidad, el presupuesto original debe corregirse. Modificar materialmente este parámetro tiende a exigir una nueva competencia.
Si el análisis demuestra que el presupuesto de R$ 30 millones es correcto y que existen proveedores en otras regiones capaces de ejecutarlo, puede ser más eficiente reforzar la publicidad y volver a licitar.
Si el presupuesto sigue siendo adecuado, pueden mantenerse todas las condiciones, el procedimiento fue válido y la Administración identifica una solución compatible dentro de la hipótesis legal, la contratación directa podrá evaluarse con la debida instrucción.
El papel de la ingeniería consultiva en la recuperación del proceso
En contrataciones complejas, recuperar una licitación frustrada es un problema multidisciplinar. Jurídico, compras e ingeniería necesitan trabajar sobre la misma base fáctica.
La ingeniería debe responder especialmente:
- ¿el objeto es ejecutable en las condiciones publicadas?
- ¿el presupuesto representa los costos reales?
- ¿los riesgos pueden ser precificados?
- ¿las cualificaciones son proporcionales?
- ¿el cronograma es viable?
- ¿los criterios técnicos son claros?
- ¿el mercado tiene capacidad instalada?
- ¿qué modificaciones serían materiales para la competencia?
Sin estas respuestas, la decisión entre dispensa y nueva licitación tiende a ser únicamente procedimental.
Consideraciones finales
La licitación desierta y la licitación fracasada describen resultados diferentes, pero ambas exigen algo más que una clasificación formal. En obras y servicios de ingeniería, el resultado debe convertirse en un diagnóstico técnico de la contratación.
La Ley 14.133 permite evaluar la contratación directa por el art. 75, III cuando la licitación anterior, realizada hace menos de un año, no atrajo interesados, no produjo propuestas válidas o recibió precios incompatibles, siempre que puedan mantenerse las condiciones del pliego. Esta posibilidad no corrige fallas de planificación.
Cuando presupuesto, alcance, plazo, requisitos o riesgos necesitan cambiar para hacer viable la contratación, la solución técnicamente más consistente es corregir la documentación y devolver al mercado la oportunidad de competir bajo las nuevas condiciones. La mejor reacción ante una licitación frustrada no es buscar rápidamente otro procedimiento: es descubrir qué premisa de la contratación falló e impedir que vuelva a fallar.
Cuando existen propuestas, el análisis debe separar desconformidad técnica, precio, viabilidad y fallas documentales. La causa del fracaso debe estar demostrada antes de la siguiente decisión.
Referencias técnicas
[1] BRASIL. Ley nº 14.133, de 1 de abril de 2021 — Ley de Licitaciones y Contratos Administrativos. Disponible en: https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2019-2022/2021/lei/l14133.htm.
[2] TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA UNIÓN (TCU). Manual de Licitaciones y Contratos — Licitación desierta o fracasada (art. 75, III). Disponible en: https://licitacoesecontratos.tcu.gov.br/5-10-2-2-licitacao-deserta-ou-fracassada-inciso-iii/.
[3] TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA UNIÓN (TCU). Manual de Licitaciones y Contratos — Dispensa de licitación. Disponible en: https://licitacoesecontratos.tcu.gov.br/5-10-2-dispensa-de-licitacao/.
[4] TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA UNIÓN (TCU). Manual de Licitaciones y Contratos — Negociación. Disponible en: https://licitacoesecontratos.tcu.gov.br/5-4-3-negociacao/.
[5] TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA UNIÓN (TCU). Manual de Licitaciones y Contratos — Convocación para contratar. Disponible en: https://licitacoesecontratos.tcu.gov.br/5-11-6-convocacao-para-contratar-2/.
Preguntas frecuentes
La licitación es desierta cuando no aparecen interesados o no se presentan propuestas. Es fracasada cuando existen participantes, pero ninguna propuesta puede aprovecharse válidamente, por ejemplo por descalificación, inviabilidad o precios inaceptables.
Puede permitirla, en los términos del art. 75, III de la Ley 14.133, siempre que la licitación anterior sea válida, haya ocurrido hace menos de un año, se mantengan las condiciones del pliego y el fracaso no derive de fallas de la propia Administración.
Sí, en hipótesis del art. 75, III, como ausencia de propuestas válidas o precios manifiestamente superiores al mercado, siempre que se cumplan los demás requisitos legales.
No. La dispensa es una posibilidad, no una obligación. La Administración debe comparar la contratación directa con la realización de una nueva licitación y justificar la alternativa más ventajosa.
El TCU orienta que la contratación directa no debe utilizarse cuando el fracaso fue provocado por errores manifiestos de la Administración, como exigencias restrictivas, plazo insuficiente o inconsistencias en el pliego. En esos casos, la tendencia es corregir el proceso y volver a licitar.
Puede considerarse fracasada cuando, tras las etapas y negociaciones aplicables, no exista una propuesta aceptable. Antes de eso, deben verificarse el art. 61, la negociación y la adecuación del presupuesto estimado al mercado.
No necesariamente. El art. 90 prevé mecanismos propios para convocar a los licitantes remanentes y negociar antes de concluir que es necesaria una nueva licitación.
Las modificaciones materiales son incompatibles con la exigencia del art. 75, III de mantener las condiciones del pliego anterior. Si el objeto necesita una corrección sustancial, una nueva licitación tiende a ser el camino adecuado.
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