Comprenda qué son los servicios técnicos especializados de naturaleza predominantemente intelectual en la Ley brasileña 14.133, su relación con Ingeniería Consultiva, técnica y precio e inexigibilidad.

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Los servicios técnicos especializados de naturaleza predominantemente intelectual son aquellos en los que el resultado contratado depende de conocimiento técnico, juicio profesional, análisis, concepción, coordinación, evaluación o capacidad intelectual aplicada al objeto. La Ley brasileña 14.133/2021 los define en el art. 6º, XVIII e incluye, entre otros, estudios técnicos, planificación, proyectos, dictámenes, consultorías, fiscalización, supervisión, gestión, controles de calidad, análisis, pruebas y ensayos de ingeniería.

Sin embargo, este encuadramiento no convierte automáticamente el servicio en inexigible. Para contratar directamente con fundamento en el art. 74, III, la Administración todavía debe demostrar la notoria especialización del profesional o empresa, la esencialidad de esa especialización para la plena satisfacción del objeto y, en consecuencia, la inviabilidad de competencia en el caso concreto. Si existe competencia viable, la vía sigue siendo la licitación.

La distinción es decisiva porque la naturaleza intelectual del servicio influye en la modalidad, el criterio de evaluación, la forma de especificar el objeto, el modo de evaluar la capacidad técnica y la propia estrategia de contratación. En Ingeniería Consultiva, tratar un trabajo intelectual complejo como mera prestación estandarizada puede desplazar el proceso hacia una lógica inadecuada de menor precio y reducir la capacidad de la Administración para seleccionar la solución técnicamente más adecuada.

Qué llama la Ley 14.133 servicio técnico especializado de naturaleza predominantemente intelectual

El art. 6º, XVIII de la Ley 14.133 presenta una definición funcional. No se trata de una categoría creada por el mercado, sino de una clasificación legal vinculada al contenido del trabajo ejecutado.

La ley incluye en esta categoría trabajos relativos a:

  • estudios técnicos, planificación, proyectos básicos y proyectos ejecutivos;
  • dictámenes, peritajes y evaluaciones en general;
  • asesorías y consultorías técnicas;
  • fiscalización, supervisión y gestión de obras y servicios;
  • capacitación y perfeccionamiento de personal;
  • controles de calidad y tecnológicos;
  • análisis, pruebas y ensayos de campo y laboratorio;
  • instrumentación y monitoreo de parámetros específicos de obras y del medio ambiente;
  • demás servicios de ingeniería que se encuadren en la definición legal.

La característica común es que el valor del servicio no está solo en la cantidad de horas o en la ejecución material de tareas. Está en la capacidad de interpretar el problema, formular criterios, decidir técnicamente, evaluar riesgos, producir una solución y asumir responsabilidad profesional sobre el resultado.

Esto explica por qué dos proveedores pueden ejecutar el mismo alcance nominal y aun así entregar resultados con niveles de calidad, profundidad, seguridad y utilidad muy diferentes.

La naturaleza predominantemente intelectual no significa ausencia de método

Un error frecuente es imaginar que un servicio intelectual sería necesariamente subjetivo, informal o imposible de medir. No es así.

Un servicio de Ingeniería Consultiva puede y debe tener alcance, entregables, etapas, criterios de aceptación, responsabilidades, plazos, premisas y mecanismos de medición. El carácter intelectual está en la forma en que se produce el resultado, no en la ausencia de gobernanza contractual.

Por ejemplo, un proyecto ejecutivo puede exigir una lista objetiva de documentos, disciplinas y revisiones. Aun así, la calidad del resultado depende de decisiones de dimensionamiento, compatibilización, análisis de interfaces, experiencia acumulada, conocimiento normativo y capacidad de transformar requisitos en una solución ejecutable.

Del mismo modo, una fiscalización técnica puede prever informes, inspecciones y registros periódicos. Pero el valor del servicio está en reconocer desviaciones relevantes, interpretar evidencias, evaluar consecuencias, definir criticidad y orientar a la Administración antes de que una falla se convierta en costo, atraso o pérdida de desempeño.

Esta combinación entre proceso controlable y contenido intelectual no totalmente estandarizable es central para comprender la categoría.

La diferencia entre servicio común de ingeniería e Ingeniería Consultiva

La Ley brasileña 14.133 define servicio común de ingeniería como aquel relacionado con mantenimiento, adecuación y adaptación de bienes muebles e inmuebles, preservando sus características originales, siempre que los estándares de desempeño y calidad puedan estandarizarse objetivamente.

Los servicios técnicos especializados de naturaleza predominantemente intelectual implican una capa distinta: concepción, análisis, juicio técnico, evaluación de alternativas, coordinación, gestión, fiscalización o producción de conocimiento aplicado al objeto.

AspectoServicio común de ingenieríaServicio técnico especializado predominantemente intelectual
Núcleo del objetoejecución material estandarizableanálisis, concepción, juicio o conocimiento técnico
Comparación entre propuestastiende a admitir mayor objetividadpuede depender de calificación y calidad técnica diferenciadas
Especificaciónlos estándares habituales del mercado pueden ser suficientesrequiere definición del problema, entregables, competencias y criterios técnicos
Pregónpuede ser aplicable en las hipótesis legalesno se aplica
Técnica y precionormalmente no es el eje principales preferencial cuando la calidad técnica es relevante
Inexigibilidadno deriva de la clasificaciónpuede ocurrir si se cumplen los requisitos del art. 74

La Orientación Normativa AGU 107/2026 reforzó esta distinción específicamente para la Ingeniería Consultiva. Reconoce que los servicios de las letras “a”, “d” y “h” del art. 6º, XVIII son servicios técnicos especializados de naturaleza predominantemente intelectual y no pueden tratarse como servicios comunes de ingeniería.

Encuadramiento inicial de un servicio de Ingeniería Consultiva bajo la Ley brasileña 14.133

No

No

Necesidad de la Administración

¿El objeto depende de análisis, concepción o juicio técnico?

Evaluar Encuadramiento como Servicio Común o Especializado

Servicio Técnico Especializado de Naturaleza Predominantemente Intelectual

¿La Competencia Es Viable?

Licitación

Técnica y Precio Preferencial Cuando la Calidad Técnica Es Relevante

Examinar Art. 74 y Requisitos de Inexigibilidad

Encuadramiento inicial de un servicio de Ingeniería Consultiva bajo la Ley brasileña 14.133

Qué servicios de ingeniería entran en esta clasificación

La ley no crea una lista abstracta desconectada de la práctica. Diversas actividades habituales de Ingeniería Consultiva encajan directamente en las letras del art. 6º, XVIII.

Estudios, planificación, proyectos básicos y ejecutivos

Estos trabajos exigen interpretación de necesidades, definición de requisitos, análisis de alternativas, dimensionamiento, interfaces, restricciones, riesgos y producción de documentación que orientará decisiones o ejecución futura.

La contratación de un proyecto no equivale a comprar un plano. El producto gráfico es solo una materialización parcial del razonamiento de ingeniería desarrollado durante el trabajo.

Consultorías y asesorías técnicas

La consultoría técnica suele actuar exactamente donde la Administración necesita apoyo especializado para formular decisiones, diagnosticar problemas, revisar soluciones, estructurar criterios, analizar riesgos o apoyar una contratación.

El objeto debe describirse por el problema a resolver, los productos esperados y la responsabilidad técnica, evitando reducir la contratación a una mera disponibilidad genérica de profesionales.

Fiscalización, supervisión y gestión de obras o servicios

Fiscalizar no es solo registrar presencia en campo. En proyectos complejos, la actividad exige lectura de proyecto, interpretación de especificaciones, análisis de conformidad, control de interfaces, validación de mediciones, tratamiento de no conformidades y apoyo a la recepción técnica.

La Administración puede estructurar apoyo técnico a la fiscalización sin transferir a la empresa contratada las competencias decisorias del agente público. El art. 117 de la Ley 14.133 admite apoyo de terceros a la fiscalización, preservando las responsabilidades institucionales.

Control de calidad, pruebas, ensayos y monitoreo

Estos servicios también pueden poseer naturaleza predominantemente intelectual cuando no se limitan a la recolección mecánica de datos. El valor técnico aparece en la definición del plan de inspección, selección de métodos, interpretación de resultados, análisis de desviaciones, correlación con requisitos y emisión de conclusiones que sustentan aceptación o rechazo.

El encuadramiento en el art. 6º, XVIII no autoriza automáticamente la inexigibilidad

El encuadramiento como servicio técnico especializado predominantemente intelectual no es una autorización automática para contratar sin licitación.

La decisión correcta comienza por la naturaleza del objeto y avanza hacia el análisis concreto de competencia, calidad técnica, notoria especialización y esencialidad.

Comprenda cuándo la Ingeniería Consultiva puede contratarse por inexigibilidad

Este es uno de los puntos más importantes de toda la materia.

El razonamiento correcto no es:

servicio técnico especializado → inexigibilidad.

La cadena jurídica es más exigente:

servicio técnico especializado predominantemente intelectual → análisis de la necesidad de notoria especialización → demostración de esencialidad → demostración de inviabilidad de competencia → instrucción de la contratación directa.

El TCU resume esta hipótesis del art. 74, III en tres requisitos materiales: naturaleza técnica especializada y predominantemente intelectual del servicio; notoria especialización del profesional o empresa; y demostración de que esa especialización es indispensable para la plena satisfacción del objeto.

Por lo tanto, el primer encuadramiento solo abre el análisis. No sustituye la motivación concreta de la inexigibilidad.

Cuándo la competencia sigue siendo viable

Puede haber diversos profesionales o empresas técnicamente capaces de ejecutar un servicio intelectual y aun así ser posible estructurar una competencia válida.

Si la Administración puede establecer requisitos mínimos, criterios de evaluación y factores objetivos capaces de distinguir la calidad de las propuestas, la licitación sigue siendo viable. En estos casos, la licitación con técnica y precio puede ser el instrumento adecuado para valorar experiencia, metodología, equipo y solución técnica sin abandonar la competencia.

La existencia de conocimiento especializado en el objeto no significa, por sí sola, que sea imposible comparar propuestas.

La pregunta relevante es otra: ¿la Administración puede establecer una competencia que preserve el valor de la técnica y permita seleccionar objetivamente la mejor propuesta para el resultado pretendido?

Si la respuesta es sí, la inexigibilidad no debe utilizarse como atajo.

Cuándo la naturaleza del servicio puede contribuir a la inviabilidad de competencia

Existen situaciones en las que la técnica y la capacidad del prestador están tan vinculadas al resultado que la comparación objetiva entre ofertas pierde utilidad práctica.

Esto puede ocurrir cuando:

  • el resultado depende de conocimiento acumulado muy específico;
  • la solución exige experiencia directamente relacionada con problemas equivalentes;
  • la contribución intelectual del profesional o del equipo es un elemento central del objeto;
  • la Administración necesita un enfoque reconocidamente diferenciado para un problema de alta complejidad;
  • la sustitución del profesional o equipo que justificó la contratación altera materialmente la razón de la elección;
  • los atributos técnicos relevantes no pueden reducirse adecuadamente a una puntuación competitiva sin distorsionar la selección.

En estas situaciones, el análisis debe avanzar hacia notoria especialización, esencialidad e inviabilidad de competencia. El artículo Art. 74 de la Ley 14.133: cuándo la Ingeniería Consultiva puede contratarse por inexigibilidad profundiza exactamente esta etapa.

La singularidad dejó de ser un requisito autónomo

Bajo la Ley brasileña 8.666/1993, la discusión sobre inexigibilidad de servicios técnicos estaba fuertemente asociada con la “naturaleza singular” del objeto. La Ley 14.133 no repitió esta exigencia como requisito autónomo en el art. 74, III.

Esto no significa que cualquier consultoría, proyecto o fiscalización pueda contratarse directamente. La nueva ley desplazó el análisis hacia la relación entre las características del servicio, la notoria especialización y la demostración de que el trabajo de ese profesional o empresa es esencial y reconocidamente adecuado para la plena satisfacción del objeto.

El TCU ha enfatizado exactamente este punto: la singularidad formal fue suprimida, pero la contratación directa sigue exigiendo demostración concreta de la inadecuación de una competencia útil para ese objeto.

La notoria especialización no es sinónimo de un currículum extenso

La definición del art. 6º, XIX relaciona la notoria especialización con elementos como desempeño anterior, estudios, experiencia, publicaciones, organización, recursos y equipo técnico.

Estos elementos no deben acumularse como una colección de credenciales desconectadas. Deben demostrar adherencia al problema contratado.

Una empresa puede tener décadas de actuación y aun así no presentar evidencia suficiente para un objeto altamente específico. Del mismo modo, un equipo con experiencia directamente comparable, producción técnica relevante e historial consistente puede construir una demostración robusta sin depender de notoriedad mediática.

El análisis debe responder:

  • cuál es la complejidad técnica del objeto;
  • qué competencias son críticas;
  • qué evidencias demuestran esas competencias;
  • por qué son relevantes para el resultado;
  • por qué la actuación de ese prestador es esencial para la plena satisfacción del objeto.

La esencialidad conecta el objeto con el contratado

La notoria especialización describe una cualidad del prestador. La esencialidad explica por qué esa cualidad es necesaria para ese objeto específico.

Sin esta conexión, la motivación queda incompleta.

Por ejemplo, una Administración puede necesitar una consultoría para revisar un proyecto multidisciplinario de infraestructura crítica antes de la licitación. No basta con decir que determinada empresa tiene experiencia en ingeniería. Es necesario demostrar por qué la experiencia, metodología, equipo o producción técnica de esa empresa responde a los riesgos concretos del proyecto y por qué esto es relevante para la calidad de la futura contratación.

Esta relación debe estar documentada en el proceso y no solo presumida.

Servicios técnicos especializados y el criterio de técnica y precio

Cuando la calidad técnica altera materialmente el resultado, el menor precio aislado puede no representar la propuesta más ventajosa.

El ETP debe justificar si la competencia es viable y, en caso afirmativo, cómo se valorará efectivamente la técnica.

Conozca la Planificación Técnica de Contrataciones de Ingeniería

El art. 36 de la Ley 14.133 establece que el criterio de técnica y precio debe elegirse cuando el Estudio Técnico Preliminar demuestre que la evaluación y ponderación de la calidad técnica de las propuestas son relevantes para los fines pretendidos por la Administración.

Para servicios técnicos especializados de naturaleza predominantemente intelectual, la ley determina que técnica y precio sea preferentemente utilizado.

La lógica es coherente: cuando la calidad del trabajo depende de metodología, experiencia, equipo y capacidad de solución, el precio aislado puede ser un indicador insuficiente para elegir la propuesta más ventajosa.

Esto también muestra por qué la Administración necesita separar dos decisiones:

  1. ¿La competencia es viable?
  2. Si es viable, ¿qué criterio de evaluación puede preservar la relevancia de la calidad técnica?

La primera pregunta separa licitación de inexigibilidad. La segunda estructura la licitación.

Por qué el pregón no es adecuado para la Ingeniería Consultiva

El art. 29 de la Ley 14.133 determina el uso del pregón cuando el objeto posee estándares de desempeño y calidad objetivamente definibles por especificaciones habituales del mercado. El párrafo único excluye los servicios técnicos especializados de naturaleza predominantemente intelectual.

La ON AGU 107/2026 hizo esta orientación particularmente clara para la Ingeniería Consultiva: estos servicios no pueden clasificarse como comunes solo para permitir el pregón.

Esta prohibición protege la coherencia entre la naturaleza del objeto y el procedimiento de selección. Si el resultado depende de capacidad intelectual diferenciada, reducir la contratación a una disputa típica de servicio común puede debilitar la evaluación técnica y transferir riesgos a las fases posteriores del contrato.

Cómo debe tratar el ETP esta clasificación

El Estudio Técnico Preliminar es el lugar adecuado para organizar el razonamiento que sustenta la estrategia de contratación.

Según la complejidad del caso, debe explicar:

  • qué necesidad pública debe atenderse;
  • por qué el objeto exige trabajo intelectual especializado;
  • qué resultados se esperan;
  • qué competencias técnicas influyen en esos resultados;
  • si existe un mercado competitivo capaz de atender la demanda;
  • si es posible comparar objetivamente las propuestas;
  • si la calidad técnica necesita ponderarse;
  • qué modalidad y criterio de evaluación son compatibles;
  • o, en su caso, qué elementos indican inviabilidad de competencia.

El ETP no debe comenzar por la conclusión “licitar” o “contratar por inexigibilidad” y luego buscar justificaciones. La conclusión debe derivar del análisis del objeto y del mercado.

Cómo estructurar el Término de Referencia o Proyecto Básico

Incluso en servicios intelectuales, la Administración necesita definir qué espera recibir.

Un buen documento de contratación debe indicar:

  • problema y contexto;
  • alcance y fronteras;
  • productos y entregables;
  • requisitos técnicos y normativos;
  • interfaces con equipos internos y terceros;
  • responsabilidades;
  • premisas y exclusiones;
  • criterios de revisión y aceptación;
  • forma de medición;
  • requisitos de equipo cuando estén materialmente relacionados con el objeto;
  • documentación y trazabilidad esperadas.

La especificación debe ser suficiente para gobernar el contrato sin intentar transformar una actividad intelectual compleja en una secuencia artificial de tareas estandarizadas.

Ejemplos de Ingeniería Consultiva que pueden encuadrarse

La clasificación puede abarcar, según el caso concreto:

Planificación y estudios de ingeniería

Estudios de viabilidad, planes directores, diagnósticos, levantamientos técnicos, estudios de alternativas y definición de requisitos pueden implicar análisis multidisciplinario y apoyo directo a decisiones de inversión.

Desarrollo y revisión de proyectos

Proyecto Básico, Proyecto Ejecutivo, design review, compatibilización y coordinación exigen producción y evaluación intelectual de soluciones de ingeniería.

Owner’s Engineering y fiscalización

El apoyo técnico al propietario puede involucrar fiscalización, supervisión, control de interfaces, análisis documental, validación de calidad, gestión de riesgos y apoyo a la aceptación.

Procurement técnico y apoyo a la contratación

Especificaciones, igualación técnica, análisis de propuestas, revisión del Término de Referencia y apoyo técnico a la habilitación pueden depender de conocimiento especializado para proteger la decisión de la Administración.

Puesta en servicio, QA/QC y aceptación

La planificación de pruebas, definición de criterios, análisis de evidencias, tratamiento de no conformidades y conclusión sobre la preparación técnica pueden encuadrarse en la lógica de control de calidad, análisis, pruebas y ensayos del art. 6º, XVIII, “h”.

El mismo servicio puede admitir estrategias de contratación diferentes

No existe una etiqueta permanente aplicada a un tipo de servicio.

Un proyecto simple, repetitivo y con solución ampliamente estandarizada puede admitir una competencia estructurada de forma relativamente objetiva. Un proyecto de alta complejidad, en un activo crítico y con interfaces específicas puede exigir un análisis muy diferente.

Del mismo modo, una consultoría amplia y genérica no debe contratarse por inexigibilidad solo porque la palabra “consultoría” aparece en el art. 6º. El objeto debe revelar por qué esa capacidad técnica diferenciada es necesaria y por qué la competencia se vuelve inviable.

PreguntaSi la respuesta es “sí”Consecuencia probable
¿El servicio es predominantemente intelectual?se encuadra en el art. 6º, XVIIIse aparta de la lógica de servicio común
¿La calidad técnica influye materialmente en el resultado?debe ponderarsetécnica y precio gana relevancia
¿Hay criterios objetivos útiles para comparar propuestas?la competencia es viablela licitación sigue siendo posible
¿La notoria especialización es esencial para el objeto?requisito material cumplidoavanzar en el análisis del art. 74, III
¿La competencia es efectivamente inviable?puede caber contratación directainstruir la inexigibilidad conforme a los arts. 72 y 74

Errores de encuadramiento que aumentan el riesgo de la contratación

Llamar a la Ingeniería Consultiva servicio común para utilizar pregón

Este encuadramiento entra en conflicto con la naturaleza intelectual del objeto y con la orientación consolidada por la ON AGU 107/2026.

Presumir inexigibilidad porque el servicio está listado en el art. 6º

La lista define la categoría del servicio. No sustituye la notoria especialización, la esencialidad y la inviabilidad de competencia.

Usar un currículum genérico como única justificación

La experiencia debe guardar relación con el objeto. La cantidad de certificados, por sí sola, no demuestra esencialidad.

Redactar un objeto vago

“Consultoría especializada” o “apoyo de ingeniería” sin productos, problema, alcance y resultados esperados dificultan tanto la licitación como la inexigibilidad.

Elegir la modalidad antes de analizar el mercado

La estrategia de contratación debe ser consecuencia del análisis técnico y no una premisa administrativa que se justifique posteriormente.

Una matriz práctica para decidir la estrategia

La Administración puede estructurar una evaluación basada en cuatro ejes:

EjePregunta de análisisEvidencia esperada
Naturaleza del objeto¿depende de producción intelectual especializada?alcance, riesgos, complejidad y entregables
Mercado¿existen prestadores capaces y comparables?levantamiento de mercado y alternativas
Calidad técnica¿las diferencias de metodología/equipo afectan el resultado?criterios técnicos e impactos esperados
Esencialidad¿un determinado perfil notorio es necesario para la plena satisfacción?adherencia entre evidencias del prestador y desafíos del objeto

Esta matriz evita decisiones binarias basadas únicamente en el nombre del servicio.

Relación con el proceso de contratación directa del art. 72

En contratación directa, la documentación técnica robusta no sustituye la decisión administrativa: proporciona evidencias para que la Administración motive correctamente el proceso.

Vea cómo instruir el proceso del art. 72

Si el análisis concluye por la inexigibilidad, el proceso debe instruirse en los términos del art. 72 de la Ley 14.133.

Esto incluye documentación de la demanda y los instrumentos de planificación aplicables, estimación del gasto, dictámenes, demostración de disponibilidad presupuestaria, comprobación de habilitación y calificación mínima, razón de la elección del contratado, justificación de precio y autorización de la autoridad competente.

El artículo Contratación Directa por la Ley 14.133: cómo instruir el proceso del art. 72 profundiza esta etapa procesal. La Justificación de Precio en la Inexigibilidad trata específicamente de la demostración de razonabilidad económica cuando la comparación convencional de propuestas no es suficiente.

El papel de la empresa de Ingeniería Consultiva en la instrucción

La empresa potencialmente contratada puede aportar elementos objetivos para el análisis de la Administración, como:

  • portafolio y desempeño anterior;
  • atestados y contratos comparables;
  • currículos y composición del equipo;
  • estudios y producción técnica;
  • metodología propuesta;
  • estructura organizacional y recursos técnicos;
  • referencias de precio y contrataciones similares;
  • propuesta técnica y comercial detallada.

Pero la conclusión jurídica de que existe inexigibilidad, la razón de la elección y la autorización de la contratación pertenecen a la Administración. Esta separación es importante para la integridad del proceso.

Los servicios intelectuales exigen gobernanza proporcional a su relevancia técnica

Cuanto más depende el resultado del conocimiento especializado, menos adecuada es una contratación centrada únicamente en precio y en una descripción genérica de horas.

La gobernanza debe acompañar el carácter intelectual del objeto: requisitos claros, responsabilidades, productos verificables, equipo compatible, mecanismos de revisión, evidencias, trazabilidad y criterios de aceptación.

La Ingeniería Consultiva agrega valor cuando reduce incertidumbre, mejora la calidad de las decisiones y protege la inversión pública antes, durante y después de la contratación principal.

Consideraciones finales

Los servicios técnicos especializados de naturaleza predominantemente intelectual son una categoría central de la Ley brasileña 14.133 para actividades en las que conocimiento, experiencia, juicio y capacidad técnica influyen directamente en el resultado. En ingeniería, esta categoría abarca desde estudios y proyectos hasta fiscalización, gestión, controles de calidad y otros servicios consultivos.

El encuadramiento correcto produce dos consecuencias fundamentales. Primero, impide que la Ingeniería Consultiva sea tratada artificialmente como servicio común solo para utilizar pregón. Segundo, obliga a la Administración a elegir conscientemente entre una competencia capaz de valorar la técnica — normalmente licitación con técnica y precio — y una contratación directa por inexigibilidad cuando la competencia sea efectivamente inviable.

La clave no es el nombre del servicio, sino la relación entre objeto, complejidad, mercado, relevancia de la calidad técnica, notoria especialización, esencialidad y viabilidad de competencia.

Referencias técnicas

[1] BRASIL. Ley n.º 14.133, de 1 de abril de 2021. Ley de Licitaciones y Contratos Administrativos. Arts. 6º, XVIII y XIX; 29; 36; 72; 74. Disponible en: https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2019-2022/2021/lei/l14133.htm

[2] TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA UNIÓN. Servicios técnicos especializados de naturaleza predominantemente intelectual con profesionales o empresas de notoria especialización. Licitaciones y Contratos. Disponible en: https://licitacoesecontratos.tcu.gov.br/5-10-1-3-servicos-tecnicos-especializados-de-natureza-predominantemente-intelectual-com-profissionais-ou-empresas-de-notoria-especializacao-inciso-iii/

[3] ADVOCACÍA GENERAL DE LA UNIÓN. Orientación Normativa AGU n.º 107/2026. Servicios de Ingeniería Consultiva en la Ley n.º 14.133/2021. Disponible en: https://www.gov.br/agu/pt-br/composicao/cgu/cgu/onsagu

Preguntas frecuentes
¿Qué son los servicios técnicos especializados de naturaleza predominantemente intelectual?

Son servicios definidos en el art. 6º, XVIII de la Ley brasileña 14.133 en los que el resultado depende predominantemente de conocimiento, análisis, concepción, juicio o capacidad intelectual especializada, como estudios, proyectos, consultorías, fiscalización, gestión, controles de calidad, pruebas y ensayos de ingeniería.

¿Todo servicio técnico especializado puede contratarse por inexigibilidad?

No. El encuadramiento en el art. 6º, XVIII no genera inexigibilidad automática. Para el art. 74, III, todavía es necesario demostrar notoria especialización, esencialidad de esa especialización para el objeto e inviabilidad de competencia.

¿La Ingeniería Consultiva puede contratarse por pregón?

Como regla, no. El art. 29, párrafo único, excluye del pregón los servicios técnicos especializados de naturaleza predominantemente intelectual, y la ON AGU 107/2026 afirma expresamente que los servicios de Ingeniería Consultiva no pueden clasificarse como servicios comunes de ingeniería.

¿Cuándo debe utilizarse técnica y precio?

El art. 36 prevé técnica y precio cuando el ETP demuestre que la evaluación y ponderación de la calidad técnica son relevantes. Para servicios técnicos especializados predominantemente intelectuales, el criterio debe utilizarse preferentemente.

¿La singularidad sigue siendo un requisito para la inexigibilidad?

La Ley 14.133 no mantuvo la singularidad del objeto como requisito autónomo del art. 74, III. El análisis actual se concentra en la naturaleza del servicio, notoria especialización, esencialidad del prestador e inviabilidad de competencia.

¿Proyectos, fiscalización y gestión pueden ser servicios predominantemente intelectuales?

Sí. La propia Ley brasileña 14.133 incluye proyectos, fiscalización, supervisión y gestión en la definición del art. 6º, XVIII, siempre que el objeto concreto corresponda a la naturaleza técnica especializada prevista en la ley.

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