Comprenda cómo se aplica el límite del 25% de la Ley 14.133 a la supervisión de obras, qué cambia con la prórroga y cómo estructurar la remuneración, el equipo y una nueva contratación.

¡Descúbrelo!

La supervisión de obras es el servicio técnico que acompaña la ejecución de un proyecto para verificar conformidad, avance, calidad, mediciones, riesgos, modificaciones y demás obligaciones del contrato principal. Sin embargo, cuando la obra se retrasa surge una cuestión contractual específica: ¿puede el contrato de supervisión acompañar automáticamente la nueva duración de la obra y recibir, en la misma proporción, una remuneración mayor? El entendimiento actual del Tribunal de Cuentas de la Unión (TCU) es que no.

El art. 125 de la Ley n.º 14.133/2021 establece, para modificaciones unilaterales, un límite del 25% del valor inicial actualizado del contrato para incrementos o supresiones en obras, servicios y compras. Durante 2025 y 2026, el TCU consolidó la aplicación de este límite a los contratos de supervisión, fiscalización y gestión de obras: la mera prórroga del contrato principal no autoriza a aumentar indefinidamente el valor del contrato accesorio. La planificación debe anticipar la necesidad de una nueva contratación, salvo una situación excepcional en la que la desventaja de esta medida quede demostrada y justificada de forma inequívoca.

Al mismo tiempo, plazo y valor no son lo mismo. Puede existir una extensión temporal del contrato de supervisión sin un aumento proporcional de la remuneración; puede existir un coste adicional comprobado cuando el equipo permaneció efectivamente movilizado por un evento que no le es imputable; y los contratos remunerados por productos, hitos o resultados exigen un análisis diferente de los contratos estructurados por persona-mes. Una contratación bien estructurada debe separar estas hipótesis desde los Términos de Referencia.

Qué significa el límite del 25% en la supervisión de obras

La supervisión forma parte de la gobernanza de la ejecución y debe mantenerse compatible con el contrato principal, sus límites y el ritmo de la obra. Para situar este control en el ciclo completo, consulte Qué verifica el TCU en las contrataciones de obras y servicios de ingeniería.

El límite deriva del art. 125 de la Ley n.º 14.133/2021. La disposición determina que, en las modificaciones unilaterales previstas en el art. 124, inciso I, el contratista deberá aceptar, en las mismas condiciones contractuales, incrementos o supresiones de hasta el 25% del valor inicial actualizado del contrato. Para la reforma de edificios o equipos, la ley eleva al 50% únicamente el límite de los incrementos.

En los contratos de supervisión de obras, la cuestión adquirió características propias porque el servicio normalmente acompaña a un contrato principal por alcance. Si la obra debía durar 24 meses y pasa a durar 32, es natural que la Administración siga necesitando fiscalización, supervisión o gestión. Sin embargo, esa necesidad no convierte el contrato accesorio en un ajuste financiero sin límite.

El TCU viene distinguiendo la necesidad técnica de continuar supervisando de la posibilidad jurídica y económica de ampliar el mismo contrato. Esta diferencia es central.

SituaciónQué significa¿Efecto automático sobre el valor?
La obra principal fue prorrogadaEl cronograma del proyecto cambióNo
La supervisora necesita permanecer en campoPuede existir una necesidad operativa adicionalNo, exige análise e comprovação
Aumentaron las cantidades en persona-mesExiste una modificación cuantitativa del contrato de supervisiónSujeta al límite legal
El contrato es por producto o hitoLa remuneración depende de la entrega definidaEl mero paso del tiempo puede no generar un aumento
Una nueva contratación es posible y más ventajosaEl contrato actual se acerca o supera el límiteDebe planificarse un nuevo procedimiento
Una nueva contratación es demostrablemente desventajosaSituación excepcionalExige una motivación sólida y documentación específica

Por tanto, el 25% no es un «límite de retraso de la obra». Es una frontera económica aplicada a las modificaciones contractuales del servicio de supervisión.

La antigua idea de que la supervisión podía acompañar la obra sin límite ha sido superada

Durante muchos años, el debate estuvo influido por la Decisión 90/2001 de la Primera Cámara del TCU. En síntesis, este entendimiento permitía tratar el contrato de supervisión como accesorio al contrato principal y admitía su continuidad mientras subsistiera la necesidad de acompañar la obra.

Este entendimiento no permaneció estático. La propia Guía de Ingeniería de Costes en Obras Públicas del TCU, edición de 2026, registra que la orientación anterior fue expresamente superada por decisiones posteriores.

La evolución puede comprenderse en cuatro etapas.

La primera etapa fue reconocer la naturaleza cuantitativa de la persona-mes adicional

Cuando la remuneración se estructura por cantidad de profesionales al mes, prolongar la permanencia de estos equipos significa aumentar los cuantitativos del contrato. El hecho de que la modificación haya sido provocada por un cambio cualitativo de la obra, por un retraso o por una prórroga del contrato principal no cambia la naturaleza cuantitativa de la modificación del contrato de supervisión.

Esta interpretación impide un razonamiento recurrente: «la obra no aumentó un 25%, solo se retrasó; por tanto, la supervisión puede crecer sin límite». Para el contrato de la supervisora, añadir meses de equipo significa añadir unidades remuneradas.

La segunda etapa fue reafirmar el límite del 25%

El Acuerdo 2.391/2025-TCU-Plenario consolidó que la modificación del contrato de supervisión más allá del límite legal del 25% vulnera el art. 125 de la Ley n.º 14.133/2021, aunque el aumento derive de la prórroga de la obra supervisada.

El Tribunal estableció una consecuencia práctica: la Administración debe adoptar medidas oportunas para realizar una nueva contratación, en lugar de esperar a que el contrato alcance el límite y solo entonces descubrir que aún quedan varios meses de obra.

La tercera etapa fue demostrar el riesgo económico del crecimiento desproporcionado

El Acuerdo 648/2025-TCU-Plenario analizó una situación en la que el contrato de supervisión acumuló un crecimiento muy superior al del contrato principal. El caso puso de manifiesto un problema de gobernanza: los contratos accesorios pueden expandirse por inercia temporal y perder su relación económica con la evolución real de la obra.

La cuestión no es exigir que obra y supervisión crezcan siempre en la misma proporción. Las dos estructuras de costes son diferentes. La advertencia es otra: una supervisión no puede tratarse como un coste fijo inmutable durante todo el tiempo adicional, independientemente del ritmo físico de la obra.

La cuarta etapa fue sistematizar la regla en la consulta del año 2026

El Acuerdo 1.753/2026-TCU-Plenario sistematizó el entendimiento bajo la Ley n.º 14.133/2021. El Tribunal afirmó que los contratos de supervisión, fiscalización y gestión de obras:

  • no pueden modificarse por encima del límite legal del 25% únicamente porque la obra haya sido prorrogada;
  • exigen la planificación oportuna de una nueva contratación;
  • pueden admitir un tratamiento excepcional cuando la nueva contratación sea inequívocamente desventajosa, siempre que ello quede debidamente demostrado;
  • están sujetos a criterios específicos para el reconocimiento de los costes derivados de la ampliación del plazo;
  • deben adoptar preferentemente modelos de remuneración vinculados a productos, hitos o resultados;
  • deben prever la reducción o supresión de la remuneración cuando exista una desaceleración relevante del ritmo o una paralización de la obra.

Esta es la referencia que debe orientar los nuevos Términos de Referencia a septiembre de 2026.

Prorrogar el plazo no es lo mismo que aumentar el valor

La prórroga contractual en la Ley 14.133 debe analizarse al menos en tres dimensiones diferentes:

  1. plazo de ejecución, que indica el período disponible para cumplir las obligaciones;
  2. vigencia, que delimita la existencia jurídica del contrato y puede abarcar la recepción y el cierre;
  3. valor, que remunera las entregas, los recursos, los cuantitativos o los resultados contratados.

En un contrato de supervisión, un retraso de seis meses de la obra puede exigir un ajuste de la vigencia para permitir el acompañamiento final. Esto no significa que el valor deba aumentar automáticamente seis meses de equipo completo.

La pregunta económica correcta es: ¿qué recursos adicionales fueron efectivamente necesarios debido a la ampliación y qué entregas adicionales se produjeron?

Si la obra permaneció prácticamente paralizada, un equipo originalmente formado por coordinador, ingenieros de campo, técnicos, topógrafo, laboratorista, apoyo administrativo y vehículos puede no necesitar permanecer totalmente movilizado. Pagar la misma estructura durante todo el período de baja producción transfiere a la Administración un coste que puede no corresponder al servicio efectivamente necesario.

Las cuatro condiciones del Acuerdo 1.753/2026 para los costes de ampliación

El TCU estableció cuatro condiciones acumulativas para la aplicación del art. 124, § 2.º, de la Ley n.º 14.133/2021 a los contratos de supervisión, fiscalización y gestión.

La supervisora no puede haber contribuido al retraso

El primer control es causal. Si la propia supervisora contribuyó directa o indirectamente al cambio del cronograma, no tendría sentido remunerarla adicionalmente por el tiempo que ayudó a generar.

Entre los ejemplos de contribución pueden figurar demoras injustificadas en el análisis de documentos, omisión en la identificación oportuna de desviaciones del cronograma, fallos en la gestión de interfaces, ausencia de notificación de no conformidades con impacto sobre el camino crítico u otras obligaciones pertenecientes a su alcance.

Esto refuerza la necesidad de una fiscalización contractual basada en obligaciones, cambios, pagos y aceptación con registros contemporáneos. Sin un historial de decisiones, resulta difícil separar un evento externo de un fallo de la propia supervisión.

La supervisora debe haber permanecido efectivamente movilizada

La mera existencia del contrato no demuestra un coste. El Tribunal exige demostrar que la contratista permaneció efectivamente movilizada y a disposición de la Administración durante el período adicional.

Además, debe demostrarse la imposibilidad de desmovilización, aunque sea parcial.

Este punto cambia el diseño económico del contrato. Si la obra reduce su ritmo en un 70% y solo dos frentes permanecen activos, mantener íntegramente movilizado el equipo original exige una justificación técnica. De lo contrario, la estructura puede redimensionarse.

Los costes deben haber sido efectivamente soportados y comprobados

La tercera condición elimina las estimaciones abstractas. El valor adicional debe corresponder a un gasto real soportado como consecuencia de la ampliación, demostrado mediante documentación idónea.

Según el modelo contractual, pueden ser relevantes:

  • nóminas y cargas del equipo efectivamente movilizado;
  • registros de asignación y horas;
  • alquiler de instalaciones y vehículos;
  • gastos de permanencia y movilidad;
  • contratos de apoyo indispensables;
  • evidencias de presencia y actuación en campo;
  • productos técnicos generados durante el período;
  • registros de reuniones, inspecciones, mediciones y decisiones.

El análisis no debe limitarse a sumar costes. Debe comprobar el nexo causal: ¿el gasto habría existido incluso sin el retraso? ¿Fue generado por el contrato supervisado? ¿Era inevitable o podía haberse mitigado?

El modelo de remuneración no puede hacer irrelevante el paso del tiempo

La cuarta condición es especialmente importante. Si el contrato remunera productos, hitos o resultados, la mera prórroga del plazo no constituye fundamento suficiente para aumentar el valor cuando no se ha producido un incremento cuantitativo o cualitativo de las entregas.

Imagine una supervisora contratada para entregar 24 informes mensuales, 12 verificaciones de hitos, un informe de puesta en servicio y un informe final. Si la obra se retrasa, no basta con afirmar que «hubo seis meses más». Es necesario verificar si el contrato pasó a exigir nuevos productos y si estos productos tienen base contractual para su remuneración.

La persona-mes es sencilla para presupuestar, pero crea un incentivo a la permanencia

Durante décadas, los contratos de supervisión se estructuraron con frecuencia por equipo mensual: ingeniero sénior por persona-mes, ingeniero intermedio por persona-mes, técnico por persona-mes, etc.

Este modelo tiene una ventaja operativa evidente: facilita dimensionar el presupuesto y medir la disponibilidad de recursos. Sin embargo, también crea un incentivo económico para que la remuneración acompañe al tiempo, aunque disminuya el volumen físico de la obra.

El TCU viene recomendando que la remuneración se vincule, siempre que sea posible, a productos o resultados mensurables. Esto no significa eliminar el análisis de recursos. Una supervisión real sigue dependiendo del equipo, la presencia en campo y la capacidad técnica. El cambio está en la unidad de control del pago.

ModeloUnidad principal de pagoPrincipal ventajaPrincipal riesgo
Persona-mesDisponibilidad mensual del profesionalSimplicidad y adecuación a actividades continuasLa remuneración aumenta con el tiempo, incluso con baja producción
ProductoInforme, etapa, paquete o entregaPago vinculado a evidenciaProducto artificial ou mal definido
HitoFinalización de una fase verificableAlinea el pago con el avanceHito muito longo pode afetar caixa
ResultadoDesempeño o condición alcanzadaIncentiva la efectividadExige una métrica muy bien especificada
HíbridoParte fija + productos/hitosPreserva disponibilidad y entregaExige una buena arquitectura de medición

La elección debe reflejar la naturaleza del servicio. Las inspecciones diarias de obra pueden exigir un componente de presencia. Las revisiones de proyectos, mediciones, informes, liberaciones de frentes y recepciones pueden estructurarse por producto o hito.

La remuneración por producto no elimina la supervisión presencial

Existe el riesgo de una interpretación opuesta. Vincular el pago a un producto no significa transformar la supervisión en producción documental desconectada del campo.

El producto debe representar una obligación técnica real. Un informe de medición, por ejemplo, solo tiene valor si resulta de la verificación de cuantitativos, inspección, evidencias y análisis de conformidad. Un informe mensual no debe ser un texto repetitivo producido únicamente para liberar un pago.

El Boletín de Medición de Obras muestra esta lógica: la entrega documental debe materializar una verificación realizada, no sustituirla.

Por ello, los contratos bien estructurados distinguen:

  • disponibilidad mínima necesaria;
  • actividades permanentes de campo;
  • eventos de inspección;
  • productos técnicos;
  • hitos de avance;
  • decisiones y dictámenes específicos;
  • recepciones provisional y definitiva.

La desaceleración y la paralización deben reducir la remuneración cuando reducen el servicio

El Acuerdo 1.753/2026 recomienda expresamente que los contratos prevean la disminución o supresión de la remuneración de la supervisora en situaciones de reducción del ritmo de la obra o paralización total.

La lógica es de equilibrio económico-financiero bilateral. Si la obra se detiene, la contratista no debe estar obligada a mantener indefinidamente recursos que han dejado de ser necesarios; la Administración tampoco debe pagar por una estructura completa que no encuentra una actividad correspondiente.

Una cláusula técnicamente útil debe responder:

  • qué indicadores caracterizan una desaceleración;
  • qué funciones se consideran núcleo mínimo;
  • qué funciones pueden reducirse por frente de servicio;
  • cómo se produce la orden de desmovilización;
  • en cuánto tiempo puede recomponerse el equipo;
  • qué costes de desmovilización y remobilización son admisibles;
  • cómo se ajustan los productos mensuales cuando no hay avance;
  • cómo se tratan las actividades que continúan durante la paralización, como preservación, seguridad, inspección del deterioro y gestión documental.

Sin estas reglas, la Administración negocia en un entorno de urgencia precisamente cuando el proyecto ya está en crisis.

La supervisión no debe confundirse con el simple suministro de mano de obra

El servicio de supervisión es predominantemente intelectual y está orientado a la gestión técnica del proyecto. El equipo es un medio de ejecución, no el objeto económico final.

Una contratación estructurada exclusivamente como puestos puede desviar el foco hacia la presencia física y perder la responsabilidad sobre el resultado técnico. Por otro lado, una contratación exclusivamente por informes puede vaciar la capacidad de campo.

El diseño debe reflejar la matriz de responsabilidades de la supervisora, por ejemplo:

  • análisis del plan de ejecución;
  • seguimiento del camino crítico;
  • validación de mediciones;
  • control de calidad;
  • análisis de submittals y materiales;
  • gestión de RFIs;
  • control de cambios;
  • registro de eventos;
  • análisis de reclamaciones;
  • seguimiento de pruebas;
  • apoyo a la recepción;
  • consolidación del As Built y de la documentación final.

Este enfoque aproxima la supervisión al Owner’s Engineering: la función del representante técnico del contratante es transformar la información de la ejecución en decisiones documentadas.

El contrato principal y el contrato de supervisión no necesitan tener la misma curva de costes

Es habitual comparar los porcentajes de crecimiento de la obra y de la supervisión como si debieran ser idénticos. Esta comparación puede ser útil como señal de alerta, pero no es una regla matemática.

La obra tiene un fuerte componente variable: materiales, equipos, servicios ejecutados y productividad. La supervisión tiene una parte relevante de costes dependientes del tiempo y de los recursos técnicos.

Una obra puede aumentar un 10% en valor y retrasarse un 40% en plazo. En ese escenario, la supervisión puede sufrir un impacto temporal significativo incluso sin un aumento proporcional del valor físico de la obra.

El problema no es la diferencia de porcentajes. El problema es no explicar esa diferencia.

Una memoria técnica debe demostrar:

  1. causa de la modificación del cronograma;
  2. responsabilidad por el evento;
  3. evolución del ritmo físico;
  4. recursos de supervisión necesarios en cada fase;
  5. posibilidades de desmovilización parcial;
  6. productos adicionales exigidos;
  7. coste incremental comprobado;
  8. posición del contrato respecto al límite legal;
  9. alternativas para una nueva contratación.

Ejemplo 1: un retraso de seis meses con el equipo completo no implica un pago automático

Considere un contrato de supervisión de R$ 1.000.000 para acompañar una obra durante 20 meses.

La obra se retrasa seis meses por una interferencia de servicios públicos no prevista. La supervisora no contribuyó al retraso.

Una interpretación automática podría añadir un 30% al valor del contrato porque el plazo aumentó de 20 a 26 meses. Esto llevaría el contrato a R$ 1.300.000, superando el límite del 25%.

El enfoque correcto es analizar:

  • qué equipo siguió siendo necesario;
  • si una parte del equipo podría haberse desmovilizado;
  • qué productos adicionales fueron exigidos;
  • qué coste efectivo fue soportado;
  • qué parte del incremento cabe dentro del límite;
  • cuándo debería haberse iniciado una nueva contratación.

Si la nueva contratación es la solución jurídicamente adecuada y económicamente ventajosa, la Administración no debe esperar al mes 25 para iniciar el proceso.

Ejemplo 2: una obra paralizada no justifica mantener el cien por cien de la estructura

Considere un proyecto con cinco frentes de ejecución y un equipo de supervisión dimensionado para acompañarlos todos simultáneamente.

Por restricciones presupuestarias, cuatro frentes se paralizan durante cinco meses. Solo permanecen las actividades de preservación y un frente residual.

La necesidad de supervisión no desaparece, pero cambia de escala. Puede seguir siendo necesario mantener un coordinador, el profesional responsable del frente activo y visitas periódicas a las áreas paralizadas. Otros recursos pueden reducirse temporalmente.

Si el contrato contiene una cláusula de redimensionamiento, la decisión es previsible. Si no la contiene, surge una disputa sobre disponibilidad, desmovilización, remobilización y costes ociosos.

Este es precisamente el tipo de situación que la recomendación del Acuerdo 1.753/2026 pretende anticipar.

Ejemplo 3: un contrato por productos exige demostrar un producto adicional

Suponga una supervisión remunerada mediante veinte informes mensuales, cinco hitos de liberación, un informe de recepción provisional y un informe final.

La obra se prorroga cuatro meses, pero durante dos de esos meses permanece sin producción relevante. El contrato no debe simplemente añadir cuatro cuotas mensuales idénticas.

El análisis debe verificar si hubo:

  • nuevos ciclos completos de fiscalización;
  • nuevas mediciones;
  • nuevos hitos;
  • informes extraordinarios;
  • inspecciones necesarias para la preservación;
  • replanificación;
  • productos adicionales formalmente solicitados.

Si no hubo un aumento de las entregas, el simple paso del tiempo no basta para aumentar la remuneración.

La Administración debe iniciar la nueva contratación antes de alcanzar el límite

La consecuencia más operativa del entendimiento del TCU es esta: el límite del 25% transforma el seguimiento del saldo contractual en un desencadenante de planificación.

No basta con controlar únicamente el valor consumido. Es necesario proyectar el valor futuro.

Un panel de gestión puede acompañar:

  • valor inicial actualizado;
  • incrementos ya formalizados;
  • porcentaje consumido del límite;
  • plazo restante de la supervisión;
  • plazo proyectado de la obra;
  • previsión de finalización física;
  • necesidad mensual estimada de supervisión;
  • lead time de una nueva contratación;
  • riesgo de discontinuidad del seguimiento.

Si la proyección indica que el contrato alcanzará el límite antes de la finalización de la obra, el proceso de contratación sustitutiva debe iniciarse con una antelación compatible con el Estudio Técnico Preliminar (ETP), los Términos de Referencia, el presupuesto, la selección, la habilitación y la transición entre equipos.

Flujo de decisión cuando la obra se prorroga y el contrato de supervisión se aproxima al límite del 25%

No

No

La obra tuvo un cambio de plazo

Identificar causa y responsabilidad

Proyectar la necesidad de supervisión

Redimensionar equipo y productos

Calcular el coste incremental comprobable

¿El incremento cabe dentro del límite?

Analizar la modificación y sus justificaciones

Planificar una nueva contratación

¿La nueva contratación es inequívocamente desventajosa?

Concluir el nuevo procedimiento y la transición

Documentar la excepcionalidad con una motivación sólida

Flujo de decisión cuando la obra se prorroga y el contrato de supervisión se aproxima al límite del 25%

La excepción por desventaja no puede convertirse en una regla de conveniencia

El TCU contempla como excepción una situación en la que realizar una nueva contratación sea inequívocamente desventajoso. La expresión exige más que afirmar que un nuevo procedimiento «dará trabajo» o podrá retrasar.

Una demostración sólida debe comparar alternativas.

Pueden evaluarse:

  • tiempo necesario para una nueva contratación;
  • coste de movilización de un nuevo equipo;
  • pérdida de conocimiento acumulado;
  • riesgo de discontinuidad en la fiscalización;
  • coste de la transición;
  • estado físico de la obra;
  • plazo restante realista;
  • valor económico aún necesario para la supervisión;
  • posibilidad de contratación de emergencia, cuando se cumplan los requisitos legales;
  • capacidad de preservar la competencia y la relación coste-beneficio.

La excepción no debe servir para compensar la falta de planificación. Cuanto más previsible era la proximidad del límite, más difícil resulta justificar que la única alternativa restante sea mantener el contrato existente.

Los Términos de Referencia deben prever qué ocurre cuando la obra desacelera

El mejor momento para resolver la cuestión no es en una modificación contractual. Es en la contratación inicial.

Unos Términos de Referencia de supervisión pueden estructurar, según el caso:

Alcance por fases

Separar movilización, ejecución plena, fases de menor intensidad, puesta en servicio, recepción y cierre ayuda a dimensionar los recursos de forma realista.

Equipo mínimo y equipo variable

No todos los profesionales necesitan permanecer con el mismo nivel de asignación durante toda la obra. Los Términos de Referencia pueden definir un equipo núcleo y recursos activados por frente o fase.

Productos y criterios de aceptación

Cada producto debe tener contenido, evidencia, plazo y criterio de aceptación. Esto permite relacionar la remuneración con la actividad efectivamente realizada.

Desencadenantes de reducción

El contrato debe prever cómo la disminución del ritmo modifica el equipo, los productos y el pago.

Desencadenantes de remobilización

Si la obra se reanuda, es necesario establecer un plazo razonable para recomponer el equipo y tratar los costes legítimos de remobilización.

Control del límite legal

El gestor debe recibir una memoria actualizada de los incrementos y una proyección del consumo del límite.

El eventograma y la supervisión deben estar conectados

El eventograma en obras públicas organiza los eventos físicos y financieros del contrato de ejecución. Para la supervisión, estos hitos pueden servir como referencia para estructurar productos y esfuerzo.

Por ejemplo, la finalización de cimentaciones, estructura, instalaciones, pruebas o recepción provisional puede activar entregas específicas de la supervisora.

Esta conexión reduce la dependencia del calendario mensual y aproxima la remuneración a la generación de valor técnico.

También ayuda a tratar períodos de baja producción. Si un determinado hito no ha avanzado, el contrato puede prever únicamente actividades mínimas de preservación, registro y gestión, en lugar de pagar como si todos los frentes estuvieran en plena ejecución.

El propio contrato de supervisión también necesita fiscalización

La supervisora fiscaliza la obra, pero su propio contrato necesita gestión y fiscalización por parte de la Administración.

Esto significa verificar:

  • presencia y cualificación del equipo comprometido;
  • movilización efectiva;
  • calidad de los productos;
  • oportunidad de los análisis;
  • cumplimiento de los SLA técnicos;
  • trazabilidad de las decisiones;
  • adecuación de las mediciones;
  • evolución del saldo contractual;
  • necesidad de redimensionamiento;
  • conflictos de interés;
  • contribución de la supervisora a los retrasos o a su mitigación.

Sin este control, es imposible aplicar correctamente las cuatro condiciones del Acuerdo 1.753/2026.

Cómo el Owner’s Engineering reduce el riesgo de modificaciones contractuales descontroladas

La Ingeniería del Propietario puede actuar antes y durante la contratación de la supervisión para transformar duración, productos y recursos en una arquitectura contractual mensurable.

Esto incluye:

  • análisis de madurez del cronograma de la obra;
  • dimensionamiento del esfuerzo de seguimiento;
  • definición de productos e hitos;
  • matriz de responsabilidades;
  • reglas de reducción del equipo;
  • control de cambios;
  • registro de eventos;
  • proyección de plazo y coste final;
  • apoyo a una nueva contratación cuando se aproxima el límite;
  • análisis técnico de reclamaciones de la supervisora.

El objetivo no es impedir toda modificación. Es evitar que la Administración descubra demasiado tarde que un contrato de supervisión concebido para veinte meses debe acompañar una obra que ahora durará treinta y seis.

Checklist para contratar supervisión de obras bajo la Ley 14.133

Antes de publicar el pliego, verifique si:

  • el plazo de supervisión deriva de un cronograma realista de la obra;
  • el contrato distingue plazo, vigencia y remuneración;
  • el equipo fue dimensionado por fase y frente;
  • existe un núcleo mínimo y recursos variables cuando corresponda;
  • los productos tienen criterios de aceptación objetivos;
  • los hitos están conectados al avance físico de la obra;
  • la remuneración no depende únicamente de persona-mes sin justificación;
  • hay una cláusula para reducir la remuneración en caso de desaceleración;
  • hay una regla para la paralización total;
  • hay un procedimiento de desmovilización parcial;
  • hay una regla de remobilización;
  • los costes extraordinarios exigen comprobación documental;
  • el contrato trata la causalidad de los retrasos;
  • el límite del 25% se supervisa de forma prospectiva;
  • existe un desencadenante para iniciar una nueva contratación antes de agotar el saldo;
  • las recepciones provisional y definitiva tienen entregas específicas de la supervisora;
  • la Administración dispone de un responsable para fiscalizar el propio contrato de supervisión.

Qué cambia para los contratos ya en ejecución

Los contratos vigentes concebidos bajo una lógica anterior deben analizarse a partir de sus propios instrumentos y del régimen jurídico aplicable. No es técnicamente adecuado introducir retroactivamente una arquitectura de remuneración que no existía.

El gestor debe reconstruir:

  • base legal del contrato;
  • cláusulas de medición;
  • cuantitativos originalmente contratados;
  • modificaciones contractuales ya formalizadas;
  • causas de las prórrogas;
  • saldo de incremento disponible;
  • equipo efectivamente mantenido;
  • productos realizados;
  • costes comprobados;
  • plazo proyectado para la finalización de la obra.

A partir de ahí, es posible decidir entre una modificación dentro de los límites aplicables, redimensionamiento, supresión, nueva contratación u otra solución jurídicamente adecuada.

El límite del 25% no elimina el equilibrio económico-financiero

El entendimiento del TCU no convierte el contrato en una relación unilateral en la que la supervisora deba absorber cualquier ampliación sin consecuencias.

Si un evento ajeno a la contratista prolonga la necesidad de recursos que no podía desmovilizar, pueden existir costes adicionales efectivos. Lo que ha cambiado es el estándar de prueba y planificación.

La Administración debe evitar dos extremos:

  • pagar automáticamente por cada mes adicional de la obra;
  • presumir que toda ampliación temporal debe ser soportada gratuitamente por la supervisora.

El equilibrio depende de causalidad, movilización, comprobación de costes, modelo de remuneración y límites contractuales.

Consideraciones finales

El límite del 25% aplicado a la supervisión de obras no es una regla aislada de modificación contractual. Cambia la forma de planificar el contrato desde el inicio.

El Acuerdo 1.753/2026 consolidó tres mensajes operativos. El primero es que la prórroga de la obra no autoriza, por sí sola, a aumentar indefinidamente el valor de la supervisión. El segundo es que los costes de ampliación deben estar vinculados a responsabilidad, movilización efectiva, imposibilidad de desmovilización y gastos comprobados. El tercero es que el modelo de remuneración importa: productos, hitos y resultados reducen la dependencia del mero paso del tiempo.

Para la Administración, la principal consecuencia es anticipar decisiones. Cuando el cronograma indica que el contrato accesorio puede alcanzar el límite antes de finalizar la obra, la nueva contratación debe comenzar antes de la crisis. Para la supervisora, el beneficio de un contrato bien estructurado es igualmente relevante: reglas claras de desmovilización, remobilización, productos y costes extraordinarios reducen las disputas y aportan previsibilidad a la remuneración.

Una supervisión eficiente no consiste en la presencia indefinida de un equipo. Es gobernanza técnica proporcional al riesgo y al ritmo real del proyecto, con obligaciones mensurables, evidencia y capacidad de adaptación contractual.

Referencias técnicas

[1] BRASIL. Ley n.º 14.133, de 1 de abril de 2021. Ley de Licitaciones y Contratos Administrativos, especialmente arts. 124 y 125. Disponible en: [Planalto — Ley n.º 14.133/2021](https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2019-2022/2021/lei/l14133.htm).

[2] TRIBUNAL DE CONTAS DA UNIÃO. Acuerdo n.º 1.753/2026-TCU-Plenario. Contratos de supervisión, fiscalización y gestión; límite del 25%; costes de ampliación y cláusula de reducción de remuneración. Disponible en: [TCU — Acuerdo 1.753/2026](https://pesquisa.apps.tcu.gov.br/doc/acordao-completo/1753/2026/Plen%C3%A1rio).

[3] TRIBUNAL DE CONTAS DA UNIÃO. Acuerdo n.º 2.391/2025-TCU-Plenario. Modificación del contrato de supervisión y límite legal. Disponible en: [TCU — Acuerdo 2.391/2025](https://pesquisa.apps.tcu.gov.br/doc/acordao-completo/2391/2025/Plen%C3%A1rio).

[4] TRIBUNAL DE CONTAS DA UNIÃO. Acuerdo n.º 648/2025-TCU-Plenario. Modificaciones cuantitativas en contratos de supervisión y gestión. Disponible en: [TCU — Acuerdo 648/2025](https://pesquisa.apps.tcu.gov.br/doc/acordao-completo/648/2025/Plen%C3%A1rio).

[5] TRIBUNAL DE CONTAS DA UNIÃO. Ingeniería de Costes en Obras Públicas: una guía de preguntas y respuestas. Brasília: TCU, 2026. Disponible en: [TCU — Infraestructura y publicaciones](https://portal.tcu.gov.br/infraestrutura).

Preguntas frecuentes
¿El límite del 25% de la Ley 14.133 se aplica al contrato de supervisión de obras?

Sí. El TCU reafirmó que los contratos de supervisión, fiscalización y gestión de obras están sujetos al límite legal del 25% para los incrementos contractuales regulados por el art. 125, incluso cuando la necesidad adicional derive de la prórroga de la obra principal.

Si la obra se retrasa, ¿la supervisora tiene derecho automático a más meses de pago?

No. La ampliación del plazo de la obra no genera un aumento automático del valor de la supervisión. Es necesario analizar la responsabilidad por el retraso, la movilización efectiva, la posibilidad de desmovilización, los costes comprobados y el modelo de remuneración del contrato.

¿Qué ocurre cuando el contrato de supervisión se acerca al límite del 25%?

La Administración debe planificar oportunamente una nueva contratación para evitar la discontinuidad de la fiscalización. El TCU admite una excepción cuando la nueva contratación sea inequívocamente desventajosa, siempre que esta condición quede debidamente demostrada y justificada.

¿Está prohibido un contrato de supervisión por persona-mes?

No existe una prohibición general, pero el TCU viene recomendando modelos vinculados a productos, hitos o resultados siempre que sean adecuados. La persona-mes exige controles adicionales porque la remuneración tiende a acompañar el paso del tiempo.

¿Puede reducirse la remuneración de la supervisora si la obra se paraliza?

El Acuerdo 1.753/2026 recomienda que los contratos prevean la disminución o supresión de la remuneración en caso de reducción del ritmo de la obra o paralización total, de forma compatible con los servicios efectivamente necesarios.

¿Prorrogar la vigencia del contrato significa aumentar el valor?

No. Plazo, vigencia y valor son magnitudes diferentes. Puede ser necesario ampliar la vigencia para permitir la conclusión de las obligaciones sin que ello, por sí solo, autorice un aumento proporcional de la remuneración.

¿Qué costes adicionales pueden reconocerse en una ampliación de plazo?

El TCU exige que la supervisora no haya contribuido al retraso, haya permanecido efectivamente movilizada, demuestre la imposibilidad de desmovilización y compruebe documentalmente los costes efectivamente soportados. También debe considerarse el modelo de remuneración.

¿Cómo estructurar mejor un contrato de supervisión?

Los Términos de Referencia deben combinar un plazo realista, equipo por fases, productos o hitos mensurables, reglas de reducción en caso de desaceleración, desmovilización y remobilización, control prospectivo del límite del 25% y un desencadenante para una nueva contratación.

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