Entienda cuándo contratar Ingeniería Consultiva mediante licitación con técnica y precio y cuándo puede existir inexigibilidad según la Ley 14.133 y la Orientación Normativa AGU 107/2026.

¡Descúbrelo!

En la contratación de Ingeniería Consultiva según la Ley 14.133/2021, la Administración debe responder primero una pregunta estructural: ¿la competencia es viable? Si lo es, la regla es licitar y, cuando la calidad técnica de las propuestas sea relevante, utilizar preferentemente el criterio de técnica y precio. Si la competencia es inviable y se cumplen los requisitos del art. 74, III, la contratación podrá realizarse por inexigibilidad.

La Orientación Normativa AGU 107/2026 hizo este razonamiento aún más claro. Reconoce que los servicios de Ingeniería Consultiva incluidos en los apartados “a”, “d” y “h” del art. 6º, XVIII son servicios técnicos especializados de naturaleza predominantemente intelectual, no pueden clasificarse como servicios comunes de ingeniería y, por lo tanto, no deben contratarse mediante pregão. La licitación competitiva es la vía adecuada, salvo los casos de inexigibilidad.

Esto significa que la decisión correcta no consiste simplemente en elegir entre “licitación” y “contratación directa”. Es necesario evaluar la naturaleza del servicio, importancia de la calidad técnica, comparabilidad de las propuestas, mercado, notoria especialización, esencialidad del prestador y viabilidad de la competencia.

La primera decisión no es técnica y precio frente a inexigibilidad

Es común presentar el problema como si la Administración tuviera dos opciones equivalentes: realizar una licitación con técnica y precio o contratar directamente por inexigibilidad. Jurídicamente, la secuencia es diferente.

Primero debe analizarse la viabilidad de la competencia.

  • Si la competencia es viable, debe estructurarse la licitación.
  • Si la competencia es inviable, puede evaluarse la hipótesis del art. 74.
  • Dentro de la licitación, debe definirse qué criterio de adjudicación representa mejor la propuesta más ventajosa.

Por lo tanto, técnica y precio no es una alternativa “más burocrática” a la inexigibilidad, y la inexigibilidad no es una versión simplificada de técnica y precio. Son respuestas a situaciones jurídicas distintas.

Árbol de decisión entre licitación, técnica y precio e inexigibilidad en Ingeniería Consultiva

No

No

No

Necesidad de Ingeniería Consultiva

Caracterizar objeto y resultados

¿La competencia es viable?

Licitación competitiva

¿La calidad técnica debe ponderarse?

Técnica y precio

Otro criterio legalmente justificable

¿Están demostrados los requisitos del art. 74 III?

Inexigibilidad

Reformular la estrategia o reforzar la instrucción

Árbol de decisión entre licitación, técnica y precio e inexigibilidad en Ingeniería Consultiva

Qué cambió en la práctica con la Orientación Normativa AGU 107/2026

La Ingeniería Consultiva no debe llevarse al pregão por conveniencia procesal. La naturaleza intelectual del objeto debe orientar la modalidad y el criterio de adjudicación.

Entienda el encuadre de los servicios técnicos especializados

La Orientación Normativa AGU 107/2026 no creó la categoría de Ingeniería Consultiva, pero consolidó una interpretación relevante para su contratación bajo la Ley 14.133.

La orientación establece tres puntos centrales:

  1. los servicios de Ingeniería Consultiva vinculados a los apartados “a”, “d” y “h” del art. 6º, XVIII son servicios técnicos especializados de naturaleza predominantemente intelectual;
  2. estos servicios no pueden clasificarse como servicios comunes de ingeniería a efectos del pregão;
  3. la licitación competitiva es la modalidad aplicable, con técnica y precio como regla general cuando la calidad técnica sea relevante, salvo las hipótesis de inexigibilidad.

En la práctica, esto refuerza una protección importante frente a contrataciones de alto contenido intelectual tratadas como si fueran suministros estandarizados.

Por qué el pregão no es la vía adecuada para Ingeniería Consultiva

El art. 29 de la Ley 14.133 prevé el pregão para objetos cuyos estándares de desempeño y calidad puedan definirse objetivamente mediante especificaciones usuales del mercado. Su párrafo único excluye expresamente los servicios técnicos especializados de naturaleza predominantemente intelectual.

En Ingeniería Consultiva, el valor del servicio normalmente depende de factores como:

  • experiencia comparable;
  • capacidad de interpretar el problema;
  • metodología de trabajo;
  • calidad del equipo técnico;
  • integración multidisciplinaria;
  • capacidad de anticipar riesgos;
  • profundidad de los análisis;
  • madurez de los criterios de aceptación;
  • calidad de los productos técnicos generados.

Estos atributos no desaparecen porque el Término de Referencia haya logrado establecer entregables objetivos. La existencia de entregables claros mejora la gobernanza, pero no transforma automáticamente la prestación en un servicio común.

Qué es el criterio de técnica y precio

El art. 36 de la Ley 14.133 define técnica y precio como el criterio de adjudicación que considera la mayor puntuación resultante de la ponderación entre notas técnicas y precio.

La técnica no se utiliza para excluir subjetivamente propuestas indeseadas. Los factores de evaluación deben estar previstos en el pliego y ser suficientemente objetivos para permitir un juicio transparente y auditable.

El criterio debe utilizarse cuando el Estudio Técnico Preliminar demuestre que la evaluación y ponderación de la calidad técnica de las propuestas que superan los requisitos mínimos son relevantes para los fines pretendidos por la Administración.

Para servicios técnicos especializados de naturaleza predominantemente intelectual, la Ley determina que técnica y precio sea preferentemente utilizado.

Cuándo tiene sentido técnica y precio en Ingeniería Consultiva

La técnica y precio es especialmente adecuada cuando existe competencia viable, pero las diferencias de calidad entre las propuestas pueden alterar materialmente el resultado del contrato.

Ejemplos típicos incluyen:

Proyectos multidisciplinarios complejos

Cuando diferentes equipos pueden proponer metodologías, esquemas de coordinación, estrategias de compatibilización y enfoques técnicos distintos, la Administración puede necesitar evaluar más que el precio.

Owner’s Engineering y gestión

La capacidad de gobernar interfaces, anticipar riesgos, analizar documentación y apoyar decisiones críticas depende fuertemente de la experiencia y metodología del equipo.

Fiscalización técnica de emprendimientos relevantes

La fiscalización de alta complejidad no se limita a presencia en campo. Exige capacidad de interpretar proyecto, especificaciones, mediciones, calidad, riesgos e impactos contractuales.

Comisionamiento y QA/QC

La planificación de pruebas, definición de criterios, análisis de evidencias y tratamiento de desviaciones pueden impactar directamente en la seguridad, desempeño y aceptación del activo.

Estudios y diagnósticos estratégicos

En estudios de viabilidad, planes directores, due diligence y diagnósticos técnicos, la calidad del análisis influye directamente en decisiones de inversión y priorización.

Qué puede puntuarse técnicamente

La modelación de la puntuación debe reflejar el objeto. Criterios genéricos copiados de pliegos anteriores pueden generar distorsiones.

La Administración puede evaluar, según la justificación del ETP y la relación con el objeto:

  • experiencia de la empresa en objetos comparables;
  • experiencia de los profesionales clave;
  • metodología y plan de trabajo;
  • enfoque de gestión de riesgos;
  • estrategia de coordinación multidisciplinaria;
  • estructura de gobernanza y comunicación;
  • herramientas y recursos técnicos cuando sean relevantes;
  • desempeño previo, cuando sea legalmente aplicable;
  • capacidad de producir y controlar documentación técnica;
  • criterios de calidad y revisión interna.

El criterio debe premiar aquello que efectivamente aumenta la probabilidad de que el contrato produzca el resultado esperado.

La puntuación técnica no debe convertirse en una barrera artificial

Técnica y precio solo agrega valor cuando los criterios realmente diferencian capacidades relevantes para el objeto. Puntuar currículos sin relación o metodologías genéricas crea apariencia de evaluación técnica, no selección técnica.

Conozca la Revisión Técnica de Pliego y Anexos

La valorización de la técnica no autoriza exigencias excesivas, irrelevantes o restrictivas.

Existe diferencia entre calificar técnicamente la selección y crear un pliego que solo una empresa pueda cumplir sin justificación.

La Administración debe verificar si cada criterio:

  • está relacionado con el objeto;
  • diferencia de forma útil la calidad de las propuestas;
  • puede comprobarse;
  • posee una regla de puntuación transparente;
  • no duplica indebidamente requisitos de habilitación;
  • no crea una restricción desproporcionada a la competencia.

La técnica y precio funciona bien solo cuando el pliego consigue traducir calidad en criterios evaluables sin sustituir el juicio técnico por arbitrariedad.

Habilitación técnica y puntuación técnica son cosas diferentes

La habilitación responde si el licitador posee las condiciones mínimas para participar y ejecutar el objeto.

La puntuación técnica compara la calidad de las propuestas y de las cualificaciones que exceden ese mínimo cuando esas diferencias son relevantes para el resultado.

Confundir ambas etapas puede generar un pliego mal estructurado. Exigir en la habilitación todo aquello que debería ser solo factor de puntuación puede restringir la competencia. Por otro lado, puntuar criterios que representan requisitos mínimos indispensables puede permitir que propuestas inadecuadas sigan siendo competitivas.

El artículo Habilitación y Cualificación Técnica en Licitaciones de Ingeniería profundiza esta separación.

El límite de peso de la propuesta técnica

La Ley 14.133 establece que, en el juicio por técnica y precio, la propuesta técnica puede recibir una valoración de hasta el 70%.

Esto no significa que el 70% sea automáticamente el peso correcto para toda contratación de Ingeniería Consultiva.

La ponderación debe reflejar el riesgo del objeto y el impacto de la calidad técnica sobre los resultados. Un estudio altamente estratégico puede justificar un peso técnico elevado. Un servicio intelectual más estructurado y comparable puede admitir un equilibrio diferente.

El ETP debe documentar por qué la ponderación elegida es adecuada.

Cuándo el menor precio aún puede ser admisible

La Orientación Normativa AGU 107/2026 reconoce que técnica y precio es la regla general para Ingeniería Consultiva, pero admite menor precio cuando la evaluación y ponderación de la calidad técnica de las propuestas no sean relevantes para los fines pretendidos por la Administración.

Este es un punto importante: la naturaleza intelectual no significa obligatoriedad absoluta de puntuación técnica en cualquier hipótesis.

Si el objeto está suficientemente definido, los requisitos mínimos son capaces de asegurar la calidad necesaria y las diferencias entre propuestas que superan ese piso no producen un beneficio material relevante, el menor precio puede justificarse.

Esta conclusión debe demostrarse, no simplemente afirmarse.

Cuándo la competencia deja de ser útil

La inexigibilidad no es una excepción basada en prestigio. Es una conclusión sobre la inviabilidad de la competencia, respaldada por evidencias de notoria especialización y esencialidad para el objeto.

Vea cómo demostrar la inviabilidad de la competencia

La inexigibilidad comienza a considerarse cuando la competencia es inviable.

En el contexto del art. 74, III, el TCU destaca tres requisitos materiales:

  • servicio técnico especializado de naturaleza predominantemente intelectual;
  • profesional o empresa de notoria especialización;
  • demostración de que el trabajo de ese profesional o empresa es esencial y reconocidamente adecuado para la plena satisfacción del objeto.

La inviabilidad puede surgir cuando la técnica, experiencia y capacidad del prestador están tan asociadas al resultado que la comparación objetiva entre propuestas se vuelve inadecuada o inútil.

No es necesario que exista una sola empresa en el mercado. La inviabilidad del art. 74, III no equivale a exclusividad comercial.

La pluralidad de proveedores no impide automáticamente la inexigibilidad

Este es uno de los puntos más mal comprendidos.

Puede existir más de una empresa capaz de realizar determinado servicio y, aun así, la Administración concluir que la competencia no consigue comparar adecuadamente el valor técnico ofrecido por cada una para ese problema específico.

El análisis no debe preguntar únicamente “¿cuántas empresas hacen esto?”.

Debe preguntar:

  • ¿el resultado depende significativamente de la actuación intelectual del prestador?
  • ¿la experiencia y la metodología están intrínsecamente vinculadas al producto final?
  • ¿es posible crear criterios objetivos de competencia sin perder precisamente los atributos que hacen adecuado el servicio?
  • ¿la notoria especialización elegida es esencial para el objeto?

Si los atributos pueden compararse de forma útil, la competencia continúa siendo viable. Si no pueden, la inexigibilidad puede sostenerse jurídicamente, siempre que los demás requisitos estén comprobados.

La singularidad ya no es un requisito autónomo

La Ley 14.133 eliminó del art. 74, III la exigencia autónoma de “naturaleza singular” existente en el régimen anterior.

Esto no abrió una autorización genérica para la contratación directa de consultorías. El foco pasó a la demostración concreta de que la especialización elegida es esencial y de que la competencia no es adecuada para seleccionar al prestador para aquel objeto.

La Administración continúa obligada a motivar por qué la contratación directa es necesaria.

Cómo comparar los dos caminos

AspectoLicitación con técnica y precioInexigibilidad
Competenciaviableinviable
Base principalarts. 29 y 36arts. 72 y 74
Seleccióncomparación entre propuestasrazón motivada de la elección del contratado
Técnicapuntuada mediante criterios objetivosdemostrada por notoria especialización y esencialidad
Precioponderado en la competenciajustificado mediante referencias idóneas y razonabilidad
Mercadocompetidores comparablespuede existir pluralidad, pero la comparación es inadecuada
Procesopliego, habilitación, juicio y contrataciónproceso de contratación directa instruido y autorizado
Riesgo típicocriterios técnicos mal diseñadosmotivación genérica de la inviabilidad

El papel del Estudio Técnico Preliminar

El ETP debe ser el punto de partida de la decisión.

Una estructura de análisis madura puede seguir esta secuencia:

  1. definir la necesidad y los resultados esperados;
  2. caracterizar por qué el objeto es Ingeniería Consultiva;
  3. mapear alternativas de atención;
  4. evaluar el mercado y la posibilidad de competencia;
  5. identificar atributos relevantes de calidad técnica;
  6. verificar si esos atributos pueden compararse objetivamente;
  7. si la competencia es viable, definir modalidad y criterio de adjudicación;
  8. si la competencia es inviable, estructurar el análisis del art. 74 y la instrucción del art. 72.

Este método reduce el riesgo de iniciar el proceso con una modalidad previamente elegida y construir una justificación retrospectiva.

Cómo demostrar que técnica y precio es necesaria

La justificación no debería limitarse a la frase “se trata de un servicio complejo”.

El ETP puede demostrar, por ejemplo, que las diferencias de metodología o experiencia afectan:

  • calidad del proyecto;
  • reducción de interferencias;
  • precisión de cantidades;
  • confiabilidad de decisiones;
  • desempeño del activo;
  • riesgo de modificaciones contractuales;
  • calidad de la fiscalización;
  • capacidad de detectar fallas;
  • tiempo de respuesta a problemas técnicos;
  • calidad de la documentación y de la aceptación.

Cuanto más clara sea la relación entre calidad técnica y resultado público, más defendible será la ponderación técnica.

Cómo demostrar que la inexigibilidad es necesaria

La inexigibilidad exige una motivación aún más específica.

La Administración debe conectar tres bloques de evidencia:

Características diferenciadas del objeto

¿Qué riesgos, interfaces, requisitos o desafíos distinguen el servicio de una prestación rutinaria?

Evidencias de notoria especialización

¿Qué experiencias, estudios, publicaciones, organización, equipo o capacidades demuestran reconocimiento y adherencia al campo específico?

Esencialidad para la plena satisfacción

¿Por qué esas características del prestador son necesarias para el resultado y por qué una competencia convencional no consigue seleccionar adecuadamente ese valor?

La conclusión debe surgir de la intersección de estos tres bloques.

La razón de la elección no es sinónimo de notoria especialización

Incluso cuando la notoria especialización está demostrada, el proceso de contratación directa debe explicar por qué ese contratado fue elegido entre los posibles prestadores cualificados.

La razón de la elección debe relacionar:

  • necesidad concreta;
  • experiencia adherente;
  • metodología o capacidad relevante;
  • equipo técnico;
  • historial de desempeño;
  • disponibilidad y condiciones de ejecución;
  • adecuación al objeto;
  • elementos que sustentan la esencialidad.

Este documento no debe ser una pieza promocional de la empresa. Debe ser una motivación administrativa basada en evidencias verificables.

La justificación del precio sigue siendo obligatoria

La inexigibilidad no significa libertad de precio.

La Administración debe demostrar compatibilidad y razonabilidad económica, observando el art. 23 y la instrucción del art. 72. Cuando la comparación convencional no es posible, pueden utilizarse contrataciones similares del propio prestador, facturas, contratos anteriores u otros medios idóneos.

En Ingeniería Consultiva, la comparación debe considerar alcance, equipo, seniority, plazo, complejidad, responsabilidad, movilización y entregables. Valores nominales sin ecualización técnica pueden producir conclusiones incorrectas.

El error de utilizar menor precio como sinónimo de economicidad

La propuesta más barata no es necesariamente la más ventajosa en servicios intelectuales.

Un proyecto mal concebido puede generar modificaciones contractuales, incompatibilidades, retrabajo y aumento del CAPEX. Una fiscalización técnicamente débil puede permitir una ejecución inadecuada que solo se perciba en la recepción. Un diagnóstico superficial puede conducir a una inversión equivocada.

La economicidad debe considerar el efecto del servicio sobre el ciclo de vida de la contratación principal, y no solo la diferencia de honorarios entre consultorías.

Esto no autoriza pagar cualquier precio por una empresa reconocida. Autoriza a la Administración a reconocer que la calidad técnica posee valor económico medible o gerencialmente relevante y debe considerarse en la estrategia de selección.

Ingeniería Consultiva como protección de la inversión pública

En muchas contrataciones, la consultoría representa una fracción de la inversión que ayuda a planificar, especificar, fiscalizar o recibir.

Su función puede incluir:

  • reducir incertidumbre antes de la licitación;
  • mejorar proyectos y requisitos;
  • cualificar presupuesto y alcance;
  • apoyar el análisis técnico de propuestas;
  • controlar calidad durante la ejecución;
  • registrar evidencias;
  • apoyar decisiones sobre modificaciones contractuales y reclamaciones;
  • estructurar comisionamiento y aceptación.

Por eso, una estrategia de contratación basada únicamente en menor precio puede ahorrar en el servicio intelectual y aumentar el riesgo de la inversión mayor que debería proteger.

Casos en los que la licitación con técnica y precio tiende a ser más adecuada

La licitación tiende a ser preferible cuando:

  • existen diversos prestadores cualificados;
  • la Administración consigue establecer criterios técnicos objetivos;
  • las metodologías pueden compararse;
  • la experiencia puede puntuarse sin direccionamiento;
  • la calidad técnica es relevante, pero no depende de un prestador específico;
  • hay tiempo y condiciones para un proceso competitivo;
  • el mercado ofrece propuestas comparables sobre bases razonables.

En estas situaciones, técnica y precio permite preservar la competencia y valorar la calidad.

Casos en los que la inexigibilidad puede ser técnicamente defendible

La inexigibilidad puede analizarse cuando:

  • el objeto posee características diferenciadas que exigen capacidad específica;
  • el resultado está fuertemente vinculado al conocimiento o experiencia del prestador;
  • existe notoria especialización comprobable y adherente;
  • esa especialización es esencial para la plena satisfacción del objeto;
  • la comparación objetiva entre propuestas no es útil o es técnicamente inadecuada;
  • la inviabilidad de competencia puede demostrarse y documentarse.

Ninguno de estos elementos debe presumirse únicamente por el nombre “Ingeniería Consultiva”.

Matriz práctica de decisión

PreguntaLicitación / técnica y precioInexigibilidad
¿Existen varios prestadores capaces?generalmente sípuede haber varios
¿Es posible comparar propuestas objetivamente?no de forma útil para el caso
¿Importa la calidad técnica?sí y puede puntuarsesí y está vinculada a la especialización elegida
¿Existe notoria especialización?puede existir, pero no es fundamento de la modalidaddebe demostrarse en el art. 74, III
¿Es esencial un prestador específico?nodebe demostrarse
¿Existe competencia de precios?no; el precio se justifica en el proceso
Documento clavepliego con criterios técnicosrazón de la elección + justificación del precio + motivación de la inviabilidad

Cómo evitar una falsa inexigibilidad

Una contratación directa queda vulnerable cuando la Administración solo reúne afirmaciones genéricas como “servicio complejo”, “empresa reconocida” y “necesidad de expertise”.

Una instrucción robusta debe responder objetivamente:

  • cuál es el problema técnico;
  • qué riesgos hacen relevante el objeto;
  • qué competencias son necesarias;
  • qué evidencias prueban esas competencias;
  • por qué son esenciales;
  • por qué la competencia no consigue seleccionar adecuadamente al prestador;
  • por qué el precio es razonable;
  • cómo se garantizará la ejecución por el equipo que justificó la contratación.

Cómo evitar una falsa competencia

También existe riesgo en el extremo opuesto: realizar una licitación formalmente competitiva, pero incapaz de seleccionar la calidad necesaria.

Esto sucede cuando:

  • los criterios técnicos son tan genéricos que todas las propuestas reciben notas similares;
  • el peso del precio domina un objeto en el que la calidad es decisiva;
  • el pliego puntúa cantidad de certificados sin adherencia al objeto;
  • la metodología se evalúa mediante textos estandarizados;
  • los profesionales clave no están efectivamente vinculados a la ejecución;
  • los criterios de aceptación son débiles;
  • la Administración solo percibe la insuficiencia técnica después de la contratación.

Competencia eficiente no significa únicamente recibir varias propuestas. Significa crear condiciones para seleccionar objetivamente la que mejor atiende al interés público.

Relación con notoria especialización e inviabilidad de competencia

El artículo Notoria Especialización en la Ley 14.133 profundiza cómo organizar evidencias del prestador. Por su parte, Inviabilidad de Competencia en la Inexigibilidad trata el razonamiento que transforma esas evidencias y las características del objeto en una conclusión jurídicamente defendible.

Estos temas no deben mezclarse. La notoria especialización es una característica del profesional o empresa. La inviabilidad es una característica de la situación competitiva. La inexigibilidad depende de la conexión entre ambas y el objeto concreto.

El papel de A3A Engenharia en una contratación pública

Una empresa de Ingeniería Consultiva interesada en la contratación puede presentar documentación técnica, referencias, certificados, currículos, producción técnica, metodología, equipo, propuesta de trabajo y elementos de formación de precio.

También puede aclarar alcance, premisas, entregables y condiciones de ejecución.

Pero la decisión sobre modalidad, criterio de adjudicación, encuadre en el art. 74, razón de la elección y autorización de la contratación es responsabilidad de la Administración, con participación de sus áreas técnica, jurídica y decisoria según el proceso aplicable.

Esta separación ayuda a evitar que la justificación administrativa se confunda con material comercial del potencial contratado.

La Ingeniería Consultiva y el proceso de contratación deben permanecer técnicamente bien delimitados.

La empresa de ingeniería puede presentar alcance, metodología, equipo, referencias, entregables y condiciones de ejecución; la decisión administrativa sobre modalidad, adjudicación, encuadre y autorización permanece con la Administración.

Conozca la actuación de A3A en Ingeniería Consultiva →

Una hoja de ruta para que la Administración elija el camino

La decisión puede organizarse en ocho etapas:

  1. caracterice el servicio y confirme su naturaleza intelectual especializada;
  2. defina qué resultados deben protegerse;
  3. identifique qué atributos técnicos influyen en esos resultados;
  4. investigue el mercado y los prestadores disponibles;
  5. evalúe si esos atributos pueden compararse objetivamente;
  6. si es así, estructure la licitación y justifique el criterio de adjudicación;
  7. si no, evalúe notoria especialización, esencialidad e inviabilidad de competencia;
  8. documente precio, razón de la elección, responsabilidades y criterios de ejecución.

Esta secuencia hace que el proceso sea técnicamente trazable y facilita la actuación de los controles internos y externos.

Consideraciones finales

La Ley 14.133 ofrece dos caminos jurídicamente coherentes para contratar Ingeniería Consultiva, pero parten de premisas diferentes.

Cuando existe competencia viable y la calidad técnica puede compararse mediante criterios objetivos, la licitación con técnica y precio es el instrumento natural para valorar conocimiento, experiencia y metodología sin abandonar la competencia. Cuando la competencia es inviable y la Administración demuestra servicio técnico especializado predominantemente intelectual, notoria especialización, esencialidad e inadecuación de una comparación objetiva, puede existir inexigibilidad por el art. 74, III.

La Orientación Normativa AGU 107/2026 refuerza que la respuesta no debe ser el pregão ni una clasificación artificial como servicio común. El desafío es elegir, documentar y gobernar el modelo que mejor protege el resultado técnico y la inversión pública.

Referencias técnicas

[1] BRASIL. Lei nº 14.133, de 1º de abril de 2021. Lei de Licitações e Contratos Administrativos. Arts. 6º, XVIII y XIX; 29; 36; 72; 74. Disponible en: https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2019-2022/2021/lei/l14133.htm

[2] ADVOCACIA-GERAL DA UNIÃO. Orientação Normativa AGU nº 107/2026. Servicios de Ingeniería Consultiva en la Ley nº 14.133/2021. Disponible en: https://www.gov.br/agu/pt-br/composicao/cgu/cgu/onsagu

[3] TRIBUNAL DE CONTAS DA UNIÃO. Servicios técnicos especializados de naturaleza predominantemente intelectual con profesionales o empresas de notoria especialización. Licitações e Contratos. Disponible en: https://licitacoesecontratos.tcu.gov.br/5-10-1-3-servicos-tecnicos-especializados-de-natureza-predominantemente-intelectual-com-profissionais-ou-empresas-de-notoria-especializacao-inciso-iii/

Preguntas frecuentes
¿La Ingeniería Consultiva debe contratarse mediante pregão?

No cuando se trata de un servicio técnico especializado de naturaleza predominantemente intelectual. El art. 29, párrafo único, excluye estos servicios del pregão, y la Orientación Normativa AGU 107/2026 afirma expresamente que la Ingeniería Consultiva no puede clasificarse como servicio común para ese fin.

¿Cuándo utilizar técnica y precio en Ingeniería Consultiva?

Cuando exista competencia viable y el ETP demuestre que las diferencias de calidad técnica entre propuestas que superan los requisitos mínimos son relevantes para los resultados pretendidos. El art. 36 prevé el uso preferente de este criterio para servicios técnicos especializados predominantemente intelectuales.

¿Cuándo cabe inexigibilidad para Ingeniería Consultiva?

Cuando la competencia sea inviable y estén demostrados los requisitos del art. 74, III: servicio técnico especializado predominantemente intelectual, notoria especialización y esencialidad de la actuación del profesional o empresa para la plena satisfacción del objeto.

¿Puede haber varias empresas en el mercado y aun así existir inexigibilidad?

Sí. En el art. 74, III, la inviabilidad no exige necesariamente exclusividad. Puede derivar de la imposibilidad de comparar objetivamente, de forma útil, capacidades intelectuales intrínsecamente vinculadas al resultado, siempre que la motivación sea concreta.

¿Puede utilizarse menor precio para Ingeniería Consultiva?

Puede ser admisible cuando la Administración demuestre que la evaluación y ponderación de la calidad técnica de las propuestas no son relevantes para los fines pretendidos. La Orientación Normativa AGU 107/2026 trata técnica y precio como regla general, no como exigencia absoluta en cualquier caso.

¿Cuál es la diferencia entre técnica y precio e inexigibilidad?

Técnica y precio presupone competencia viable y compara propuestas mediante criterios objetivos de calidad y precio. La inexigibilidad presupone competencia inviable y exige motivación de la elección, notoria especialización, esencialidad y justificación del precio.

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