Los efectos de las descargas atmosféricas deben clasificarse de forma técnica, conforme a lo definido en la Norma ABNT NBR 5419-1. La norma establece cuatro tipos principales de daño que pueden ocurrir en una edificación o instalación cuando una descarga impacta directa o indirectamente la estructura, las líneas conectadas o las personas presentes. Este mapeo […]
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Los efectos de las descargas atmosféricas deben clasificarse de forma técnica, conforme a lo definido en la Norma ABNT NBR 5419-1. La norma establece cuatro tipos principales de daño que pueden ocurrir en una edificación o instalación cuando una descarga impacta directa o indirectamente la estructura, las líneas conectadas o las personas presentes.
Este mapeo de daños es el punto de partida para justificar la contratación de un Proyecto de SPDA y MPS, equipotencializaciones y demás medidas de protección. Antes de elegir la solución, es necesario entender qué puede verse afectado y con qué gravedad.
En este artículo, abordaremos los daños causados por descargas atmosféricas, conforme a lo definido en la NBR 5419-1:2015. Comprender estos daños es esencial para justificar técnicamente la adopción de medidas de protección como el SPDA, DPS, equipotencializaciones y aislamiento eléctrico. La norma clasifica los daños en cuatro categorías principales, que van desde la pérdida de vidas humanas hasta perjuicios patrimoniales e interrupción de servicios públicos.
Cada tipo de daño está asociado a riesgos específicos y requiere un tratamiento adecuado en el proyecto técnico.
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Clasificación de los Daños según la NBR 5419-1
La norma define cuatro categorías principales:
D1 – Pérdida de Vidas Humanas
Está relacionada con choques eléctricos y efectos térmicos provocados por la corriente de descarga.
Ocurre, por ejemplo, cuando personas tocan superficies energizadas por tensión de paso o de contacto. También incluye quemaduras, choques directos y efectos indirectos en personas expuestas durante una descarga.
Aplicación directa: Entornos con circulación de personas, áreas hospitalarias, escuelas, centros comerciales y espacios públicos.
D2 – Pérdida de Servicio Público
Se refiere a la interrupción o falla de servicios esenciales, como energía, agua, telecomunicaciones y TI.
Incluye fallas en centros de datos, paneles de control, PLCs, servidores o sistemas de automatización industrial. El daño puede ser local o sistémico, afectando desde un sector hasta toda una red.
Aplicación directa: Subestaciones, unidades operativas críticas, centros de operaciones y redes de supervisión.
D3 – Pérdida de Patrimonio Cultural
Hace referencia a la destrucción o deterioro de bienes con valor histórico, cultural o artístico.
La protección busca preservar la integridad física de documentos, edificaciones patrimoniales, colecciones públicas, museos e instituciones religiosas. El riesgo proviene tanto del contacto directo como de incendios o colapsos estructurales indirectos.
Aplicación directa: Iglesias, universidades, archivos públicos, teatros, galerías, bibliotecas y patrimonios protegidos.
D4 – Pérdida de Patrimonio Material
Abarca daños físicos y financieros relacionados con la estructura, maquinaria, equipos y sistemas productivos.
Es el tipo de daño más frecuente y el que habitualmente motiva la instalación del SPDA en instalaciones industriales, comerciales y residenciales. Está directamente vinculado a la quema de equipos, la paralización de la producción y la pérdida de infraestructura.
Aplicación directa: Industrias, plantas de energía, edificios corporativos, centros logísticos, galpones, centros comerciales y residencias de alto nivel.
Resumen
La correcta identificación de los daños causados por descargas atmosféricas es fundamental para cualquier análisis de riesgo y proyecto de protección. La NBR 5419-1 define con claridad los posibles impactos y orienta al proyectista en la definición del tipo de protección a adoptar.
En nuestros próximos contenidos, mostraremos en qué situaciones la instalación del SPDA es obligatoria, con base en la evaluación de riesgo definida por la NBR 5419. La adopción del sistema no depende de opinión ni preferencia: se trata de una exigencia técnica fundamentada en criterios normativos.
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